Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 30 de marzo de 2007, por este Tribunal, la ciudadana A.Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.176.391, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento No. 261, de fecha 17 de febrero 1971, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy prefectura del Municipio Cárdenas), Estado Táchira, perteneciente a “A.Y.”.

Dichos errores materiales consisten en que al momento de transcribir en el libro que le corresponde a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira el nombre de la titular de dicho documento, colocaron “ALBA YAMIRA”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto A.Y..

La solicitud fue acompañada con (02) copias mecanografiadas certificadas de la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira; certificado de nacimiento, expedido por la prefectura del Municipio Táriba, perteneciente a A.Y.; copia fotostática simple de la cédula de identidad venezolana correspondiente a M.R.A.Y., copias fotostáticas simples de las notas de bachillerato, correspondiente a M.R.A.Y., expedidas por la Unidad Educativa Colegio “Juan XXIII”; copia fostostática simple del titulo de bachiller correspondiente a A.Y.M.R., expedido por la Unidad Educativa “Colegio Juan XXIII”; copia fotostática simple del titulo Universitario como Ingeniero Industrial correspondiente a A.Y.M.R., expedido por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET); copia fotostática simple de las notas universitarias correspondiente a M.R.A.Y., expedidas por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET); copia fotostática simple del acta de matrimonio No. 96, de fecha 01 de junio de 1996, correspondiente a los ciudadanos W.R.R.M. y A.Y.M.R., expedida por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira; Copia fotostática simple de la partida de nacimiento No. 916, de fecha 08 de octubre de 1998, correspondiente a D.R., expedida por la Prefectura de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, (hijo de la solicitante); Copia fotostática simple de la partida da nacimiento No. 993, de fecha 02 de octubre de 2000, correspondiente a M.S., expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, Estado Lara (hijo de la solicitante); copia fotostática simple de la partida de nacimiento No. 138, de fecha 17 de marzo de 2005, correspondiente a M.D., expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira (hijo de la solicitante).

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de errores materiales cometidos en el acta de registro civil llevada por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, ya que entre las pruebas aportadas encontramos:

Copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento No. 261, de fecha 17 de febrero 1971, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy prefectura del Municipio Cárdenas), Estado Táchira, de la que claramente se evidencia que el nombre de la titular del mencionado documento es “A.Y.” y no “ALBA YAMIRA” como aparece registrado en los libros de Registro Civil que aparecen en la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira; a este documento se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 ejusdem.

Certificado de nacimiento, expedida por la prefectura del Municipio Táriba, perteneciente a A.Y., la cual no contradice sino que ratifica el nombre de la titular de la partida de nacimiento No. 261, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy prefectura del Municipio Cárdenas), Estado Táchira, es “A.Y.”, es decir, este documento comprueba que desde el nacimiento de la peticionante, ese ha sido el nombre con el cual se le ha querido identificar.

Copia fotostática simple de la cédula de identidad venezolana correspondiente a M.R.A.Y., de la cual se desprende claramente el nombre de la titular, lo que viene a ratificar lo expuesto por la solicitante y demostrar que es el nombre A.Y. el que ha utilizado en sus actos públicos y privados.

Copias fotostáticas simples de las notas de bachillerato, correspondiente a M.R.A.Y., expedidas por la Unidad Educativa Colegio “Juan XXIII”; copia fotostática simple del titulo de bachiller correspondiente a A.Y.M.R., expedido por la Unidad Educativa “Colegio Juan XXIII”; copia fotostática simple del titulo Universitario como Ingeniero Industrial correspondiente a A.Y.M.R., expedido por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET); copia fotostática simple de las notas universitarias correspondiente a M.R.A.Y., expedidas por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET); copia fotostática simple del acta de matrimonio No. 96, de fecha 01 de junio de 1996, correspondiente a los ciudadanos W.R.R.M. y A.Y.M.R., expedida por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira; Copia fotostática simple de la partida de nacimiento No. 916, de fecha 08 de octubre de 1998, correspondiente a D.R., expedida por la Prefectura de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, (hijo de la solicitante); Copia fotostática simple de la partida da nacimiento No. 993, de fecha 02 de octubre de 2000, correspondiente a M.S., expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, Estado Lara (hijo de la solicitante); copia fotostática simple de la partida de nacimiento No. 138, de fecha 17 de marzo de 2005, correspondiente a M.D., expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira (hijo de la solicitante); a estos documentos no se le da valor probatorio, por cuanto los mismos fueron producidos posteriormente al acta de nacimiento objeto de la presente rectificación y por tanto no pueden indicar sí esta escrito correctamente el nombre de la peticionante en el caso que actualmente nos ocupa, aunque le permiten apreciar a esta juzgadora que el nombre que aparece en dichos instrumentos es el que la peticionante ha utilizado en todos sus actos públicos y privados.

En consecuencia por lo anteriormente expuesto esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

Por lo tanto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 261, de fecha 17 de febrero 1971, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy prefectura del Municipio Cárdenas), Estado Táchira, perteneciente a “A.Y.”, queda rectificada, sólo en la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre de la titular de dicho documento es A.Y..

Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira y estámpesele en libro correspondiente la nota marginal.

Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer día del mes de agosto de 2007.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y cero minutos (01:00 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No.1186 a la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Sol. 1884

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