Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNT0: TP11-L-2009-000306.

PARTE ACTORA: A.D.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.030.859, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.

APODERADOS JUICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados V.B.H. y ERMARY G.A., titulares de la cédula de identidad números V-14.929.795 y V-13.522.551 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 114.685 y 102.751 en su orden.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIONES COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 R.L, en la persona de su representante legal ciudadano O.B. y COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, representada legalmente por el ciudadano M.D.C.M. y a la empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A), en la persona de su Coordinador Regional ciudadano L.M..

ABOGADO ASISTENTE DE COOPERATIVA MAXSEGU, R.L: ABOGADO L.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 R.L, Y LA EMPRESA MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL): Abogados A.A. Y K.G.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 58.080 y 117.476 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), fue recibido comunicación del Coordinador de la Mesa de Negociación de Carácter Institucional en vista del acuerdo celebrado entre la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial Abogado V.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.685 y las codemandadas COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 RL, por medio de su apoderado judicial, abogado A.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.080; empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A ), por medio de de su apoderada judicial Abogada K.D.V.G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.476 y la COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano: M.D.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.423.899, asistido por el Abogado L.M., inscrito en INPREABOGADO bajo el No.117.475. El mencionado acuerdo conciliatorio quedó establecido en los siguientes términos: “La codemandada la COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, representada legalmente por el ciudadano M.D.C.M., identificado en autos, manifiesta que los demandantes de las causas antes señaladas, laboraron sólo para su representada, en consecuencia, es la única responsable del pago de las prestaciones sociales que los mismos se demandan; en tal sentido procedo a pagar de la siguiente manera: A.D.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-10.030.859, pagar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.172,33), mediante emisión de cheque N° 00331309, de la entidad financiera Banco de Venezuela. El presente acuerdo cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. La parte demandante por medio de su apoderado judicial V.B., antes identificado, quien tiene facultad expresa para hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos y recibir cantidades de dinero, según se evidencia de poder que riela a las actas de cada uno de los expedientes sometidos a esta mesa de negociación institucional, manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado a cada uno de sus representados, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos señalados en los libelos de demanda y recibe los cheques arriba identificados y solicita que se archive los expedientes sobre los cuales se llegaron a este acuerdo, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes a los fines hacer efectivos los mismos.”. Vista la conciliación realizada por las partes y la solicitud de la respectiva homologación por las mismas; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador. Así se decide, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSC. Y.A.M..

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

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