Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoOferta Real

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ( 22 ) de septiembre de dos mil ocho (2.008).

Años: 198º y 149º.

PARTE OFERENTE:

• Y.E.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.546.346.

APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE:

• A.R.M. e I.K.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números.19.450 y 19.978, respectivamente.

PARTE OFERIDA:

• CORNELIS H.D.J., de nacionalidad holandesa, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte N° 64995816.

DEFENSORA AD-LITEM DEL OFERIDO:

• M.C.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.626.

MOTIVO: OFERTA REAL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 22.966

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Se inició el presente proceso mediante solicitud, presentada por la ciudadana Y.E.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.546.346, quien estuviera debidamente asistida por la profesional del derecho I.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.978; por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de Turno, en fecha 04 de julio de 2005, correspondiéndole conocer de la misma previo sorteo de Ley, al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el cual en fecha 06 de julio del año 2005, ordenó el traslado y constitución del Tribunal, al lugar donde bebía hacerse la Oferta, fijando dicha oportunidad para el dia 07 de julio de 2005, a las 9:30 a.m.

Fijada como fue la oportunidad para que tuviese lugar la Oferta, el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Apartamento N° 2, del Edificio El Parque, Planta Baja, Avenida “A”, Urbanización La Carlota, Municipio Sucre del Distrito Capital, imponiendo de su misión al ciudadano J.A.A.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-23.645.823, quien informó que el ciudadano CORNELIS H.D.J., parte oferida en el presente juicio, no se encontraba, y asimismo manifestó no poder recibir la Oferta que le fuera realizada; en tal sentido, a requerimiento de la apoderada judicial de la parte oferente, ese Juzgado hizo del conocimiento del notificado que la oferta a la cual se contrajo dicha actuación judicial, se encontraría disponible en ese Tribunal, a favor del oferido, ciudadano CORNELIS H.D.J., dentro de los tres (03) dias siguientes a dicho acto, y que vencido dicho lapso se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 820 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de julio de 2005, por la apodera judicial de la parte oferente ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, solicitó a ese Tribunal, el Depósito del dinero ofrecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el antes referido Juzgado Noveno de Municipio, ordenó el canje del Cheque No. 22371958, por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), girado contra cuenta corriente No. 0134-0107-17-10703019741, de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, y ordenó que se entregase a la parte oferente, para la misma consignara Cheque de Gerencia a nombre de ese Tribunal. El referido cheque fue recibido por la apoderada judicial de la parte oferente en fecha 06 de octubre de 2005, quien a los fines de cumplir con lo ordenado, en fecha 13 de octubre de 2005, consignó Cheque de Gerencia, ante el Juzgado supra mencionado, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), así como la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en efectivo, cantidades que expresadas en Bolívares Fuertes asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 5.000,00), y DIEZ BOLÍVARES (Bs. F 10,00), respectivamente.

Por auto dictado en fecha 10 de noviembre del año 2005, el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, depositada como fue la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), que expresados en Bolívares Fuertes asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 5.000,00), según planilla de depósito No. 44123732, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 05 de diciembre de 2005, previo sorteo de ley, le correspondió conocer de la presente causa a este Juzgado.

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación del acreedor CORNELIS HENDRIK, siendo acordado su pedimento por este Juzgado, mediante auto dictado en fecha 13 de enero de 2006, y en consecuencia fue librada en esa misma fecha la Boleta de citación respectiva. En fecha 31 de enero de 2006, Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Citación, dirigida al ciudadano CORNELIS H.D.J., y asimismo manifestó que tras haberse trasladado en fecha 30 y 31 de enero de ese mismo año, fue imposible la citación personal de la parte oferida.

El dia 07 de febrero de 2006, la apoderada judicial de la parte oferente, solicitó a este Tribunal oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que dicho ente informase a este Juzgado del último domicilio conocido y el movimiento migratorio del ciudadano CORNELIS H.D.J., ratificando dicho pedimento mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2006. Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa; y, por auto separado de esa misma fecha, en virtud de la solicitud realizada por la apoderada de la oferente, este Juzgado acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 26 de mayo de 2006, este Juzgado dio por recibido y agrego a los autos oficio de fecha 25 de abril de 2006, bajo el No. 1817, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el mismo se informa a este Juzgado que el ciudadano CORNELIS H.D.J., no registra movimiento migratorio; en razón a ello, la apoderada judicial de la parte oferente solicitó a este Juzgado que ordenase la citación mediante Carteles.

