Decisión nº PJ0052010000050 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintiocho de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2002-000041

DEMANDANTE: A.Y.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.248.466, actuando en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

DEMANDADA: NEGLYN C.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.374.771.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)..

ASUNTO: PRIVACIÓN DE P.D.P..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por Privación P.d.P., este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), presentada por parte de la profesional del derecho A.Y.C.d.A., actuando en su carácter de carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual demandó a la ciudadana Neglyn C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.374.836, para privarla de la P.P. que detenta respecto de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Así las cosas, evidencia esta jurisdicente que en fecha 25 de Marzo de 2002, compareció previa citación la ciudadana M.M.B.d.C., donde manifiesta su voluntad de cuidar, proteger y mantener a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) años después de la última actuación sin que la parte hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.

.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Privación de P.P., incoada por parte de la profesional del derecho A.Y.C.d.A., actuando en su carácter de carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Neglys C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.374.836, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por demanda por el motivo de Privación P.P., incoada por parte de la profesional del derecho A.Y.C.d.A., actuando en su carácter de carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Neglys C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.374.836.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

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