Decisión nº 81 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 25 de Marzo de 2014

203º Y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.Y.R. RONDON Y H.J.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.996.570 y V-19.616.226 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR O.C.S., designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de diez (10), meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño, en casa de la madre, los días martes en horas de la mañana y lo devolverá en horas de la tarde. Igualmente buscará al niño un fin de semana, una vez al mes, desde el día sábado en la mañana y lo devolverá en la tarde y el día domingo en la mañana y lo devolverá en horas de la tarde. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. Además los padres se comprometen a tener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de diez (10), meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.Y.R. RONDON Y H.J.V.R., en beneficio del n.O.N., de diez (10), meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3558 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. A.J.C.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2014-3558

Ghuizap.-

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