Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

PARTE ACCIONANTE: A.L.Z.d.M., venezolana, mayor de edad de esta domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 22.750.399.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado Tibulo Y.C.R., venezolano, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 13.705.-

ACCIONADA: Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: 10232

ACCIÓN: A.C.

Se inició el presente procedimiento por solicitud de a.c. presentado en fecha 02 de agosto de 2011, ante el Juzgado Superior Distribuidor de Turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal Superior, recibiéndose los autos en fecha 05 de agosto de 2011.

De la revisión minuciosa practicada a la presente solicitud de amparo, se puede observar como última actuación procesal, la de fecha 30 de septiembre de 2011, mediante la cual este Juzgado Superior admitió la presente solicitud de A.C., ordenando oficiar al Juzgado accionado, así como a la Fiscalía General de Republica y Boleta de notificación al tercero interviniente. De ello debe entenderse que la última actuación, es de hace más de seis (06) meses.

Con respecto a esta situación de hecho, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia de fecha 25 de junio de 2001, caso S.A., lo siguiente:

…La institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el p.d.a., cuando en su fase inicial se le exige al autor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído…(…)…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra…(…)…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...

En el caso bajo examen, no hubo una intervención voluntaria de la accionante con el objeto de revisar el amparo que había interpuesto y de activarlo en un tiempo prudente, resultando una situación análoga a la que dio origen a la decisión antes transcrita, por lo que le es aplicable, la declaratoria de su terminación, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes abril del 2012. Año 201º y 153º.

EL JUEZ,

Dr. V.G.J..

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

En la misma fecha, siendo las (2:00 PM), se publicó y registró la anterior sentencia, como está ordenado, en expediente N° 10232.-

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

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