Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Trece (13) de Diciembre del año dos mil siete, a las 4:15 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 4:30 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal S.B., Nro. 17-128, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., donde funciona un Estacionamiento denominado “24 horas”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por el ciudadano A.A.R., contra el ciudadano A.J.M.L., por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACION, Expediente Nro. 6122, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano J.C.V.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.153.526, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.792, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.A.R., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano M.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.957.372, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, en su condición encargado del Estacionamiento que funciona en el Bien Inmueble objeto de la constitución, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ANDERSSON J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.820, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.A.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Agente J.V., placa 3380, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado se hace presente el ciudadano A.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.017.239, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza y en tal sentido se hace presente la ciudadana Y.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.408.255, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.945, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Presente como se encuentra en este acto el ciudadano A.A.R., representado por su Apoderado Judicial Abogado J.C.V.K., ya identificado, Parte Demandante, reconozco la existencia de la obligación demandada a través del presente proceso la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.102.500,oo), y en consecuencia ofrezco cancelar la misma mediante la dación en pago de un Bien Mueble consistente en un Vehículo Clase: Semi-Remolque; Tipo: Trailer; Uso: Carga; Marca: Fabr. Extranj.; Modelo: Militar; Año: 1984; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: T1452EB804123; Serial del Motor: No Porta; Placa: 12P-AAH, de mi propiedad según consta en documento de traspaso efectuado por ante la Notaría Pública de Ureña del Estado Táchira, de fecha 16 de Junio de 2006, inserto bajo el Nro. 08, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, en cual consigno en copia fotostática simple a los fines que la misma sea agregada a la presente comisión, por el valor de lo adeudado, comprometiéndome en este acto a efectuar posteriormente, por Notaría el traspaso correspondiente de dicho vehículo. Es todo”. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado J.C.V.K., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.A.R., Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Visto el ofrecimiento en dación en pago del vehículo mencionado efectuada por el ciudadano A.J.M.L., en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada Y.R.L., ya identificados, sobre el Bien Mueble consistente en un Vehículo Clase: Semi-Remolque; Tipo: Trailer; Uso: Carga; Marca: Fabr. Extranj.; Modelo: Militar; Año: 1984; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: T1452EB804123; Serial del Motor: No Porta; Placa: 12P-AAH, propiedad de la Parte Demandada, acepto la misma, en consecuencia solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa, motivo por el cual solicito respetuosamente a este Juzgado devuelva como cumplida la presente comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Medida Cautelar dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a solicitud del Abogado J.C.V.K., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.A.R., Parte Demandante, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, y en virtud de la dación en pago efectuada en este acto por el ciudadano A.J.M.L., en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada Y.R.L., ya identificados sobre el Bien Mueble consistente en un Vehículo Clase: Semi-Remolque; Tipo: Trailer; Uso: Carga; Marca: Fabr. Extranj.; Modelo: Militar; Año: 1984; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: T1452EB804123; Serial del Motor: No Porta; Placa: 12P-AAH, propiedad de la Parte Demandada, y debidamente aceptada por el Apoderado Actor, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia este Organo Jurisdiccional SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada; se Acuerda además agregar a la presente Comisión constante de Dos (2) folios útiles, copia fotostática simple del documento notariado donde se evidencia la propiedad del bien mueble objeto de la presente de decreto de embargo preventivo; asimismo con respecto a la solicitud de devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa, dicho pedimento se resolverá por auto Separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ANDERSSON J.V.S. y J.A.N.F., ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 5:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

EL APODERADO DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D.Nro.1211-2007.

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