Mediante auto de fecha 16 de junio de 2006, este Juzgado en virtud de que la cantidad oferida, para la fecha, se encontraba depositada en la cuenta corriente del Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenó oficiar a ese Tribunal, a los fines de que remitiera dicha cantidad; y, de igual forma, por cuanto en el oficio emanado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solo se informó a este Juzgado acerca del movimiento migratorio del ciudadano CORNELIS H.D.J., se ordenó librar nuevamente oficio, solicitando al ente antes mencionado indicar a este Tribunal la última dirección registrada del referido ciudadano.

En fecha 28 de julio de 2006, se dio por recibido y se agregó a los autos el oficio Nro. RIIE-1-0501-1331, de fecha 26 de junio de 2006, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el cual se informó a este Juzgado que el ciudadano CORNELIS H.D.J., no aparecía registrado. En tal sentido, la apoderada judicial de la parte oferente, ratificó su solicitud de que se ordenase la citación por Carteles.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2006, se dio por recibido y se agregó a los autos el oficio signado con el Nro. 649-06, de fecha 2 de agosto de 2006, proveniente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fue remitido a este Tribunal, cheque de gerencia distinguido con el Nro. 25379104 de la Cuenta Corriente que lleva ese Juzgado, por ante el Banco Industrial de Venezuela, por la suma de CINCO MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.010.000,00), que expresados en Bolívares Fuertes asciende a la cantidad de CINCO MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. F 5.010,00)

Mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte oferente, ratificó nuevamente su solicitud de citación de la parte oferida mediante Carteles, y en fecha 9 de octubre de 2006, este Juzgado negó lo solicitado, por cuanto debía agotarse primero la citación personal de la parte oferida. En referencia a dicho auto, la apoderada judicial de la parte oferente, solicitó que el mismo fuera revocado por contrario imperio, alegando que en fecha 31 de enero de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado a los fines de practicar la citación del oferido, en fecha 30 y 31 de enero de ese mismo año, siendo imposible la misma; razón por la cual este Juzgado, por auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2006, revocó por contrario imperio, el auto dictado en fecha 09 de octubre de 2006, y ordenó la Citación de la parte oferida, mediante Cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte oferente recibió el Cartel de Citación que fuera librado, y en fecha 31 de enero de 2007, consignó las publicaciones del Cartel de Citación, realizadas en los diarios El Nacional y El Universal, y solicitó la fijación del referido Cartel. En fecha 10 de abril de 2007, el Secretario Accidental de este Juzgado, ciudadano R.M., dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación dirigido a la parte oferida.

Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado designar Defensor Judicial a la parte oferida, siendo acordado su pedimento por auto de fecha 23 de mayo de 2007, designando como Defensora Ad-Litem de la parte oferida, a la ciudadana M.C.P., de quien se acordó su notificación a través de Boleta. En fecha 03 de julio de 2007, el Alguacil de este Juzgado, consignó la referida Boleta de Notificación dirigida a la Defensora Ad-Litem, quien en esa misma fecha la firmó en señal de recibida.

En fecha 09 de julio de 2007, la Defensora Ad-Litem, abogada M.C.P., aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte oferente, solicitó la citación de la Defensora Ad-Litem de la parte oferida, siendo acordado su pedimento mediante auto dictado en fecha 25 de julio de 2007, ordenándose librar la respectiva Boleta de Citación.

En fecha 15 de octubre de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la Boleta de Citación dirigida a la Defensora Ad-Litem de la parte oferida, abogada M.C.P., la cual firmó en señal de haber sido citada en fecha 9 de agosto de 2007.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2007, la Defensora Ad-Litem en nombre de la parte oferida, ciudadano CORNELIS H.D.J., dio contestación a la demanda.

Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte oferente, consignó constante de dos (02) folios útiles escrito de promoción de pruebas.

El 27 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte oferente, solicitó a este Juzgado procediera a dictar Sentencia.

Establecido el tramite procesal correspondiente a esta instancia, el Tribunal observa que la litis quedò planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

La apoderada judicial de la parte oferente alega que consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 2 de abril de 2000, bajo el N° 38, Tomo 2, Protocolo Primero, que su mandante adquirió un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del edificio El Águila, distinguido con el número 11-A1 (once raya A uno) situado en la planta número 11 y el cual está ubicado en el Conjunto Residencial Los Paramos en la Urbanización Los Naranjos, Avenida Principal, Etapa Central, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Asimismo alega que consta de ese documento, que para pagar parte del precio de dicho inmueble, recibió en calidad de préstamo sin interés del Señor CORNELIS H.D.J., la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), que expresados en Bolívares Fuertes asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 5.000,00), pagaderos en el plazo de treinta años, contados a partir de la fecha del documento citado, y que para garantizar el pago del capital cedido en préstamo constituyó hipoteca convencional de primer grado, sobre el mismo inmueble que adquirió, a favor del ciudadano CORNELIS H.D.J., siendo imposible que se lograse que el acreedor recibiera el dinero que le adeuda su mandante, y que le ha intentado pagar en varias ocasiones sin obtener resultado alguno.

