Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

El Vigía, 01 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000396

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Categoría Unipersonal

CAPITULO I

SUJETOS PROCESALES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. Z.R.N.

FISCAL: ABOG. N.G.

DEFENSA: ABG. J.M.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

A.J.A.D., venezolano, natural Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 07-06-84, titular de la cédula de identidad Nº 16.305.393, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Omaira Díaz(v) y A.J.A. (f), residenciado en Avenida 16, con calle 12, casa sin número, frente a una plaza, casa de color verde, tiene ladrillos, Pasaje San Isidro, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7435386.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas). Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ero del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUDILAY K.M.M.

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Tribunal Mixto, conforme el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:

Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en cinco audiencias durantes los días 29 de marzo, 06, 15 de abril, 02, 13 y 30 de mayo, 08, 21 y 29 de junio, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 88 al 91, 99 al 104, 110 al 115, 127 al 130, 145 al 153, 168 al 170, 179 al 185, 194 al 198, 208 al 211.

CAPITULO III

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron de la siguiente Manera: " ... siendo las 04:30 horas de la tarde del día 17 de febrero del 2011, se encontraban en labores de patrullaje, por las inmediaciones del Barrio San Isidro, específicamente por el pasaje San Isidro, cuando avistaron dos sujetos quienes se encontraban parados frente a una vivienda de fachada azul, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia la parte interna del inmueble en cuestión, y dejaron caer al suelo un envoltorio el cual al ser revisado se constato que se trataba de un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, por lo que amparados en el artículo 210 segundo y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios C.C., F.C. y O.R., ingresaron a la vivienda en persecución de los mismos a fin de evitar la fuga donde dichos sujetos pasaron desde el solar de la caso en mención hacia la parte posterior de un inmueble ubicado en la calle 05 de julio con avenida 19 del Barrio San Isidro, tomando las medidas de seguridad del caso, rodeando el lugar, procediendo los funcionarios H.C., J.B., M.R. y D.V., a tocar la puerta principal del inmueble donde presuntamente se encontraban ocultos los sujetos pero no fueron atendidos par nadie y en ese momento se apersono el ciudadano O.A.M.V., manifestando ser el propietario del inmueble, a quien luego de identificarse como funcionarios e imponerle el motivo de su presencia, les permitió el acceso a su vivienda, realizándose una minuciosa búsqueda donde se pudo constatar que la primera habitación ubicada a mono izquierda tomando como referencia la puerta principal, estos se encontraban encerrados en esa habitación y al hacer varios llamados para que salieran del lugar con las monos en un lugar visible, donde accedieron y saliendo de la misma dos sujetos quienes fueron sometidos tomando las previsiones del coso y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal los funcionarios J.B. y D.V., procedieron a realizarles inspección personal logrando ubicarles a un sujeto que dijo llamarse JESUS, dentro del bolsillo del lado derecho de su jeans, Un envoltorio de regular tamaño envuelto con material sintético transparente, anudado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de un polvo color blanco emanando un olor fuerte, presumiéndose que se trata de algún tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópica y al segundo sujeto quien dijo ser y llamarse MAIKEL se Ie incautó dentro del bolsillo del lado derecho de un jeans Un envoltorio de regular tamaño envuelto con material sintético transparente anudado en su extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales que emanaba fuerte olor presumiendo se trate de una sustancia ilícita, procediendo los funcionarios a identificar plenamente a los ciudadanos, verificando que uno de ellos identificado como MAIKEL J.G.R., resultó ser adolescente, imponiéndolos de sus derechos establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 205 del Código Org6nico Procesal Penal, luego estando en la sede del cuerpo detectivesco, se presentó el ciudadano O.A.M.V., quien manifestó ser el propietario de la vivienda donde se encontraban los sujetos aprehendidos, informando que en la habitación fueron sustraídos un cadena y una esclava que pertenecían a su hija de nombre YUDILAY K.M.M., procediendo los funcionarios a revisor nuevamente a los ciudadanos aprehendidos encontrándoles en sus parte intimas al ciudadano A.J.A.D., una gargantilla tipo guaya colores gris y amarillo con su respectivo dije donde se l.Y., y al adolescente MAIKEL J.G.R., una pulsera tipo guaya colores gris y amarillo con una placa color amarillo donde se l.Y., las cuales pertenecían a la ciudadana antes descrita, puesto el ciudadano A.J.A.D., a la orden del despacho fiscal, y el adolescente puesto a la orden de la Fiscalía Especializada. De lo cual se desprende que al Imputado A.J.A.D., le fue encontrado en su poder una gargantilla tipo guaya colores gris y amarillo con su respectivo dije donde se l.Y., luego de que son llevados a la sede, por cuanto es en ese momento que tienen conocimiento de que se había cometido ese delito

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III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonial del Funcionario Experto H.J.V.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.340.605, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito como Jefe de la Brigada contra Robo, Sub Inspector en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación, El Vigía, con 20 años en la institución, en consecuencia ratifica en contenido y firma la Inspección Nª 0212, de fecha 17-02-2011, que le ha sido puesta a la vista cursantes al folio 08 (vuelto) y 09 de las actuaciones, asimismo depondrá en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2011, cursante a los folios 03 al 05 con su respectivos vueltos de las actuaciones, manifestando los siguiente: “el día 17-02-2011, nos encontrábamos de labores de patrullaje, varios integrantes de diferentes brigadas, se constituyó una comisión del CICPC, nos dirigimos al Barrio San Isidro, avistamos a dos sujetos, quienes vista la presencia policial se pusieron nerviosos y emprendieron carrera, visto esto se realizo el trabajo de campo en cuanto a la medidas de seguridad requeridas para el caso rodeando el lugar, varios funcionarios ingresaron a la vivienda, entre esas mi persona, posteriormente nos hacen llamado que habían localizado a estas personas, localizándole envoltorios de presunta droga, se hicieron las diligencias necesarias, posteriormente nos percatamos en relación a que faltaban unas prendas de valor y el Inspector H.C., solicito se realizara una nueva inspección a los ciudadanos detenidos y fue cuando se les encontró las prendas. En cuanto a la Inspección técnica la realizo el Técnico, mi participación fue prácticamente de resguardo”. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) Cuantos funcionarios integraron la comisión? R: entre 8 a 10 funcionarios. 2) Podría indicar la dirección exacta? R: Barrio San Isidro, comúnmente denominado Callejón de la muerte, no se la calle. 3) Que quiere decir con función de resguardo? R: Los funcionario entran a la vivienda, mi persona con otras personas no quedamos allí resguardando el sitio o lugar. 4) En que sitio dejaron tirado los envoltorios? R: En el piso en la parte interna de la vivienda. 5) Cuando ingresamos al inmueble, estaba abierto? R: yo solamente observe a dos personas, que salieron corriendo hacia el interior de la vivienda, hacia la parte posterior, es una vivienda que posee un patio bastante amplio y en comparación con las otras casas, esta se encuentra en un nivel superior a las demás y colinda con las otras casas, yo salgo de la casa con otros funcionarios y nos quedamos ahí, a esperar ordenes. 6) Quien le hizo el llamado diciendo que habían encontrado droga? R: El Inspector Jefe H.C., nos informo que habían localizado unos sujetos. 7) Se traslado Ud hasta esa residencia, donde localizaron a esos ciudadanos? R: luego que se resguardo el sitio y yo con otro grupo de funcionarios bajamos hasta la residencia donde se encontraban estos ciudadanos. 8) Observo Ud el momento en que los funcionarios incautaron la droga? R: No, no observe, porque yo estaba en la otra casa y ellos estaban en la segunda vivienda donde encontraron los sujetos. 9) Recuerda Ud que funcionarios ingresaron a la otra vivienda? R: El Inspector H.C., D.V.. 10) Cuantas personas aprehendieron? R: dos ciudadanos, masculinos, mayores en edad 11) Quien practico la detención? R: El Detective M.R., D.V., H.C., no recuerdo mas. 11) Ud manifiesta que cuando la comisión se retira del lugar se percatan que faltan unas prendas y es cuando el Inspector Chacón, solicita la revisión corporal de los ciudadanos, esa Inspección la realizo Ud? R: No. 12) Tubo Ud conocimiento si le incautaron evidencias cuando realizaron la inspección? R: si, tuve conocimiento que le encontraron dos prendas de valor, presumiblemente de oro. Es todo; Seguidamente lo hace la Defensa Privada Abg. D.R., en la forma siguiente: 1) Ud manifestó que estaban haciendo labores de patrullaje, varios integrantes de diferentes brigadas y que se acercaron al sitio del suceso? R: nosotros llegamos al sitio donde avistamos dos sujetos, quienes se tornaron nerviosos, nosotros andábamos en vehículos y motos, cuando uno de los funcionarios dice alto PTJ, cuando nosotros exigimos la documentación, hicieron caso omiso y salieron corriendo. 2) Consiguieron dentro de la casa un envoltorio? R: Si. 3) Que tenia ese envoltorio? R: ese envoltorio estaba confeccionado en material sintético, dentro del mismo presumimos que había droga. 4) Ud recuerda como estaban vestidas esas personas? R: no recuerdo en este momento. 5) Ud manifestó que las dos personas salieron corriendo y saltaron por la parte trasera de la casa? R: si. 6) De que color era la casa? R: de color a.c.. 7) Que hora era exactamente? R: eran las 4:30 o 5:00 de la tarde. 8) Cual era la dirección exacta donde consiguieron dicha droga, donde detuvieron esas dos personas? R: En Barrio San Isidro, no recuerdo la nomenclatura de la casa. 9) Ud observo que a mi representado le entraran droga o objetos de interés criminalístico? R: no, porque no estaba en el sitio donde lo aprehendieron. 10) Ud manifestó que habían llegado unas personas a la Sede manifestando que faltaban unas prendas? R: no, yo no estaba presente en la inspección. 11) En esa casa donde quedo cumpliendo funciones de resguardo en la primera casa, habían mas personas distintas a las dos personas que entraron? R: yo no observe a nadie más. 12) Ud observo quien dejo caer los envoltorios? R: no puedo decir quien fue, porque con la rapidez, no pude observar bien. 13) En que unidades andaban Ustedes? R: en cuatro Motos y dos vehículos una Bronco y otro Chasis larga. 14) Recuerda cuantos funcionarios hicieron el procedimiento? R: de 8 a 10 funcionarios, Fue todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Su actuación en la en la primera casa, donde se encontró el envoltorio, cual fue? R: si, como funcionario de mayor jerarquía yo me quedo en el sitio resguardando. 2) Recuerda las características de la persona que tiro el envoltorio? R: no recuerdo cual de ellos fue el que tiro el envoltorio. 3) Aparte de los funcionarios, a quien llaman Uds.? R: la vivienda estaba sola, posteriormente llega gente a los alrededores, pero como no se tenían todavía detenidos, no se solicita la colaboración de testigos”.

