Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare

Guanare, 17 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PH05-V-2008-000083

DEMANDANTE: A.J.R.J.

DEMANDADO: J.A.C.L.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

VISTOS

:

En fecha 17 de noviembre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.J.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.099.573, domiciliada en la Urbanización Hato Modelo, calle D, Nº 43, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en defensa del niño xxxxxxxxxxxx, de tres (3) años de edad, y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano J.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.021.798 y domiciliado en la ciudad de Barinas, estado Barinas.

Alegó la ciudadana A.J.R.J., que mantuvo una relación de pareja con el ciudadano J.A.C.L., desde la fecha 20 de noviembre del año 2003, de la cual procrearon un hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxx, pero es el caso que en el año 2007 cuando él se enteró de su embarazo, le dijo que no lo quería y que se trasladara a Mérida a realizarse una prueba de embarazo, al llegar a Mérida y viendo que la positividad de la misma, por momentos expresaba rechazo y en otros aceptación y viendo tal indecisión decidió separarse por su salud y la del bebe que estaba gestando. En octubre de 2007, el demandado se negó a asumir responsabilidad de su hijo, porque dudaba de la paternidad del niño y la demandada se trasladó a Guanare, donde se radicó y posteriormente al nacimiento del niño lo llevó a la familia paterna en el mes de septiembre de 2008, quienes lo aceptaron como nieto, su abuela paterna y los tíos paternos, en esa ocasión trató que el ciudadano J.A.C.L. viera al niño y lo reconociera voluntariamente y no lo hizo en consecuencia la actora manifestó a la abuela paterna que iba a esperar un tiempo prudencial y si en ese lapso el padre no respondía a la paternidad responsable iba a proceder a demanda por inquisición de paternidad, por tal motivo decidió demandarlo por Inquisición de Paternidad.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En la Audiencia de Juicio la ciudadana jueza instó a las partes a una conciliación, previa exhibición del resultado de la prueba heredo- biológica la cual arrojó como probabilidad de paternidad del demandado ciudadano J.A.C.L. de 99, 9999 % sobre el niño xxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia el ciudadano J.A.C.L. manifestó ser el padre del niño, acto seguido las partes solicitaron se homologara el presente convenimiento, por lo que con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente acuerdo entre las partes sobre el reconocimiento de la paternidad del ciudadano J.A.C.L. del niño xxxxxxxxxxxxx y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; vista la manifestación realizada por el ciudadano , titular de la cédula de identidad Nº de reconocer a su hijo el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada; en consecuencia el referido niño llevará el apellido paterno siendo en consecuencia con nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxx; situación por la cual se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que asiente una nueva partida de nacimiento a fines de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los diecisiete días del mes de octubre año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. T.R.P.

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2: 30 p.m. o p.m. Conste.

ASUNTO N° PH05-V-2008-000083

HOdeC/TRP/lenny M.

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