Aplicadas como fueron supletoriamente al presente caso, las disposiciones previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumplidos los lapsos y formalidades referidos a la citación por Carteles, y designada Defensora Judicial de la parte oferida la Abogada M.C.P., la prenombrada ciudadana, en cumplimiento del cargo recaído en su persona en fecha 18 de octubre de 2008, y siendo la oportunidad a que se refiere el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, manifestó haber realizado los tramites pertinentes a los fines de comunicarse con el ciudadano CORNELIS H.D.J., a través del envió de telegramas y por su traslado al domicilio del mismo, para hacer del conocimiento del referido ciudadano la existencia del presente procedimiento y de su misión como Defensora Judicial, siendo todo ello infructuoso, por cuanto no hubo respuesta alguna a los telegramas, y asimismo cuando se presentó en el domicilio del mencionado oferido, se le informó que se encontraba en Holanda. Finalmente, expone en su escrito que por lo tanto, carecía de alegatos y soportes instrumentales de cualquier tipo que pudieran aludir, a favor o en contra de la presente Oferta Real de Depósito.

Ahora bien, establecido los alegatos de las partes de seguidas se pasa a analizar y valorar las pruebas producidas en el proceso:

Pruebas de la parte oferente:

  1. Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 2 de abril de 2000, bajo el N° 38, Tomo 2, Protocolo Primero; y, por cuanto las mismas no fueron tachadas, ni desconocidas por la Defensora Ad-Litem de la parte oferida, en la oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil.

  2. Depósito por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), que expresados en Bolívares Fuertes asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 5.000,00), el cual fuera realizado en la Cuenta Corriente que posee este Juzgado en el Banco Industrial de Venezuela, y, por cuanto las mismas no fueron tachadas, ni desconocidas por la Defensora Ad-Litem de la parte oferida, en la oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil.

Seguidamente analizadas y valoradas como han sido las pruebas promovidas por la parte oferente, se observa:

El caso que nos ocupa es una oferta de pago y depósito consagrada en los artículos 1306 al 1313 del Código Civil y 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo que resulta importante para quien aquí decide hacer mención a los requisitos de procedencia de la oferta real, los cuales deben ser examinados aun de oficio por el juzgador, por cuanto conciernen a normas que implican su validez, siendo las disposiciones fundamentales que la rigen las previstas en los artículos:

Artículo 1.306 C.C: “Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida. Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.”

Artículo 1.307 C.C: “Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

  1. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.

  2. Que se haga por persona capaz de pagar.

  3. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

  4. Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.

  5. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

  6. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

  7. Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.”

Del texto de las normas transcritas anteriormente, se desprende que es condición necesaria como presupuesto de la oferta real que el acreedor se haya rehusado a recibir el pago y que para la validez del ofrecimiento deben concurrir los siete requisitos enunciados.

En el presente caso, la apoderada judicial de la oferente en el escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de Turno, en fecha 04 de julio de 2005, expresa lo siguiente: “…Consta igualmente de dicho documento que para pagar parte del precio de dicho inmueble, recibió en calidad de préstamo sin interés del Señor CORNELIS H.D.J., quien es mayor de edad, de nacionalidad, holandesa, de este domicilio y titular del pasaporte N° 64995816, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), pagaderos en el plazo de treinta años contados a partir de la fecha del documento citado. Consta igualmente que para garantizar el pago del capital cedido en préstamo, constituyo hipoteca convencional de primer grado sobre el mismo inmueble que adquiría por dicho documento, a favor del Señor CORNELIS H.D.J.… omissis…

Es el caso ciudadano Juez, que ha sido imposible lograr que el acreedor de mi mandante, Señor CORNELIS H.D.J., reciba de mi representada el dinero que le adeudaba, ya que está ha intentado pagarle múltiples ocasiones sin obtener resultado alguno…omissis…