    Este Funcionario H.J.V.O., fue uno de los detectives del C.I.C.P.C., que practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del ocultamiento destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y HURTO CALIFICADO, toda vez que no asistieron al juicio los testigos instrumentales del procedimiento.

  2. -Testimonial del ciudadano MORA V.O.A., titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.398.221, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, expone lo siguiente: “Primero y principal no conozco al ciudadano, los vecinos estaba un poco alterados, cuando yo llego a la casa me encuentro con dos sujetos que los tenían afuera, entonces lo tenían tapados, no los puedo reconocer quienes son, en realidad no los conozco, no puedo señalar a alguien que en realidad no conozco.” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) Los vecinos estaban alterados indique la dirección? R: Barrio san isidro, calle 5 de Julio, casa 12105. 2) Ud manifiesta que vio dos sujetos afuera? R: si, al frente de la casa. 3) Quien estaba en su casa? R: en ese momento no había nadie en la casa. 4) Que le manifestaron los vecinos cuando Ud llego? R: no pues, no me dijeron nada, como yo llegue y los vi. 5) Ud formulo alguna denuncia? R: no, yo no. En este estado representante Fiscal solicita al Tribunal se le muestre al ciudadano una entrevista tomada al mismo, el ciudadano responde: a mi me dijo el funcionario que fuera a la PTJ, yo fui y me dijeron firme aquí, firme aquí, pero si no firma va preso, porque tu eres cómplice también. 6) Ud tiene hijos? R: si, tengo tres. 7) Puede indicar si, a su hija se le perdieron unas prendas? R: si se le perdieron una prendas pero se las entregaron en la PTJ, de verdad no se cuales eran, no se que prendas fueron. 8) Ud puede indicar como perdió su hija esas prendas? R: de verdad, lo que pasa en lo siguiente, cuando yo llego a la casa los PTJ se meten a la casa y dicen que van a revisar la casa, la revisaron de pie a cabeza, la revolcaron como no tienen idea, bueno, de ahí llame a mi esposa y ella entro y ya los PTJ se habían ido, y me dijo tu eres estupido, tu eres gafo, y le dije pero bueno, que puedo hacer yo. 9) A que entraron los funcionarios a su casa? R: a revisar la casa, no me mostraron ninguna Orden y yo no tuve ningún inconveniente, no le puedo decir que sacaron, no los vi, a las señores que tenían tapados no los vi, los tenían en la cera, afuera en el piso. 10) Cuantos funcionarios estaban ahí? R: como 6 o 7. 11) Cuantos funcionarios entraron a su casa? R: todos, eran 5 o 6 los que entraron. 12) Sr Oscar, su casa estaba abierta? R: mi casa estaba cerrada. 13) Quien abrió la casa? R: la casa estaba abierta, cuando yo llegue, la casa estaba abierta. 14) Quien estaba en la casa? R: En la casa no había nadie. 15) Los funcionarios entraron a la casa? R: si. 16) Cuando Ud llego, los funcionarios estaban adentro? R: no ellos me pidieron permiso para entrar. 17) A donde ingresaron los funcionarios? R: lo que le diga es mentira, porque yo me retire, yo no observe nada. 18) Como se entera sufija de las prendas? R: mi hija llamo a la mama y mi esposa empezó a buscar las prendas y no las consiguió. 19) Ud dijo al Tribunal que a su hija le entregaron las prendas los PTJ? R: si, porque después la hija mía fue y se las entregaron. 20) Como se entera Ud de las prendas? R: me contó un empleado que estaba con migo. 21) Donde escucho su empleado eso? R: porque el fue a la PTJ con mi hija. Es todo; Seguidamente lo hace la Defensa Privada Abg. D.R., en la forma siguiente: 1) Ud manifestó que tenían dos personas tapadas? R: si, la camisa le tapaba el rostro. 2) Ud le dio permiso a los funcionarios a ingresar a la vivienda? R: si porque no tenia ningún inconveniente. 3) Cuando Ud le da permiso a los funcionarios, donde estaban las dos personas? R: estaban hay en el piso. 4) Aparte de su personas había mas gente? R: si habían como 10 personas. 5) Es decir habían testigos presenciales? R: si. 6) Ud observo la detención de esas dos personas? R: yo nunca las he visto en mi vida. 7) Al voltear a su mano derecha reconoce Ud al acusado? R: no, yo nunca lo he visto en vida. 8) Ud vio cuando realizaron la revisión corporal a estas dos personas? R: no jamás. 9) Ud en su declaración manifestó que los PTJ, le manifestaron firme aquí porque si no Ud va preso y es cómplice? R: si, me dijeron firme aquí, porque si no es cómplice y va preso. 10) Ud manifestó de que cuando Ud entra a la casa, la casa como estaba? R: todo estaba un desastre, patas arriba. 11) Ud observo la incautación de prendas? R: no, ni pendiente de que la hija mía tenía prendas. 12) Ud observo en algún momento droga o prendas que haya sido recolectadas al ciudadano acusado? R: No. Fue todo. Acto seguido El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Si yo voy a su casa y le dijo déjeme entrar Ud me deja entrar? R: ya es diferente, porque Ud llega a su casa y entonces consigue a 7 funcionarios, que hace uno, ellos son la Ley. 2) Ud es capaz de dejar a unos Funcionarios que entren a su casa y Ud se va? R: pues si, lo hice y mi esposa me trato de idiota, mongolico. 3) Su esposa moco se llama? R: Y.M.. 4) Que buscaban los funcionarios? R: no se. 5) Ud ingreso a la vivienda con ellos? R no, yo les dije yo no tengo nada que perder. 6) Cuando a ellos los tenían afuera, observo Ud alguna evidencia que le hubiesen quitado? R: no jamás. 7) Y Ud no se pregunto porque detienen a esas personas? R: No. 8) Estaba con Ud el ciudadano empleado suyo, como se llama? R: Odail Salas, el estaba en el restauran. 9) Como hizo su empleado para llegar a la PTJ? R: porque la hija mía llamo a mi esposa.

    El Tribunal no le otorga valor probatorio a la testimonial del MORA V.O.A., por cuanto su declaración no refirió información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa. Y así se decide

  3. - Testimonial del Funcionario Experto JANFRANK J.B.L., titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.775, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, identificándose con sus datos personales, manifiesta estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación, El Vigía, con 5 años en la institución, en consecuencia el mismo depondrá en relación a la Inspección Nª 0212, de fecha 17-02-2011, que le ha sido puesta a la vista, y como funcionario aprehensor según Acta de Investigación S/N de fecha 17-02-201; manifestando los siguiente: “Ratifico en contenido y firma el Acta de Inspección que me ha sido puesta a la vista, en tal sentido, el día 19 de febrero del presente año encontrándonos en labores de investigación de campo por el Sector de San Isidro se avistaron dos sujetos éstos al ver la comisión se dieron a la fuga, ingresaron a un inmueble y salieron por la parte de atrás de ese inmueble a otra casa que da hacia la avenida 5 de julio, esa comisión estaba conformada por los funcionarios Inspector J.V., los funcionarios C.C., A.C., M.B., M.R., el Inspector Chacon, O.R., Villalobos, F.C., W.S. y mi persona, al ver que estos ciudadanos se dan a la fuga y se saltan por detrás de la casa emprendimos persecución hacia la vía de la 5 de Julio, donde ciertamente ubicamos a dichos ciudadanos observando que ingresaron a una vivienda por lo que procedimos a tocar la puerta de la vivienda en varias oportunidades, ya que sabíamos que el referido inmueble no era propiedad de las personas que se habían dado a la fuga e introducido en esa casa, en lo que estábamos tocando la puerta de dicha vivienda hace acto de presencia un ciudadano que se identifico como el propietario del mismo, y pregunta a la Comisión que, qué sucedía ya que el no estaba dentro de su casa, y le infórmanos que dos sujetos desconocidos habían ingresado a su casa y que necesitábamos su ayuda para el ingreso a la casa, manifestando el referido ciudadano que no tenia objeción alguna permitiéndonos el acceso a la vivienda, siendo esto así nos abrió una puerta del tipo batiente que daba acceso al inmueble una vez en el interior del mismo se aprecian dos habitaciones que se conectaban entre si a través de una puertas de metal del tipo batiente percatándonos que las puertas estaban cerradas, lo cual no era posible porque no tenían cilindros con lo cual era ilógico, lo que ocurría era que los sujetos que estaba allí dentro estaban deteniendo las puertas para que no entramamos por lo que procedimos a tocar las puertas para ingresar a las habitaciones y antes de usar la fuerza uno de los sujetos abrió la puerta de la habitación principal por lo que entramos a la habitación y procedimos a detener a los ciudadanos allí escondidos, les hicimos revisión personal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo del pantalón un envoltorio que emanaba fuerte olor y nos percatamos que ese envoltorio era presunta droga, por lo que procedimos a indicarles sus derechos y detenerlos, además de informales no solo delito de tenencia de estupefacientes sino también del delito de resistencia a la autoridad, se practico la inspección técnica del sitio y nos retiramos; en cuanto a la Inspección Técnica debo indicar que la vía de acceso a la casa era una puerta del tipo batiente, sus paredes estaban con pintura azul, constituida por dentro de sala, cocina y dos habitaciones que se comunicaban entre si por unas puertas del tipo batiente, ambas habitaciones de cielo raso, una característica de estas puertas es que no tenia cilindros, solo estaba el hueco del cilindro pero sin el mismo, estas habitaciones poseían cama y demás enceres propios de una habitación”. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) Cuantos funcionarios conformaban la Comisión? R: Inspector Chacon, Vivas, Ramírez, F.C., W.S., A.C., Villalobos, M.B., O.R., Caicedo y mi persona; 2) Que sucede cuando ustedes observan que estos sujetos salen corriendo? R: Si ellos salen corriendo y se meten a una casa y nosotros observamos que ellos estaban saltando por la parte de atrás de esa casa, e ingresan a otra que es donde finalmente los detenemos; 3) Por que realizan esa persecución? R: Porque ellos nos ven, y se ponen en actitud sospechosa y salen de corriendo de inmediato, por nuestra experiencia algo estaban haciendo para salir corriendo al ver la Comisión; 4) Usted dicen que observan que se meten a otra casa, como ingresan ustedes a esa casa? R: Bueno porque al llegar al sitio la Comisión se apersona el dueño de la casa que estaba por los alrededores y le exponemos lo que estaba sucediendo y este nos abrió inmediatamente, dentro de la casa observamos que las puertas de las habitaciones no tenían cilindros, estas eran batientes pero algo las sostenían y eran los sujetos que no permitían que ingresáramos a la habitación; 5) Quien abre la puerta de la casa? R: El señor, el dueño de la casa es quien nos abre, y se queda fuera de la casa en el garaje porque estaba muy asustado; 6) El dueño de la casa observo cuando ustedes sacan a los sujetos de la casa? R: Si; 7) Quien hace la requisa? R: Yo; 8) A quien le hace usted la requisa? R: Habían dos sujetos uno mayor de edad y un menor de edad, yo le hice la requisa al que esta aquí sentado (señala al acusado), al mayor de edad, a quien le encontré un envoltorio con presunta droga; 8) Le encontró algún arma de fuego? R: No, no encontramos armas, se hizo una revisión a la casa y tampoco se ubico ningún otro objeto de interés criminalístico; 9) Le tomaron posteriormente entrevista al dueño de la vivienda? R: Si, si, claro, tengo entendido que el luego manifestó que le daba miedo declarar porque esa zona no es muy buena y que le daba miedo que le pasara algo, que lo amenazaran, eso me lo comento el Inspector Chacon. Seguidamente lo hace la Defensa Privada Abog. D.R., en la forma siguiente: 1) Como es que usted manifiesta que observas a dos sujetos que entran a una vivienda y que luego ven que por la parte de atrás ingresan a otra, cómo hacen para observar esa situación? R: Si estos estaban parados al frente de una vivienda y cuando ven la Comisión salen corriendo e ingresan a una vivienda de la cual salen por la parte posterior de la misma cosa que nosotros observamos porque los vimos saltando porque eso es un cerro y luego al dirigirnos a la parte de atrás a la 5 de julio los observamos entrando a la otra vivienda que es la casa donde los aprehendemos; 2) Cuántos vehículos utilizaron para ese operativo? R: La unidad toyota y dos vehículos moto; 3) Usted expone que tocaron la vivienda y nadie les abrió? R: Si, y a los dos minutos se apersono un ciudadano informando que era el dueño de esa vivienda y nos abrió; 4) Ese ciudadano le dio permiso para entrar a la vivienda? R: Si, el mismo con sus llaves abrió; 5) Por que en este procedimiento no hay testigos? R: Si, el ciudadano dueño de la vivienda estaba presente, el mismo nos abrió y observo todo, solo que él estaba muy asustado, pero cunado los sacamos de la habitación y el dueño observo todo; 6) observo cuando ustedes sacan la supuesta droga? R: El dueño observo cuando los colocamos en el piso y le sacamos la droga, el observo todo; 7) Quien les abre la habitación? R: El mayor de edad, el que esta aquí en este Sala (señala al acusado); 8) Ellos se pudieron violentos? R: No, después que abrieron no ellos no se pudieron violentos; 9) Que distancia hay de la primera casa a la segunda? R: Como unos 40 metros y la superficie es inclinada, es decir esta en un cerro y se ve perfectamente cuando saltan de la casa y se dirigen a la otra vivienda; 10) La zona dónde los detienen es desolada, o hay casas, personas? R: No, la zona es poblada; 11) Si es poblada por que no hay testigos? R: Porque la gente se encerró, eso en un barrio peligroso y la gente lo que hizo fue cerrar las puertas, nosotros tramos de buscar pero la gente cerraba las puertas porque como ellos decían, les daba miedo que se les metieran los choros; 12) Que día fue ese? R: El 17-02-2011; 13) Usted le consiguió algún otro objeto de interés criminalístico? R: No, solo la droga, se le busco armas de fuego o cuchillos, pero no se les consiguió mas nada; 14) Que tipo de techo tiene la vivienda? R: Acerolit; 15) Esa casa tiene patio? R: Si tiene un solar que tiene una pared que colinda con otra vivienda. Fue todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Sabe usted quien le tomo la entrevista al dueño de la casa? R: No se, se que lo atendió el Inspector Jefe, pero exactamente quien le tomo la entrevista desconozco.

