Decisión nº PJ0242009001323 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y

Nacional de Adopción Internacional

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, Diez (10) de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014611

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a sus firmantes los ciudadanos A.D.C.R.G., WILYMERQUIZ J.R.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.975.279 y V-17.643.983 respectivamente y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA, de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.092.193, representado en este acto por su madre Y.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.748, debidamente asistidos por el abogado O.I.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.756.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano A.J.R.R.; Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano A.J.R.R. expedida por el Director del Registro Civil del Municipio C.R.d.E.M.; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana A.D.C.R.G. y Copia fotostática de su cédula de identidad; Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILYMERQUIZ J.R.G. y Copia fotostática de su cédula de identidad; Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Y.C.G.R. y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos F.R.G. y S.H.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.661.076 y V-13.144.949, respectivamente.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano A.J.R.G., quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.968.948. a los ciudadanos A.D.C.R.G., WILYMERQUIZ J.R.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.975.279 y V-17.643.983 respectivamente y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.092.193, quince (15) años de edad. Así se declara.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos

ASUNTO: AP51-S-2009-014611

YCH/CM/Yvette

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