Sentencia nº AVP-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

ACCIDENTAL Caracas, cuatro (04) de marzo de 2015 204° y 156° Mediante sentencia N° 00401 de fecha 16 de abril de 2013, publicada el 17 de de abril de 2013, esta Sala declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana A.Y.D.P. contra la sentencia N° 2010-1413 dictada en fecha 16 de diciembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por la referida ciudadana contra la contra la Resolución N° C.M.T. 030/2009 dictada el 5 de noviembre de 2009 por la Jefa de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Torbes del Estado Táchira.

En sentencia N° 1270 de fecha 7 de octubre de 2013, la Sala Constitucional de este M.T. declaró “PARCIALMENTE HA LUGAR” la solicitud de revisión de la decisión dictada por esta Sala Político Administrativa 00401 de fecha 16 de abril de 2013, publicada el 17 de de abril de 2013, en consecuencia, anuló parcialmente dicha sentencia en lo que respecta a la declaratoria del desistimiento de la demanda de nulidad incoada y ordenó a esta Sala dicte una nueva decisión siguiendo los lineamientos constitucionales indicados en el fallo.

I

De la revisión realizada en la causa, distinguida con la nomenclatura de esta Sala N° 2011-1337, los días 21 de enero, 25 de noviembre y 10 de diciembre de 2014, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, el Magistrado Emiro García Rosas y la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella manifestaron, respectivamente, su voluntad de inhibirse en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que corresponde a quien suscribe, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, con el carácter de Vicepresidenta de la Sala Político Administrativa, decidir las inhibiciones formuladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

  1. - Inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

    En diligencia de fecha 21 de enero de 2014, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    …De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vista la decisión Nro. 1270 del 7 de octubre de 2013 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., que declaró parcialmente ha lugar la solicitud de revisión y, en consecuencia, anuló parcialmente la sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 00401 publicada en fecha 17 de abril de 2013, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de esta Sala emití opinión en el caso al suscribir el fallo revisado en el que se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana A.Y.D.N., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, publicada el 16 de diciembre de 2010 bajo el Nro. 2010-1413; circunstancia esta que configura la causal contendía en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo.

    Del examen de los autos se desprende que efectivamente, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó expresa opinión sobre el mérito del asunto, al suscribir el fallo N° 00401 de fecha 16 de abril de 2013, publicado el 17 de de abril de 2013, en virtud de lo cual da por verificada la causal de inhibición prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

  2. - Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

    En diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, el Magistrado Emiro García Rosas se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ley Orgánica de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, me inhibo de conocer de la causa que cursa en el expediente 2011-1337, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por A.Y.D.N. contra la Resolución N° C.M.T. 030/2009 dictada el 5 de noviembre de 2009 por la Jefe de la Unidad de determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Torbes del Estado Táchira en la que se declaró la responsabilidad administrativa de la mencionada ciudadana en su condición de ´funcionaria encargada del control previo´ de ese Municipio. En sentencia N° 00401 publicada el 17 de abril de 2013, suscrita por mí, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo N° 1270 del 07 de octubre de 2013, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró parcialmente ha lugar la revisión de la referida sentencia, y anuló parcialmente el fallo dictado por esta Sala, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    (Mayúsculas y negritas del original).

    Planteada la inhibición en los términos expuestos y de la revisión de las actas que cursan en el expediente de la causa se constata que, tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto, en la decisión de esta Sala N° 00401 de fecha 16 de abril de 2013, publicada el 17 de de abril de 2013, recaída en el expediente N° 2011-1337, por lo que se considera cumplido el supuesto de hecho previsto en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando imperativo declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

  3. - Inhibición de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella

    En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    …(Omissis)…

    Segundo: en sentencia N° 00401 del 17 de abril de 2013, suscrita por mí, esta Sala declaró ´ (…) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana A.Y.D.N. (…) contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, publicada el 16 de diciembre de 2010 bajo el N° 2010-1413. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado´. Tercero: mediante sentencia N° 1270 de fecha 7 de octubre de 2013, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente ha lugar la solicitud de revisión presentada por la representación judicial de la parte apelante, contra la referida decisión N° 0041 dictada por el esta Sala Político-Administrativa. En consecuencia, anuló parcialmente el indicado fallo ´en lo que respecta a la declaratoria del desistimiento de la demanda de nulidad incoada por la citada ciudadana´ y ordenó a esta Sala dictar un nuevo pronunciamiento. Cuarto: de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de seguir conociendo la presente controversia. Es todo

    (Mayúsculas y negritas del original).

    Del examen de los autos se desprende que efectivamente, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, manifestó expresa opinión sobre el mérito del asunto, al suscribir la sentencia N° 00401 de fecha 16 de abril de 2013, publicada el 17 de de abril de 2013, sin embargo se observa que la mencionada Magistrada ya no forma parte integrante de esta Sala Político Administrativa al haber sido designada, en fecha 28 de diciembre de 2014 por la Asamblea Nacional, Magistrada Principal de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se ha producido un decaimiento del objeto en la inhibición planteada. Así se declara.

    Con base en lo anterior, y declaradas CON LUGAR las inhibiciones planteadas por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y el Magistrado Emiro García Rosas, y el decaimiento del objeto en la inhibición presentada por la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que se constituya la Sala Político Administrativa Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    II

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: (i) CON LUGAR las inhibiciones planteadas por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y el Magistrado Emiro García Rosas y (ii) el decaimiento del objeto en la inhibición Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

    La Vicepresidenta M.C.A.V.
    La Secretaria, Y.R.M.
    En cinco (05) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 004. La Secretaria, Y.R.M.

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