    Este testigo JANFRANK J.B.L., fue otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual incautaron la droga, esta declaración se valora como un indicio en contra del acusado, por cuanto esta declaración está aislada, debido a que los testigos instrumentales que presuntamente presenciaron los hechos no infirieron información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa para contradecir la presunción de inocencia.

  4. - Testimonial del Funcionario Experto A.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.396, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, identificándose con sus datos personales, manifiesta estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación, El Vigía, con 8 años en la institución, en consecuencia el mismo depondrá en relación a la Inspección Nª 0212, de fecha 17-02-2011, que le ha sido puesta a la vista, y como funcionario aprehensor según Acta de Investigación S/N de fecha 17-02-2011; manifestando los siguiente: “Ratifico en contenido y firma el Acta de Inspección que me ha sido puesta a la vista, efectivamente se conformo Comisión con los funcionarios H.C., Villamlobos, M.B., M.R., C.C., F.C., O.R., J.V., J.B., W.S., y mi persona, en la unidad 32-C y dos unidades motos, estando por el Barrios San Isidro se observo a dos sujetos quienes al ver la Comisión se dieron a la fuga, se procedió a la persecución y estos ingresaron a un vivienda, luego se observo que estos ciudadanos saltaron la pared y nosotros nos quedamos resguardando el sitio y otros funcionarios se fueron hacia el lado de atrás de la casa que da hacia la calle 5 de julio donde nos llaman los otros funcionarios para indicarnos que habían aprehendido a los dos sujetos dentro de una vivienda, mi función fue de resguardar la zona, posteriormente se realizo inspección en el sitio de la aprehensión, en cuanto dicha inspección puedo decir que estuve presente en el sitio pero quien realizo la misma fue el funcionario C.C.” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1)Por qué motivo ustedes emprenden persecución? R: Porque ellos mantenían una actitud sospechosa, y al ver que se acerca la Comisión ellos emprenden la huida; 2) Su labor en la Comisión? R: De resguardar el sitio; 3) Usted ingreso a la otra vivienda donde aprehenden a los ciudadanos? R: No, no, yo no observe nada de eso; 4) Usted observo la droga y a quien le sacan la droga? R: Observe cuando el funcionario C.C. recolecta la droga de la primera casa que es la que ellos lazan, pero la segunda droga en la segunda casa cuando los detienen, eso no lo observe porque estaba en la primera casa resguardando la zona. Es todo. Seguidamente lo hace la Defensa Privada Abog. D.R., en la forma siguiente: 1) Que evidencia es la que recolectan en la primera casas? R: Si ellos lanzan un paquete en la fachada antes de entrar a la primera residencia; 2) Usted observo con precisión la evidencia recolectada por el inspector Caicedo? R: No exactamente, las características, no; 3) Sabe que era, que contenía ese paquete? R: Presuntamente droga la cual emanaba un fuerte olor; 4) Y si emanaba un fuerte olor que droga era? R: No sabría decirle por cuanto eso le corresponde al experto; 5) Sabe que evidencia consiguieron en la segunda casa? R: Los funcionarios en la segunda vivienda encontraron droga y unas prendas; 6) Usted observo la revisión personal de los ciudadanos que detuvieron? R: No. Es todo. Acto seguido El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Usted observo a cual de los ciudadanos se le cae la droga en la primera casa? R: No, recuerdo.

    Este testigo A.A.C.G., fue otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual incautaron la droga, esta declaración se valora como un indicio en contra del acusado, por cuanto esta declaración está aislada, debido a que los testigos instrumentales que presuntamente presenciaron los hechos no infirieron información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa para contradecir la presunción de inocencia.

  5. -Testimonial de la victima ciudadana YUDILAY K.M.M., manifiesta los siguiente: “Yo me entero en por medio de mi mamá de lo que sucedió, ella me llama y me dice que en la casa hay como un allanamiento que se metieron unos chamos, y que bueno que estaban allí dentro para ver si se llevaron algo, yo le digo a mi mamá que se meta a mi cuarto para ver si están mis prendas, y luego mi mamá me dice que no, y le dije a un amigo que se fuera a la PTJ para hacer la denuncia, y salgo del trabajo y me voy para la casa y revise y vi que no estaban mis prendas, pero yo a esos muchachos no los vi cuando yo llegue a la casa ya había pasado todo”. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) Quien es la persona que te informa lo que ocurre en tu casa? R: Mi mamà; 2) Cómo se llama tu mamá? R: Y.M.M.; 3) Qué te dice ella? R: Que en la casa habían dos chamos que se habían saltado la pared o bueno algo así y que los funcionarios, los PTJ, estaban en la casa, entonces yo le digo a mi mamá que revise si están mis prendas, y ella mi dice que no están, y yo luego me voy a la casa y en efecto no estaban mis prendas y me fui a la PTJ y puse la denuncia con un amigo; 4) Usted fue a la PTJ? R: Si, yo fui a poner la denuncia; 5) Recuerda desde cuanto tiempo tenias esas prendas? R: Años, tenían años esas prendas conmigo. Es todo. Seguidamente lo hace la Defensa Privada Abog. D.R., en la forma siguiente: 1) Usted dice que su mamá la llama, ella estuvo presente cuando los funcionarios estaban realizando el procedimiento? R: No, ella no estaba, ella estaba en el negocio de ella; 2) Quién le informa a ella? R: Mi papá le informo a mi mamá lo que estaba sucediendo en la casa; 3) Usted estuvo presente cuando se llevaron esas prendas? R: No, como ya lo dije, yo no estaba para el momento; 4) Usted dice que mando a un amigo suyo hacer la denuncia? R: Si, para el momento yo no estaba, y le dije a un amigo fuera a avisar a la PTJ, pero luego yo fui hacer la denuncia en la PTJ, y pues finalmente aparecieron las prendas; 5) A qué hora hizo usted la denuncia? R: En la tarde pero no recuerdo a que hora; 6) En cuanto al procedimiento usted se entero vía telefónica? R: Si, como lo dije mi mamá me aviso, porque yo estaba trabajando; 7) Usted observo quienes entraron a su casa, y quienes se llevaron sus prendas? R: No, yo no estaba en la casa, yo no vi nada. Es todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Cómo aparecieron las prendas? R: Yo fui a la PTJ para hacer la denuncia, y ellos me dijeron que le agarraron las prendas a uno de los muchachos que detuvieron; 2) Cómo se llama el amigo que la acompaño hacer la denuncia? R: Odail Salas; 4) Por qué va el? R: Porque yo estaba trabajando, yo no podía salir, no podía dejar el negocio solo, y le dije a mi amigo que se fuera de una vez a la PTJ y diga que no estén mis prendas que haga las denuncias; 5) Usted dice que su mamá le dijo a usted, y a su mamá le informa su papá, es así?; R: Si es así; 6) Cómo se entera su papá? R: Porque él estaba llegando de su trabajo a la casa, y se consigue con esa situación; 7) Su papá estuvo presente en el procedimiento? R: No se, no se decirle; 8) Y a usted quien le entrego las prendas? R: Allá en la PTJ me las dieron; 9) No sabe si por la orden de un Tribunal le fueron entregadas, tiene conocimiento de algo de eso? R: No, no lo se; 10) Sabe usted el nombre de uno de los muchachos que usted dice le consiguieron en el bolsillo esas prendas? R: No, no se los nombres.

