Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoDestruccion Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº 04

Carúpano, 18 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001820

ASUNTO: RP11-P-2014-001820

AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Por recibido oficio N° 19-FD3-1360-14, de fecha 16-12-2014, suscrito por el Abg. W.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Encargado de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en todo el Estado, en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de la causa que cursa por ante esa fiscalía, donde aparece como imputado los Ciudadanos ALBANIS DEL JESUS CARABALLO Y Y.C.G.J., de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 Y 193, de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo manifiesta que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar a la Dirección contra las drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, del referido en el artículo 191 de la referida ley.

Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:

La Ley Orgánica de Droga, establece en su artículo 193 lo siguiente:

El Juez o Jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizara con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.

El Juez o Jueza de Control autorizara, por cualquier medio, la destrucción de la sustancia incautada, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del ministerio Público.

La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Publica.

Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su decomiso, es por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas. Solicitada por el Representante fiscal.

Ahora bien, considerando que la representante del Ministerio Público, consignó DICTAMEN PERICIAL Nº CO-LC-LR7-DQ/0581-14, de fecha 18-06-2014; realizada a la sustancia incautada, la cual arrojo UN RESULTADO EN SUS CONCLUSIONES; UN PESO NETO DE CUARENTA Y TRES GRAMOS CON TREINTA Y NUEVE MILIGRAMOS ( 43 G, 39mg); Componente de: MARIHUANA y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público, notifico al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar a la Dirección contra las drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, es por lo que se autoriza la destrucción de dicha sustancia, mediante la Incineración. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial. Carúpano. Estado Sucre, para que realice todos los tramites necesarios para LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la causa que cursa por ante esa fiscalía, donde aparecen como imputados los Ciudadanos ALBANIS DEL JESUS CARABALLO Y Y.C.G.J., previa Experticia Química practicada por expertos que designe ese despacho, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 190, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las Partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.L.

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