Por los razonamientos jurídicos que anteceden y las circunstancias de hecho narradas en la primera parte de este libelo es por lo que acudo ante su competente autoridad, en nombre y representación de la ciudadana Y.E.A., para hacer OFERTA REAL DE PAGO al ciudadano CORNELIS H.D.J., quien es mayor de edad, de nacionalidad holandesa, de este domicilio y titular del pasaporte N° 64995816, de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que conforme al artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, se depositan en la Cuenta Bancaria del Tribunal, por concepto de devolución de préstamo sin interés que le hiciera a mi representa para la adquisición de un inmueble, obligación que consta del citado documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 2 de abril de 2000, bajo el Nro. 38, Tomo 2, Protocolo Primero y que se adjunta el original para que surta todos sus efectos legales. A los fines de que este Despacho proceda a ofertar la suma de dinero indicada, hago entrega en este acto del cheque N° 22371958, girado contra el Banco Banesco, y a favor del ciudadano CORNELIS H.D.J., así como la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10,00) en efectivo, a los efectos previstos en el ordinal 3° del Artículo 1307 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, tal y como lo preceptúan las normas antes transcritas, en primer lugar, para que el deudor pueda obtener su liberación a través del procedimiento de oferta real, el acreedor debe haberse negado a recibir el pago ofrecido, en tal sentido, se evidencia del caso bajo estudio que la parte oferente señala como su acreedor al ciudadano CORNELIS H.D.J., y siendo que del Documento de venta, que corre a los autos en el folios Cinco (05) al Ocho (08), se desprende que el ciudadano antes referido dio en calidad de préstamo a la ciudadana Y.E.A., parte oferente en el presente juicio, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que con motivo de la reconvención monetaria efectuada en nuestro país equivale a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 5.000,00); y alega la oferente que en múltiples ocasiones intento pagarle sin obtener resultado.

En segundo lugar, tomando en cuenta que la presente Oferta real de pago, fue realizada al ciudadano CORNELIS H.D.J., quien por lo antes referido, quedo claro, es el acreedor de la ciudadana Y.E.A., y no hay evidencia de que exista persona alguna facultada para recibir por él, por lo tanto es el único capaz de exigir la obligación que tiene la prenombrada ciudadana con su persona. Que esta última es la persona capaz de pagar la deuda que contrajo, lo cual se desprende claramente del antes referido Documento de venta, que corre a los autos en los folios Cinco (05) al Ocho (08). Que la suma adeuda por la ciudadana Y.E.A., asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que expresados en Bolívares Fuertes corresponden a la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 5.000,00), en el entendido que dicha cantidad no generaría intereses y seria pagada en un plazo de Treinta (30) años a contar de la fecha en que se celebró la venta, de acuerdo a lo pactado en el Documento de Venta, en el cual se establecen las condiciones del préstamo realizado, siendo que la prenombrada ciudadana, en su escrito libelar ofrece a su acreedor la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), así como la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en efectivo, a los efectos previstos en el artículo 1307 ordinal Tercero (3°), cantidades que expresadas en Bolívares Fuertes asciende a la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 5.000,00), y DIEZ BOLÍVARES (Bs. F 10,00), respectivamente. Que el terminó establecido en el presente contrato se presume establecido en beneficio de la deudora, por cuanto no evidencia del contrato realizado entre las partes, que resultare haberse puesto en favor del acreedor. Que el ofrecimiento de la cantidad adeuda, tal y como consta de Acta levantada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que riela al folio Catorce (14), y al folio Quince (15) y su vuelto, fue realizado en el domicilio del acreedor. Que el presente procedimiento se ha efectuado por intermedio del Juez, siguiendo el debido proceso tal y como se desprende de las actas que conforman este expediente. Es por lo que quien aquí decide considera, cumplida por una parte, la condición necesaria como presupuesto de la oferta real, que el acreedor se haya rehusado a recibir el pago que se le ofrece, según lo establece el artículo 1.306 del Código Civil, y llenos los requisitos de validez exigidos en el artículo 1.307 eiusdem, y en consecuencia valida la presente Oferta Real de Pago.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

VALIDA la solicitud de OFERTA Y DEPOSITO formulada por la ciudadana Y.E.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.546.346; en consecuencia VALIDA LA OFERTA REAL Y DEPOSITO.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena al oferido al pago de las costas procésales por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.

Notifíquese la presente decisión a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. CARACAS, A LOS (22) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G..

ABG. J.O.G..

En esta misma fecha, (22) de septiembre de 2008, siendo las doce y diecisiete de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.O.G..

EBG/JOG/alexandra*

Expediente Número 22.966

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