    El Tribunal no le otorga valor probatorio a la testimonial del YUDILAY K.M.M., por cuanto su declaración no refirió información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa, ya que la misma no estaba presente en el sitio del suceso, solo aporto la información que su mamá le había participado.

  6. - Testimonial del Funcionario Experto H.J.C.H. titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.039, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifiesta estar adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, con 16 años de servicio en la institución, y quien depondrá en relación a, Inspección Nro. 0212 de fecha 17-02-2011 y Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17-02-2011; manifestando lo siguiente: “Ratifico en contenido y firma el Acta de Inspección Nro. 0212 de fecha 17-02-2011, efectivamente ese procedimiento corresponde a un operativo que se ordeno realizar el Barrio San Isidro el día 17 de febrero del presente año, donde yo como jefe de investigaciones me correspondió estar al mando de la comisión, estos sujetos guardaban relación, en informaciones que se había estado manejando, por distribución de estupefacientes, se realizo operativo con la unidad Toyota y unas unidades motos, a los fines de llegarles de sorpresa, efectivamente llegando al sitio en las unidades motos se observaron a dos personas que estaban en la entrada de una casa, ellos al ver a los funcionarios del CICPC de inmediato salen corriendo hacia dentro de la casa, y llagando nosotros en la unidad toyota me hacen saber que emprendieron la huida, cuando ellos salen corriendo se les cae un envoltorio con presunta droga y estos sujetos salen por la parte de atrás de la casa brincando techos hacia el 5 de Julio, allí mismo en el Barrio San Isidro, nos dirigimos hacia esas casa de atrás y le pedimos a las ciudadanos de esas casa verificar si estos sujetos estaban dentro de esas casas, quedando una sola casa en la cual no estaba nadie para el momento y se presumía que estos sujetos estaban allí, en eso llega el señor dueño de la vivienda y le indicamos la situación, el nos dijo que nos autorizaba a entrar, así como también manifestó temor de la situación, que él abría la casa pero que estos sujetos no arremetieran en su contra, ya dentro de la casa observamos que en las habitaciones estaban las puertas cerradas, tocamos y no abren, pero el dueño de la casa nos indico que no había nadie que era imposible que estuvieran cerradas, por lo que se toco la puerta y finalmente estos sujetos responden que si iban abrir, y en efecto abren, al ser requisados se le encontró al mayor de edad restos de droga y al menor de edad también, se observo en la habitación que estos sujetos habían registrado la misma, al señor dueño de la casa se le solicito ser testigo del procedimiento y este indico tener mucho miedo pues estos ciudadanos viven en el Sector, es decir, son vecinos, por lo que no quería cooperar pero se le solicito que lo hiciera, estos sujetos se les consiguió en sus genitales prendas, lo que corrobora la hija del señor quien hizo la denuncia, que habían sustraído unas prendas de su casa específicamente de su habitación; ahora bien en cuanto a la inspección técnica en la misma se deja constancia del lugar donde fueron aprehendido los sujetos, de las características de la vivienda de facha de color morado, sala comedor cocina, tenia dos habitaciones, es una vivienda pequeña, por la parte de atrás se consiguen enceres viejos, por la parte del lavadero la laminas del techo estaban dobladas que es por donde se presume entraron ellos”. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) Cómo ocurre la situación, cómo se da origen a la persecución? R: La unidad moto los detecta y al ellos ver las motos con los funcionarios salen corriendo y es cuando se inicia la persecución; 2) Cómo se despliega la Comisión? R: Primeramente por la parte de arriba por la calle principal, ellos salen corriendo hacia dentro de la casa y se saltan por la parte de atrás de las casas pasando por los techos de las otras casas hacia el 5 de Julio, la comisión se divide unos quedan en la primera casa y se recolecta la droga, el envoltorio de los restos vegetales en esa primera casa y la otra parte de la comisión donde yo me voy nos dirigimos hacia la parte de atrás, es decir, hacia el 5 de julio para ubicarlos hasta llegar al sitio, a la casa donde finalmente se les detiene; 3) A estos dos sujetos, es decir, el menor y al mayor de edad, se les consigue droga? R: Si, envoltorios de presunta droga, a ambos en efecto. Es todo. Seguidamente lo hace la Defensa Privada Abog. J.M., en la forma siguiente: 1) Qué fue lo que le consiguieron al mayor de edad? R: Un envoltorio elaborado en plástico con presunta droga de color blanco; 2) Los sujetos estaban en que lugar, estaban en la calle? R: Estaban en la entrada de la vivienda con la reja abierta; 3) Cuántas personas eran? R: Dos; 4) De que color era la facha de esa casa? R: La primera casa no recuerdo si era azul o verde, pero si recuerdo que tenia una reja de metal; 5) En esa casa es que los detienen? R: No, no esa casa es la que ellos usan para evadirse; 6) Usted dice que en la casa les consiguen unas prendas a los muchachos? R: No, a ellos les consiguen los envoltorios con presunta droga en esa casa, pero al llevarlos detenidos al Comando es donde los revisan, se les desnuda y en sus genitales se les consiguen las prendas; 7) A qué hora los detienen? R: Ese mismo día como a las 5:00 horas de la tarde; 8) Por que los revisan nuevamente en la Sede del CICPC? R: Se hace porque en el lugar donde se les aprehende no se les desnuda, solo se les revisa en su ropa, pero ya luego que se detienen en lugar correcto para ellos, es decir para desnudarlos, se les revisa a ver si tiene hojillas, etc, se les despoja de ropa interior y es allí donde se les consigue en sus genitales las prendas, que fueron denunciadas por una ciudadana de nombre creo recordar Yudilay Mora, que se las hurtaron de su habitación que fue justamente donde se detuvieron a los sujetos; 9) Por qué no buscan mas testigos en el procedimiento siendo un sitio donde habían casas, en consecuencia personas? R: Por que la gente por allí tenia mucho miedo, porque los sujetos los conocen por el Sector que son delincuentes y la gente les tiene miedo; 10) Usted observo cuando le sacaron la droga a los muchachos? R: No, exactamente en el momento que le sacan la droga, no, no lo vi; pero los funcionarios me lo hacen saber como jefe de la Comisión; 11) Usted observo cuando al mayor de edad le sacaron las prendas de los genitales? R: No, no lo observe. Es todo. El Tribunal: 1) El señor dueño de la casa estaba presente cuando le sacan la droga a los sujetos que detiene en su casa? R: No, el estaba muy asustado.

    Este testigo H.J.C.H., fue otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual incautaron la droga, esta declaración se valora como un indicio en contra del acusado, por cuanto esta declaración está aislada, debido a que los testigos instrumentales que presuntamente presenciaron los hechos no infirieron información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa para contradecir la presunción de inocencia

  7. - Testimonial del ciudadano J.A.A.C. titular de la cedula de identidad Nro. V-19.900.324 , siendo debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, así como del contenido del articulo 242 del Código Penal, expone: “Yo en ese momento estaba arreglando el aire acondicionado, estaba a una cuadra de donde sucedieron los hechos, y cuando salgo y voy llegando al Abasto me consigo al señor que me va arreglar los frenos, en eso escuchamos el escándalo, y vemos a un muchacho que los estaban revisando y le decían que dónde estaba el armamento y la droga, y observamos a dos funcionarios arriba del techo y vimos luego cuando los esposaron y les pusieron la camisa en la cara, yo vi que al muchacho mas moreno le sacaron la cartera, eso fue todo lo que vi”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la parte promoverte, Defensa Privada, quien lo hace en los siguientes términos: 1) Qué día fue eso que acaba de narrar? R: El 17 de febrero del 2011; 2) Qué hacia usted por allí? R: Estaba arreglando el aire acondicionado del carro por allí cerca, y bajando para arreglar los frenos me consigo al mecánico en la Bodega y nos pusimos hablar allí y es cuando vemos lo que estaba sucediendo; 3) Usted observo el procedimiento? R: Si, los pegaron a la pared a los dos sujetos y los revisaron; 4) Usted recuerda a las persona que tenían pegadas a la pared de esa casa? R: Si; 5) Una de esas personas será la que esta aquí presente en la sala? R: Si, él era uno de los sujetos (señala al acusado); 6) Usted vio que le sacaran algún envoltorio elaborado en material plástico a estos sujetos? R: No, no, yo vi que le sacaron eso, yo vi que a uno de ellos le sacaron la cartera y un dinero, pero mas nada, no vi que le sacaran mas nada; 7) Tiene usted conocimiento si el mecánico conocía a algunos de los sujetos que se llevaron detenidos? R: No, que yo sepa no, pero no se si de vista lo conocerá; 8) Cuántos funcionarios dice usted que observo en el techo? R: Eran dos; 9) Tiene usted conocimiento si a los sujetos los sacaron de la casa esa? R: No, ellos los tenían allí pegados a la pared; 10) Usted observo si le sacaron armas de fuego? R: No, en ningún momento; 11) Qué hora eran? R: Serian como de 2:30 a 3:00 de la tarde; 12) Cómo sabe que esa era la hora? R: Porque yo a las 2:00 fue que salí de arreglar el aire y bajaba a lo de los frenos y esa era la hora; 13) A ustedes les dieron las 4:00 de la tarde en ese lugar viendo el procedimiento? R: No, no. Es todo. Acto seguido el Representante Fiscal hace preguntas: 1) A qué distancia estaba usted de donde ocurren los hechos? R: Como a 15 a 20 metros; 2) En qué sector vive usted? R: En la Carabobo; 3) De dónde usted vive a donde ocurren los hechos es cerca o lejos? R: Es cerca; 4) Conoce usted al ciudadano aquí presente (señala al acusado)? R: No, no lo conozco; 5) Cuántos funcionarios recuerda usted que hicieron la detención? R: Serian como 5 funcionarios; 6) Podría describir alguno de los funcionarios? R: Había una mas o menos alto, blanco de poco cabello; 7) Había algún vehiculo oficial allí? R: Si, unas motos; 8) Escucho a gente gritando? R: Si a los funcionarios, y a los muchachos; 9) Usted observo alguna persecución? R: Si cuando los persiguen a él (señala al acusado), nosotros escuchamos los pasos duros que corrían; 10) Usted observo que le sacaran algo al ciudadano aquí presente? R: Si, una cartera; 11) Usted a qué se dedica? R: Soy funcionario de T.T.; 12) Usted tiene familiares, alguien conocido por esa zona? R: No, paso por allí si, para ir al Centro, etc.; 13) Usted labora dónde? R: Soy funcionario en Mucuchies. Es todo. El Tribunal: 1) Cómo labora usted en Mucuchies? R: Yo trabajo ocho por ocho, es decir, trabajo ocho días seguidos, y descanso ocho días; 2) Esa casa que usted dice que tenia dos funcionarios en el techo, a qué distancia se encuentra de la bodega donde usted estaba hablando con el mecánico? R: Si, esa casa esta a dos casas en la acera contraria, allí queda la bodega; 3) Qué vio usted? R: Dos en el techo, uno tocando y los otros allí y luego le fue que le deje al mecánico que vamos; 4) En qué momento observo usted que aprehenden a los señores si usted dice que se fue con el mecánico? R: No, yo no me fui en ningún momento, yo estaba viendo cuando los agarraron que fue cuando me encontré con el mecánico y prácticamente estaba hablando con el, en eso agarran a los ciudadanos y al rato nos vamos; 5) De qué color era la casa que estaban tocando los funcionarios? R: Era con una reja blanca y la casa era de color morado; 6) Esos muchachos que usted ve que detiene, cómo estaban vestidos? R: El primer muchacho que agarraron tenia una franela blanca y un jeans, y el otro una franela roja y un jeans; 7) Ellos dónde estaban? R: Ellos venían corriendo; 8) Corriéndole a quién? R: A los funcionarios, ellos venían, los muchachos que agarraron, venían uno bajando corriendo y el otro subiendo corriendo, cuando llegan a esa casa los agarran y los pegan a la pared y tocan la puerta de esa casa.

    Con base en esta declaración e interrogatorio, este Tribunal, precisa que el acusado A.J.A.D., fue detenido por los funcionarios y que de la inspección personal efectuada le fue encontradas una cartera contrariamente a lo que se ha expresado los funcionarios aprehensores, que lo detienen después de que se les incauta una droga y unas prendas, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrada por el testigo, no permite establecer al Tribunal una relación de culpabilidad, al contrario esculpe al acusado del delito que se le acusa.

  8. - Testimonial del Funcionario Experto el funcionario W.S. titular de la cedula de identidad Nro. V-15.926.350 quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifiesta estar adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, con 1 año de servicio en la institución y quien depondrá en relación a, Inspección Nro. 0212 de fecha 17-02-2011 y Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17-02-2011; manifestando lo siguiente: “Ratifico en contenido y firma el Acta de Inspección que me ha sido puesta la vista, fui comisionado por la superioridad para conformar comisión, efectivamente el día 17 de febrero de este año, estando en labores de patrullaje por el Barrio San Isidro avistamos a dos ciudadanos en la fachada de una casa y éstos al vernos emprenden huida hacia dentro de la casa y se saltan por la parte de atrás, por lo que se inicia la persecución, se divide la Comisión, unos quedan en la primera casa y la otros funcionarios hacia el lado por donde ellos huyen, llegamos a la casa donde ellos se esconden y allí en una habitación de la casa se encontraban los ciudadanos quienes luego quedaron identificados, siendo que al mayor de edad se le consigue un envoltorio elaborado en plástico contentivo de un polvo de color blanco, se les llevo hacia la Sede donde se les identifico y posteriormente a la Sede llego un ciudadano indicando que de su casa a su hija le habían hurtado una gargantilla y pulsera de color gris con amarillo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) Cual fue su función? R: Yo salgo con la otra Comisión, llegando a la casa donde se les detuvo, yo quede resguardando en la parte de afuera; 2) De los envoltorios que se consiguieron ustedes elaboraron la respectiva cadena de custodia? R: Si; 3) Usted realizo revisión personal? R: No, eso lo hicieron Berrios y Villalobo. Es todo. Acto seguido la Defensa Privada, Abog. J.M., hace las siguientes preguntas: 1) Usted dice que un señor se presenta en el CICPC y dice que a su hija le quitaron unas prendas? R: Si una gargantilla y pulsera de color gris con amarillo; 2) Quién consigue esas prendas? R: Mire en el procedimiento de la revisión que hacen Berrios y Villalobos en las ropas de estos sujetos les consiguen los envoltorios, pero allí no les consiguieron las prendas, soy yo cuando hago la revisión, donde se les quita la ropa, en le CICPC, que les consigo las prendas en las partes intimas; 4) Cuando usted revisa a estas personas les consiguió droga? R: No, en ese momento no, ya los habían revisado en la detención que es donde les consiguen la droga; 6) Qué hacia usted en el procedimiento? R: Yo preste resguardo a la Comisión y el testigo; 7) De qué color era la casa? R: La primera casa era azul, y la segunda casa donde los aprenden, era como rosada, 8) De que parte los sacan a los ciudadanos? R: De la parte de adentro, pero de que sitio exacto no recuerdo porque yo estaba afuera custodiando; 9) Cuantos funcionarios eran ustedes? R: Éramos varios, como 9 funcionarios; 10) Había algún funcionario arriba en techo? R: Si, había un funcionario arriba observando para evitar la fuga; 11) Efectivamente donde los detienen? R: Dentro de la casa pero en que lugar no recuerdo; 12) A quien perseguía la Comisión? R: A los dos sujetos; 13) Simultáneamente? R: Si, los perseguían a los dos porque ellos nos ven y salen corriendo; 14) En que sitio consiguieron la droga? R: A ellos se les cayó un envoltorio en la primera casa y luego les consiguen cuando los agarran en sus ropas, pero yo estaba afuera de la casa, los e por lo que me dijeron los funcionarios que entraron. Es todo. El Tribunal: 1) Dónde queda esa primera casa de color azul? R: Aquí en San Isidro, lo que llaman el Callejón de la Muerte.

    Este Funcionario W.S., fue uno de los detectives del C.I.C.P.C., que practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y HURTO CALIFICADO, toda vez que no asistieron al juicio los testigos instrumentales del procedimiento no infirieron elementos que culpen al acusado.

  9. -Testimonial del ciudadano F.O.R.D. titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.498.597 siendo debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, así como del contenido del articulo 242 del Código Penal, expone: “Yo iba para mi trabajo el día 17 de febrero de 2011, subía para mi trabajo y llegue a un Abasto para tomarme un refresco, cuando de repente llego un cliente mió, porque yo trabajo en un taller mecánico, en ese momento escuchamos unos gritos y unas motos, cuando nos asomamos estaban bajaban unos funcionarios en una móvil y como a 15 metros del abasto agarraron a un muchacho y al ratico agarran a otro joven, les dan la voz de arresto y los ponen contra la pared, al muchacho moreno le sacaron la cartera y un dinero, y al otro muchacho creo que era un menor no le sacaron nada, vimos a un funcionario arriba en el techo, y bueno yo le dije al amigo, al cliente, que nos fuéramos, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la parte promoverte, Defensa Privada, quien lo hace en los siguientes términos: 1) A qué hora fue eso? R: Como de 2:00 a 2:30 de la tarde; 2) Que hacia usted por allí? R: Yo paso por allí para mi trabajo; 3) Qué hace usted? R: Yo trabajo de mecánico; 4) Cambia frenos y esas cosas? R: Si, no estudie, no hice cursos, pero de chiquito aprendí; 5) Cómo se llama ese cliente que usted dice que se consigue? R: J.A.A.; 6) Qué le dice ese cliente? R: Que iban para el taller para arreglar los frenos; 7) Qué le dicen los policías cuando detiene a estos ciudadanos? R: Que donde estaba el armamento y la droga; 8) Como cuántos funcionarios habían en ese procedimiento? R: Como de 10 a 12 funcionarios; 9) Qué hacían estos funcionarios? R: Dos de ellos estaban en el techo, otro estaban tocando la puerta; 10) El resto de funcionarios que hacían? R: Estaban allí parados; 11) Ya habían detenido a los sujetos? R: Si claro ellos los tenia allí, pegados a la pared y estaban tocando la puerta de la casa; 12) Por allí hay mas casas? R: Si; 13) Usted vive dónde? R: En Barrio San Isidro; 14) Pasa por ese Sector donde detiene a los sujetos a menudo? R: Si, porque por allí paso para ir a mi trabajo; 15) Usted observo que le sacaran alguna bolsa o bolsitas a estos sujetos detenidos? R: No, solo la cartera y el dinero, al mas moreno de ellos; 16) A qué distancia estaba usted del lugar dónde ocurre la detención? R: Cómo a 15 metros no mas; 17) Usted conoce al ciudadano aquí presente (señala al acusado)? R: De vista nada mas; 18) Sabe si vive por allí? R: Si, él vive por allí. Es todo. Acto seguido la Representación Fiscal hace preguntas: 1) Cual es el horario de trabajo del taller? R: De 8:00 am a 12:00 del medio día y de 2:00 pm a 4:30 pm; 2) De dónde conoce usted al acusado? R: Porque yo paso por allí y lo he visto; 3) Conoce usted a A.A.? R: No; 4) Qué era lo que usted le iba arreglar al ciudadano Javier? R: Los frenos; 5) Desde cuándo lo conoce? R: Desde hace dos años; 6) De los funcionarios del procedimiento descríbame el que mejor recuerde? R: No recuerdo bien porque yo por la situación del momento no les vi la cara, si les escuche lo que decían, pero no estaba pendiente de la cara; 7) Cuántos funcionarios observo usted? R: Como de 10 a 12 funcionarios; 8) Como cuántas motos habían? R: Como 7 motos; 9) Cuántas personas habían en la bodega? R: Como de unas 10 a 15 personas; 10) Que sucede cuando agarran a estos sujetos? R: A ellos los agarran, los pegan contra la pared les dan la voz de arresto, los pegan a la pared y los abren de piernas y les agarran las manos, los revisan y los esposaron y les ponen la camisa en la cabeza; 11) Qué mas hacen los funcionarios? R: Ellos tocaron la puerta de la casa; 12) Ingresaron los funcionarios a esa casa? R: No se, porque nosotros nos fuimos, casi al mismo tiempo nos decíamos vamonos, vamonos; 13) Qué hacían los que estaban en el techo? R: Ellos estaban allí, nosotros no vimos cuando se subieron, pero cuando los detiene ellos, los funcionarios dos estaban arriba de la casa; 14) Con el tiempo usted ha visto a los funcionarios? R: Si, yo veo muchos funcionarios por allí en la calle; 15) Los del procedimiento los ha visto? R: No, no lo se, porque no los vi a la cara usted sabe para uno no meterse en problemas. 16) Usted usa lentes? R: No, no, yo tengo vista de águila. Es todo. El Tribunal: 1) Cómo llega a usted a ser testigo en esta causa? R: Por medio del Abogado D.R., el acusado tengo entendido le dijo que me vio ese día cuando lo detienen, porque nos hemos visto de la calle nada mas, y me contactan y por medio de mi es que llegan al otro testigo a Javier; 2) Cómo iban esos funcionarios? R: Ellos iban corriendo, unos a pie y otros en la moto; 3) De la casa que los detiene al basto que distancia hay? R: A 15 metros al abasto; 4) De qué color era esa casa donde los detiene? R: Era morada, tenias una reja pero no recuerdo si la reja era blanca o negra; 5) Usted dice que los funcionarios tocan la puerta de la casa, y qué sucede? R: No lo se Doctora, porque nosotros nos fuimos, Javier y yo nos fuimos y supe mas.

    Con base en esta declaración e interrogatorio, este Tribunal, precisa que el acusado A.J.A.D., fue detenido por los funcionarios y que de la inspección personal efectuada le fue encontradas una cartera contrariamente a lo que se ha expresado los funcionarios aprehensores, que lo detienen después de que se les incauta una droga y unas prendas, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrada por el testigo, no permite establecer al Tribunal una relación de culpabilidad, al contrario esculpe al acusado del delito que se le acusa.

  10. - Testimonial del Funcionario Experto O.A.R.S. titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.311, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifiesta estar adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, con 4 años de servicio en la institución, y quien depondrá en relación a, Inspección Nro. 0212 de fecha 17-02-2011 y Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17-02-2011; manifestando lo siguiente: “Eso fuel día 17 de febrero de este año 2011, me encontraba en labores de servicio con F.C., en el momento que llegamos al Despacho nos informaron que debíamos trasladarnos inmediatamente hasta el Pasaje San Isidro de esta ciudad, por cuanto compañeros del CICPC necesitaban apoyo, nos trasladamos en la moto, en el sitio se encontraban, el J.V. y C.C. en una vivienda de color azul informando que realizaron la persecución de dos sujetos, y que estos sujetos se saltaron por la parte de atrás de la vivienda y que los funcionarios H.C.J.V., A.C. y D.V., estaban hacia la calle 5 de julio a los fines de ubicar a dichos ciudadanos, yo me quede con el Inspector H.C. y mi compañero, luego dimos varias vueltas en la moto y fuimos informados que se había logrado la detención de los ciudadanos dentro de una vivienda, eso fue aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, y nos trasladamos hasta allá, yo no ingrese a la vivienda, a la casa morada donde los detiene, quiero dejarlo claro, me toco firmar la inspección porque todos los funcionarios tenemos que firmarla, pero yo no la realice, luego se hizo el traslado al Despacho a los ciudadanos y luego me entere que a los ciudadanos les consiguieron unas prendas, pero eso fue ya en el Despacho cuando se les reviso”. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) Su participación en el procedimiento? R: Fue de apoyo; 2) De seguridad externa? R: En la primera vivienda yo ingrese pero luego como ellos se habían saltado por parte de atrás de la vivienda, ellos fueron aprehendidos en la otra vivienda a esa otra vivienda yo no ingrese; 3) Usted observo la aprehensión de los ciudadanos? R: No; 4) Ingreso a la vivienda donde los aprehenden? R: No, a la casa de color morado no. Es todo. Seguidamente lo hace la Defensa Privada Abog. J.M., en la forma siguiente: 1) Usted sabe quien realiza la inspección? R: H.C., D.V., la Comisión estaba al mando de H.C.; 2) Usted observo en algún momento si le incautaran algún tipo de droga? R: No, eso se lo pueden decir los funcionarios que actuaron en la detención propiamente; 3) Cuando los trasladan al Despacho, observo que les sacaran algo? R: No, yo no estaba presente en ese momento.

    Este Funcionario O.A.R.S. fue el detectives del C.I.C.P.C. que practicó la inspección personal A.J.A.D., destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es una declaración que es un indicio, por cuanto no hubo testigos del procedimiento y es retirada jurisprudencia que el solo dicho de los funcionario no es plena prueba de los hechos.

  11. - Testimonial del Funcionario Experto D.A.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.392, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifiesta estar adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, con 5 año de servicio en la institución, y quien depondrá en relación a, Inspección Nro. 0212 de fecha 17-02-2011 y Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17-02-2011; manifestando lo siguiente: “Yo vi cuando el muchacho que esta aquí (señalando al acusado) y el otro mucho menor salieron corriendo cuando avistaron a los vehículos del cicpc, se metieron a una casa, a nosotros nos pareció extraño, por lo que procedimos a dar la vuelta por la parte de atrás de la calle 5 de julio, vimos que saltaron la cerca hacia una casa, se le pidió la colaboración al propietario el ciudadano oscar para que nos dejaron entrar ya que se presumía que se habían metido dos ciudadanos para su casa, el ciudadano cedió y nos abrió la puerta y comenzamos a revisar, en la primera habitación, a mano izquierda, se noto que esta estaba cerrada por dentro, y se procedió a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, saliendo dos sujetos, los mismos que habían emprendido la huida por le callejón del barrio san isidro, posteriormente se le hizo una inspección corporal, y se le incauto a cada uno, al de nombre Jesús se le encontró un envoltorio de polvo de color beige, que posteriormente al realizarle la experticia, resulto ser base de cocaína, y al otro sujeto de nombre Mikel, se le incauto igualmente un envoltorio, que luego de la experticia resulto ser marihuana, motivo por el cual fueron aprehendidos. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) explícanos que ocurrió cuando usted, los ve, en el sitio? R: Ese sector es conocido como el callejón de la muerte, y siempre que uno anda por ahí en operativos, las unidades del cicpc, salen personas corriendo, hacia dentro de las casas, siendo esta actuación para nosotros como sospechosos de droga, es cuando nos dividimos en dos grupos, y yo en ese momento lo que hice fue dar la vuelta por la calle de abajo, para rodear el perímetro. 2) Usted ingreso a la casa donde ellos se encontraban? respondió: si. 3) Usted, realizó la inspección corporal a él y al otro muchacho? Respondió: si, al ciudadano que esta aquí se le encontró un envoltorio beige, de cocaína base y al otro un envoltorio de marihuana se le encontró al menor. 4) El señor dueño de la causa, donde los encontraron a ellos les permitió entrar a la vivienda? Respondió: si el nos abrió la puerta y nos dejo entrar. 5) Cuantos funcionarios recuerda que participaron en el procedimiento. Respondió: Diez, y en el procedimiento cuando detienen a los sujetos, cinco. Seguidamente lo hace la Defensa Privada Abog. J.M., en la forma siguiente: 1) me puede dar los nombres de los cinco funcionario que entraron a la casa? Respondió: Inspector jefe H.C., inspector J.R., detective M.R., posteriormente fue llamado para recolectar las evidencias, C.C. y mi persona que estaba adentro. 2) El agente C.C. actuó en la requisa? respondió: si, el fue quien fijo y recolecto la evidencia. 3.- Usted, dice que al señor Jesús le incautaron que cosa? respondió. Un envoltorio de cocaína base en el bolsillo derecho del pantalón, y al menor en el mismo lugar pero de marihuana. 4.- Estas personas que dice usted, salieron corriendo, botaron algún objeto al piso? Respondió si, pero no me fije, fue un envoltorio, una bolsa, si se consiguieron, y deben estar en la oficina. 5.- Que contenía ese envoltorio? Respondió: desconozco. 6) En al algún momento, la comisión policial detuvo a otras personas, respondió: No. 7) que otro elemento de interés criminalístico, le incautaron estas personas? Respondió: Posteriormente se presenta en el comando, el dueño de la vivienda, manifestando que en el lugar donde se encontraban ocultas estas personas, no se encontraron unas prendas que eran de su hija y que se encontraban en la habitación; y debido a esta denuncia se realiza nueva inspección se les incautó una gargantilla y una pulsera, y se convierte en interés criminalístico cuando la persona llega a poner la denuncia. 8). Porque no se les realizo la inspección de una vez en el sitio? Por pudor no se pueden desnudar a revisarle en sus partes intimas, en el lugar donde estábamos, por que no se les puede despojar de la ropa. 9) Si la persona no va usted no revisan a estas personas. R, si se hubiesen revisado. 10) Hay baños en los calabozos? Respondió: no ellos permanecer en el área técnica. 11.- En el momento de la requisa utilizaron ustedes testigos?. Respondió: El mismo señor dueño de la casa, más nadie, el solo. 12) firmó el acta de inspección corporal? Respondió: El acta de entrevista. 13. Dentro del cicpc ustedes utilizan testigos para realizar una nueva requisa? Respondió: No. La defensa solicita se deje constancia de la respuesta. Se deja constancia de que al momento de la pregunta el testigo manifestó que no se busca testigo para una nueva inspección. 14.- Hubo alguna otra persona victima de este caso? Respondió: El dueño de la residencia. No hubo mas preguntas. Acto seguido el tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: 1) Sr acuerda la hora en que sucedieron los hechos? Respondió: eran las cuatro y treinta horas de la tarde, del día 17-02 del presente año. 2) Diga el lugar exacto? Respondió: Barrio San Isidro, en calle 5 de julio, desconozco el número de la residencia. 3) Usted dijo que el señor O.M. sirvió como testigo? respondió: si. No hubo mas preguntas.

    Este testigo D.A.V.C., fue otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual incautaron la droga, esta declaración se valora como un indicio en contra del acusado, por cuanto esta declaración está aislada, debido a que los testigos instrumentales que presuntamente presenciaron los hechos no infirieron información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa para contradecir la presunción de inocencia

  12. - Testimonial del Funcionario Experto M.A.R.M., 17.084.512, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifiesta estar adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, con 5 año de servicio en la institución, y quien depondrá en relación a, Inspección Nro. 0212 de fecha 17-02-2011 y Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17-02-2011; manifestando lo siguiente: “para el momento que pasábamos por el pasaje san isidro, avistamos dos personas que se encontraban frente a una vivienda, quienes emprendieron veloz huida, posteriormente varios funcionario que integraban la comisión, comenzaron la persecución, mientras que otro grupo de funcionarios, nos fuimos por la parte posterior, siendo esta la calle cinco de julio si mal no recuerdo, donde al llegar a la vivienda donde se encontraban estos sujetos, llego un ciudadano diciendo ser propietario de dicho inmueble, le explicamos la situación y nos permitió el acceso, logrando percatarnos que en una de las habitaciones se encontraban escondidas dos personas de sexo masculino, tratándose de las mismas personas que emprendieron la huida. Allí fueron chequeados por dos funcionarios de la comisión, quienes encontraron en los bolsillos de los pantalones que estos portaban, sustancias ilícitas, dígase droga, inmediatamente fueron notificados que serían aprehendidos, y fueron puestos a la orden de la Fiscalia Séptima si mal no recuerdo, estando en la oficina el ciudadano que manifesté ser propietario de la vivienda donde estos se encontraban escondidos, manifestó que de dicha habitación, se habían perdidos unas prendas propiedad de su hija, en tal sentido estos, ciudadanos fueron sometidos a una nueva revisión donde el funcionario que practico la requisa, encontró dentro de sus testículos, las prendas que pertenecían a la referida ciudadana. Es todo”. Fiscal: 1) Usted, vio cuando ellos emprendieron la huida? Respondió. Si, yo salí corriendo con el otro grupo de funcionarios hacia la parte posterior de la casa, yo ingrese a la segunda residencia, que era donde se encontraban los ciudadanos? 2) El ciudadano dueño de la vivienda los dejo entrar? Respondió: Si, hable con el dueño de la vivienda y este nos permitió el acceso al interior de la misma. 3) Al ingresar que paso? Respondió: El inspector H.C., Y.F.B., agente D.V. y mi persona, nos percatamos que una de las habitaciones estaba cerrada por dentro. El señor refirió que la habitación era de la hija. Se les hicieron varios llamados, y luego estas personas salen de la habitación, dos de los funcionarios que ingresan los requisan, yo me encontraban en la parte posterior que es el fondo de la casa, y los otros compañeros fueron los que hicieron la inspección corporal de estos ciudadanos. Nos fuimos todos hasta la oficina, dentro de la oficina no visualice la revisión que le hicieron; la revisión que les hicieron en el comando no la vi. 4) Usted observó a estas personas lanzar al piso algo? Respondió: Si, eran unos envoltorios, posteriormente supe que era envoltorios de marihuana. 5) Usted entró a la habitación? Respondió: yo no ingrese en ningún momento. 6) Hubo testigos para realizar la inspección a las personas detenidas? Respondió: no. 7) Estuvo el dueño de la casa: respondió no. Se deja constancia que el testigo manifestó que el dueño de la casa no ingreso, y no estuvo presente cuando revisaron a estas personas. 8) Cuando ustedes se van con el procedimiento al cicpc, en que momento se entera usted, que a estas personas le incautaron unas prendas? Respondió: porque llega el señor y manifiesta de la pérdida de unas prendas propiedad de su hija. Acto seguido el tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: 1) Que papel hizo usted en esa procedimiento: yo iba como investigador. 2) Que distancia hay de la habitación del lugar donde se quedo el dueño de la casa? Respondió: como 8 metros aproximadamente. 3) Ese señor tenia visibilidad para ver lo que sus compañeros hacían? respondió: desde ahí lo dudo, por que la habitación, esta ubicada en un pasillo, y dudo de que haya visto desde ahí. 4) Cuando ya ellos estaban inmovilizado, estaba usted presente cuando le incautaron la droga: No.

    Este testigo M.A.R.M., fue otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual incautaron la droga, esta declaración se valora como un indicio en contra del acusado, por cuanto esta declaración está aislada, debido a que los testigos instrumentales que presuntamente presenciaron los hechos no infirieron información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa para contradecir la presunción de inocencia

  13. - Testimonial del Funcionario Experto C.M.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.446, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifiesta estar adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, con 5 años de servicio en la institución, y quien depondrá en relación a, Inspección Nro. 0212 de fecha 17-02-2011 y Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17-02-2011; manifestando lo siguiente: “siendo el día 17-02-2011, a las cuatro y treinta de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje rutinario el inspector H.C., inspector J.R., detective Rivas Cortés, M.R., M.B., agente F.C., D.V., por el sector san isidro pasaje san isidro, avistamos dos sujetos que al avistar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia una vivienda, saltaron hacia una casa, hasta ahí fue mi función, los demás funcionarios se encargaron del procedimiento, una vez que los funcionarios que tenían controlado el procedimiento en la vivienda, procedí a realizar la inspección al sitio: El tribunal deja constancia que el funcionario explico de manera detallada el acta de inspección”. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) usted, vio cuando estos ciudadano salieron corriendo? R: si, cuando íbamos entraron los sujetos salen corriendo y es ahí cuando comienza la persecución, resguardamos el lugar de donde estos sujetos salieron corriendo, y los otros funcionario se fueron por la parte posterior, luego ingresaron a la vivienda, ven a los dos sujetos, que se encontraban escondidos en una de las habitaciones de la vivienda, le realizan la inspección corporal y localizan las evidencias que les incautaron; mi segunda actuación fue la inspección del sitio. Pude observar que a cada uno se le encontró allí dos envoltorios. Hasta ahí fue mi actuación. Seguidamente lo hace la Defensa Privada Abog. J.M., en la forma siguiente: 1) usted, en el momento que hace acto de presencia con la comisión, usted observo a estas dos personas huir? Respondió: si, donde corriendo ellos se encontraban se encontraron unos envoltorios, eso fue en el pasaje san isidro, frente a una casa de color azul, 2.- usted que hace después que arrojan el envoltorio. Respondió: Yo observo cuando a ellos lo sacan de la habitación; no, cuando le incautan los envoltorios con droga. 3.- Usted se fijo en que consistían esos envoltorios que lanzaron los sujetos que salen corriendo al momento de llegar la comisión? Respondió No. Se deja constancia que a la pregunta realizada el funcionario respondió que no observo en que consistían los envoltorios. 4.- Usted observo después que estas personas los llevan al comando, si le incautaron otras evidencias? Respondió: yo no estaba presente. 5.-Sabe usted, que le incautaron? la fiscalía hace una objeción. Se declara con lugar la objeción. 6.- Usted, tuvo conocimiento de la incautación de unas prendas en el procedimiento: R. si porque leí el acta policial, lo que no puedo asegurar que fue lo que incautaron a cada uno de ellos. 7.-Otra: a la calle 5 de julio, avenida 19, casa Nª 12 -05. 8.- Incautaron algún otro elemento de interés criminalisticos? Respondió: No.Acto seguido el tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: Diga en que sitio de la ciudad del Vigía ocurrieron esos hechos?. Respondió: En calle 5 de julio avenida 19 barrio san isidro, ratifica el escrito y firma del escrito: si

    Este Funcionario C.M.C.D., fue uno de los detectives del C.I.C.P.C., que practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito de ocultamiento de droga, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos, toda vez que solo asistió a juicio un testigo presencial y el mismo no infirió elementos que incriminaran al acusado.

  14. - Testimonial del Funcionario Experto M.A.B.V., titular de la cédula de identidad Nº V-17.645.258, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifiesta estar adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, con 3 años de servicio en la institución, y quien depondrá en relación a, Inspección Nro. 0212 de fecha 17-02-2011 y Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17-02-2011; manifestando lo siguiente: “Eso fue el 17-02-2011, como alrededor de las 4:30 de la tarde, por el sector san isidro, en el callejón de la muerte, observamos a dos sujetos que se encontraban, apostado frente a una vivienda de color azul, y al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida, por lo que los funcionarios O.R., C.C. y F.C. procedieron a la persecución, y otro grupo nos quedados desplegados en la otra calle, ya que se escuchaba el techo por donde corrían los sujetos, luego de unos minutos, nos informan que los sujetos habían sido detenidos y se le habían incautado unos envoltorios de droga, se le participo a la Fiscalia Séptima, Abg. M.M., y a la Dra. T.R., Fiscal 18”. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) Su participación en el procedimiento? R: Yo observe cuando los sujetos emprenden la huida; pero cuando entramos a barriadas, y si poseemos armas largas, y yo poseía una de ellas, no podemos ingresar a la vivienda, por que las mismas son para cuidar la integración física de los funcionarios. Posteriormente un grupo de funcionarios que son lo que se fueron por la parte de atrás, son quienes nos informa que habían sido detenidos los sujetos. Cual fue su labor especifica en el procedimiento? Respondió: resguardo de los funcionarios. Seguidamente lo hace la Defensa Privada Abog. J.M., en la forma siguiente: 1) En el momento que estas personas son detenidas usted participo en la inspección personal. Respondió: Yo no practique la revisión. Se deja constancia que el funcionario manifestó que él no participo en la inspección corporal realizada a las personas detenidas en el procedimiento. 2.-) Quienes fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento ese día? Respondió: Inspector Jefe H.C., Inspector J.F.B., detective M.R. y el agente D.V.. 3.-Ingreso el agente C.C.? Respondió ingresó después que los sujetos son detenidos para realizar la inspección del sitio.

    Este Funcionario M.A.B.V., fue uno de los detectives del C.I.C.P.C., que practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no observo cuando al acusado lo aprehendieron, el mismo no infirió elementos que incriminaran al acusado.

  15. - Testimonial del Funcionario Experto M.J.A.T., titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.209, farmacéutico y toxicólogo, manifiesta estar adscrito al CICPC Delegación del Estado Mérida, con 6años de servicio en la institución, fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto de las generales de Ley, expuso en relación la Experticia In Vivo N° 9700-067-0546 de fecha 18-02-2011, inserta al folio 67, la cual ratifica el contenido y firma de la misma, consistió en prueba de orientación y certeza, realizada a las muestras tomadas al ciudadano A.A.D., cuyos resultados fueron negativos para la muestra de sangre, y positivo para la muestra de orina y raspado de dedos, PREGUNTA EL FISCAL: con respecto a la prueba toxicológica in vivo, dice que dio positivo para la muestra de orina y raspado cuanto tiempo puede durar en un individuo promedio? R: Se puede determinar pero todo va proporcional a la masa y cuerpo del mismo, porque todo tiene su tiempo de vida, medida de la misma y teniendo esto se puede determinar cuanto tiempo dura en el individuo. Con respecto a la muestra de orina, implica que este ciudadano consumió esta sustancia? R: si, en caso de cocaína el caso es mas rápido. Este resultado donde encontraría consumo para las dos sustancias, se podrían dar por manipulación? R: no se puede dar por manipulación determinado por el raspado de dedos, la cocaína es solo por consumo. Si yo manipulo la marihuana, como se manipula las hojas puede salir positivo en orina? R: no, la cocaína si, no haría ningún efecto en el cuerpo pero si se encontraría en la orina. Es todo. PASA LA DEFENSA A PREGUNTR: según los resultados los que usted hizo en su experticia toxicología, quien fue la persona que resulto positiva en orina, fue positiva para cocaína y marihuana para el ciudadano A.d.J.. Es positivo por cuanto se encuentro metabolitos en la orina. No mas preguntas. En este momento el ciudadano Fiscal hace entrega al Tribunal de la Experticia Químico Botánica N° 9700-067-545, relacionada con la presente investigación la cual fue promovida como documental en el punto número 3 del escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339,2 y358 del COPP. Constante de dos (2) folios útiles en original. De seguidas es puesta de vista y manifiesto la Experticia Químico Botánica N° 9700-067-545, y expuso ratifico el contenido y firma de la Experticia Químico Botánica N° 9700-067-545, al laboratorio del CICPC fueron llevadas las muestras, a los fines de su análisis, cuyos resultados fueron: la muestra A fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color, con u peso neto de 26 gramos con 400 miligramos, resultando ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) Muestra B, fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color, con u peso neto de 6 gramos con 100 miligramos, cuyo resultado fue MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) y muestra C, polvo de color beige, que resulto ser CACAINA BASE (BAZOOKO) a estas muestras también se le hacen las pruebas de orientación y certeza es todo. FISCAL PREGUNTA: la metodológica utilizada para la determinación de esa sustancia ilícita es la generalmente usada para su determinación de todas las sustancias ilícitas? R: tiene el mismo protocolo y se utiliza la misma maquina que tiene toda la nación emanada. Hay alguna posibilidad de error en este tipo de prueba? R: ninguna. LA DEFENSA PREGUNTA: Yo quiero saber antes de hacer la pregunta bajo que modalidad presenta el Fiscal del Ministerio Público Experticia Químico Botánica, que esta consignando en este acto y que no fue presentada en su momento oportuno, ya que esa prueba no estaba en el expediente, bajo que modalidad va a ser presentada esa prueba. EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Es presentada conforme al articulo 352, en el momento en que fue presentada la acusación en juicio esta representación fiscal consigno una copia simple de la mencionada experticia y posteriormente al observarse la necesidad de la vista y ratificación del contenido y firma de la mencionada experticia, es por lo que esta representación fiscal subsana en este acto, por cuanto se encuentra plenamente promovida en el escrito y hay total coincidencia en los elementos de convicción como en las pruebas documentales. Por otra parte se encuentra plenamente establecida en la investigación y en dicha experticia, no se están presentando nuevas pruebas sino validando la existencia de la misma, situación que me permite sanear la consignación en este acto de la referida prueba. EL TRIBUNAL: No se le han violentado el debido proceso, ya que constaba la expertita en copia en el expediente, como elemento de prueba de prueba y no es un hecho nuevo, y ya el abogado que conoció anteriormente tenia conocimiento de ello, y no fue refutada por en el momento de admisión de las pruebas, es por eso que este Tribunal acepta la consignación de dicha prueba. EL DEFENSOR: SI le fue violentado el debido proceso a mi defendido por cuanto fue consignado de manera violenta esta prueba, y es por ello que no haré ninguna pregunta y en las conclusiones ahondaré mas en relación a la presente situación.

    Esta declaración de la funcionaria M.J.A.T., deja constancia de que tomó muestras del acusado, a saber, orina y macerado de dedos, se llevaron a maceración, las cuales arrojaron como resultado positivo en orina para Cocaína y Marihuana, y positivo en raspado de dedo Marihuana, lo que demuestra que el procesado consume y manipuló sustancias estupefacientes y psicotrópicas; de igual manera se demostró la existencia de la sustancia ilícita, ya que la experto ratifico el contenido y firma; por lo cual esta juzgadora procede a valorar las Pruebas documental solo la de Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-0546, era Marihuana y cocaína base.

    En cuanto la Experticia QUIMICA Y BOTANICA, de fecha de fecha 11-12-2010, N° 900-067-3023, Estos peritaje fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose solo como testimonial, ya que en la causa costaba solo la copia de la documental. Corroborándose de esta manera, el dicho del experto la evidencia experticiada era Marihuana y Cocaína base, se trata de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  16. - Testimonial del Funcionario Experto L.A.S.G., titular de la cédula de identidad N° 16.743.988, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifiesta estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación El Vigía, y quien depondrá en relación al reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0046, de fecha 17-02-2011, inserta al folio 37 y su vuelto, Expone: ratifico el contenido y firma del Reconocimiento legal, el mismo se realizo a una prenda de lujo, denominada pulsera, tipo guaya, elabora en metal gris y amarillo, provista de placa de metal color amarillo, con unas inscripciones donde se l.Y., la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. Y a una prenda de vestir comúnmente denominada gargantilla, elaborada en metal color gris tipo guaya, con un dije elaborado en metal color amarillo, con inscripciones donde se l.Y., en regular estado de uso y conservación. Es todo. El Fiscal no pregunta. LA DEFENSA: Solicito al Tribunal informe si las pruebas materiales se encuentran en este momento en sala para ser puestas a la vista del experto, de conformidad con el artículo 242 del COPP. EL TRIBUNAL: le informa que las pruebas materiales fueron llevadas al juicio del adolescente y que las mismas fueron entregadas a su propietario, en virtud de que están ventilando dos juicios diferentes, uno por el adolescente y el del adulto, que es el caso que nos ocupa, y tal como consta al folio 164 de la presente causa, suscrita por el funcionario Lic. Carmona, las prendas fueron entregadas a la victima Yudilay K.M.M., por eso no están siendo exhibidas en esta sala en el día de hoy. LA DEFENSA PREGUNTA: Tiene conocimiento donde se encuentran las prendas por usted experticiadas? R: las mismas fueron entregadas a la víctima, por el inspector jefe H.C., usted ratifica el contenido de esa experticia? R: si De seguidas el Fiscal del Ministerio Público expone: Por la naturaleza de esos objetos es que se ordena el reconocimiento legal, es por eso que el avalúo que da fe del valor del objeto, y es por eso que se da fe que el objeto existe y se puedo determinar su valor. Se hace pasar a la Sala de audiencias al funcionario F.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.703.242, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifiesta estar adscrito al CICPC Sub-Delegación, del Estado Falcón, con 6 años y 6 meses, en la institución, y quien depondrá en relación al acta de investigación, Expuso: Ratifico el contenido y firma del acta de investigación, nos trasladamos al sector San Isidro practicamos un allanamiento, llegamos al lugar y los ciudadanos emprendieron la huida, mi función fue resguardar la entrada de una vivienda que estaba en la parte de arriba, abajo estaba otra comisión que fue la que aprehendió al otro ciudadano, eso fue todo. Sobre la inspección 0212, mi función fue la de investigador, el que realiza la inspección, yo solo actúe en resguardo del sitio. Es todo. EL FISCAL PREGUNTA: Explique detalladamente cual fue su participación en ese procedimiento. Yo llegue al sitio iba a bordo de una unidad motorizada, al llegar al sitio los ciudadanos emprendieron huida, nos comisionó O.R., allí hay como una subida y allí hay una casa, abajo estaba otra comisión. Yo no vid la aprehensión de los ciudadanos porque yo estaba en la parte de arriba. Yo en ningún momento ingrese a la vivienda. No vi cuando salieron los ciudadanos corriendo. Hubo dos comisiones. Cachón fue el que nos informó que los ciudadanos habían corrido y que nos colocáramos en la parte de arriba para resguardar el sitio. Su labor fue solo de seguridad? R: si. No hay más preguntas. En este acto solicito me sea expedida copias simples de todas las actas levantadas en la presente causa. Es todo.

    Este testigo Experto L.A.S.G., fue otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual incautaron la droga, esta declaración se valora como un indicio en contra del acusado, por cuanto esta declaración está aislada, debido a que los testigos instrumentales que presuntamente presenciaron los hechos no infirieron información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa para contradecir la presunción de inocencia.

    Se deja constancia que el testigo MAIKEL J.G.R. no pudo ser localizado, en consecuencia no fueron presentados durante el debate, pese a que el Tribunal de Juicio realizó las diligencias pertinentes no logrando su ubicación. Todo lo cual, causa insuficiencia probatoria en la presente causa, por cuanto solo existe la declaración de los funcionarios aprehensores y actuantes en el procedimiento que en suma es un indicio en contra del acusado, siendo absolutoria la decisión en la presente causa.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:

    1) Inspección Nº 0212, de fecha 17-02-2011, suscrita por la funcionaria Técnico C.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida.

    2) Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-0546, de fecha 18-02-2011. suscrita por el funcionario M.J.A., adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida.

    3) Experticia QUIMICA Y BOTANICA, de fecha de fecha 11-12-2010, N° 900-067-3023, suscrita por el funcionario M.J.A., adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida,

    4) Experticia de Reconocimiento legal y avalúo real número 9700-230-AT-0046 de fecha 17-02-2011, , suscrita por el Detective funcionario L.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida.

    Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que el ciudadano acusado A.J.A.D., haya realizado los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas). Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ero del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUDILAY K.M.M., toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas la participación del acusado, debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de la sustancia ilícitas fue realizado por los funcionarios del C.I.C.P.C. sin la asistencia de testigos instrumentales y la declaración de los funcionarios aprehensores no es insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado.

    Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, en sentencia Nº 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia de la Magistrado Dr. E.R.A.A. lo siguiente:

    …De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contraditorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casacion Penal que expresa: … el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad ….

    .

    De tal manera que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del acusado A.J.A.D., Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el M.T. de la manera siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad del procesado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del acusado A.J.A.D., en la perpetración de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas). Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ero del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUDILAY K.M.M.. En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado A.J.A.D. los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas). Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ero del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUDILAY K.M.M..

    Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano A.J.A.D., venezolano, natural Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 07-06-84, titular de la cédula de identidad Nº 16.305.393, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Omaira Díaz(v) y A.J.A. (f), residenciado en Avenida 16, con calle 12, casa sin número, frente a una plaza, casa de color verde, tiene ladrillos, Pasaje San Isidro, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7435386, por no haberse demostrado la culpabilidad en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas). Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ero del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUDILAY K.M.M., por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su L.P. y sin restricciones.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano, por lo que se ordena librar oficio de excarcelación.-

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.

CUARTO

Una vez firme la misma se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

QUINTO

Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía al primer (01) día del mes de diciembre del año 2011, año 201º de la Independencia y 152 de la Federación. Se ordena Notificar a las partes.

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03

ABOG. Z.R.N.

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