Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDoricely Delgado Dugarte
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 8 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001460

ASUNTO : SP11-P-2007-001460

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por el ciudadano ESTWARD G.P.D., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.192.796, de Profesión abogado en ejercicio y civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 101.526, domiciliado en la calle 6, N° 3-28, Barrio El centro de la ciudad de Ureña, estado Táchira, actuando en este acto como apoderado de la ciudadana SAIDELY P.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.694.627, en el cual solicita le sea entregado el vehículo, en el cual solicita le sea entregado el vehículo siguientes: CLASE: CAMIONETA; MODELO: C-30 CAVA CACHU; AÑO: 1991;COLOR: VERDE Y GRIS; PLACA: 68P-SAG; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34BV223568, SERIAL DEL MOTOR: TBV223568, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 27 de Septiembre de 2006, siendo las 02: 00 horas de la mañana aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Aduana Principal de San Antonio, del Táchira, en compañía de efectivos de tropas alistadas, realizando, labores de patrullaje dentro de la zona de vigilancia aduanera, a bordo del vehículo propiedad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), en la carretera que comunica San A.d.T., con San Cristóbal, observamos el desplazamiento de dos (02) vehículos, quienes por sus características transportaban mercancías de presunta procedencia extranjera, siendo perseguidos por la comisión pudiendo aprehender a uno de ellos identificado con placa taxi N° AL409T, Color Blanco. Marca Ford, el segundo vehículo se dio a la fuga, por lo que se inició una intensa persecución, siendo aprehendido en el momento que intentaba ingresar a una trocha. Este segundo vehículo portaba placa SAP-936, Color Blanco, Modelo Conquistador. Al momento de efectuar la retención de los vehículos supra, la comisión observó la circulación de tres (03) camiones encarpados, en sentido San Antonio – San Cristóbal, los cuales al percatarse de la presencia del vehículo del SENIAT, se desviaron de la vía principal hacía el sector Bovure, Caserío la Mulera, razón por la cual la Comisión procedió se dirigió al mencionado sector, donde se localizaron los tres (03) vehículos observados, abandonados por sus conductores. Los tres (03) vehículos localizados portaban placas N° 11D-KAH, 816-SAU, y 68P-SAG.

CAPITULO IV

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MODELO: C-30 CAVA CACHU; AÑO: 1991;COLOR: VERDE Y GRIS; PLACA: 68P-SAG; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34BV223568, SERIAL DEL MOTOR: TBV223568, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al folio 70 corre inserta documento de compra – venta, emanado de la Notaria Pública Primera de San C.E.T., donde el ciudadano O.M.C., vende el vehículo CLASE: CAMIONETA; MODELO: C-30 CAVA CACHU; AÑO: 1991;COLOR: VERDE Y GRIS; PLACA: 68P-SAG; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34BV223568, SERIAL DEL MOTOR: TBV223568, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET, a la ciudadana SAIDELY P.P..

Al folio 98 Corre Inserta experticia de vehículo N°- 717, de fecha 10-10-2006, donde los experto G.A.J. y J.E.S., una vez revisado el vehículo con las características CLASE: CAMIONETA; MODELO: C-30 CAVA CACHU; AÑO: 1991;COLOR: VERDE Y GRIS; PLACA: 68P-SAG; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34BV223568, SERIAL DEL MOTOR: TBV223568, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; concluyen:

- El Serial de Carrocería es ORIGINAL.

- El Serial de Motor es ORIGINAL.

-Se verificó ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo Policial y por ante el INTTT, Registra a nombre del O.M.C..

Al Folio 99 Corre Inserto Experticia de Documento N° 718 de fecha 10 de octubre del 2.006 donde los experto G.A.J. y J.E.S., una vez revisado el documento con las características Certificado de Registro de Vehículo signado con el N°- 23391703, a nombre de O.M.C., Titular de la Cédula de identidad N°- 20532861, donde los expertos concluyen: El Certificado de Registro de Vehículos N°- 23391703, es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo antes descrito, reclamado por el ciudadano ESTWARD G.P.D., esta Jueza Segunda en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que los serial de carrocería se encuentran en su estado Original, que los serial de los motores se encuentra en su estado original, que se ante el sistema Siipol constatando que los mencionados vehículos no se encuentran solicitados, igualmente se realizaron todas las diligencias urgentes y necesarias para determinar la legalidad y procedencia del mencionado vehículo encontrándose los mismos se encuentran dentro de los parámetros de ley aunado a lo maniatados por el Ministerio Público en que el mencionado bien ya no son imprescindibles para la investigación, y por último este Tribunal hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor A.J.G., al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, descartada la duda es evidente que el reclamo que se hace sobre el vehículo de las cuales no le faltan diligencias de investigación este Juzgador mal podría retener los mismos y obstaculizar el derecho de propietario que tiene el reclamante, el cual se ha demostrado que el propietario legítimo de los mencionados bienes.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano ESTWARD G.P.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud del ciudadano ESTWARD G.P.D., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.192.796, de Profesión abogado en ejercicio y civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 101.526, domiciliado en la calle 6, N° 3-28, Barrio El centro de la ciudad de Ureña, estado Táchira, actuando en este acto como apoderado de la ciudadana SAIDELY P.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.694.627, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: CAMIONETA; MODELO: C-30 CAVA CACHU; AÑO: 1991;COLOR: VERDE Y GRIS; PLACA: 68P-SAG; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34BV223568, SERIAL DEL MOTOR: TBV223568, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Lábrense los oficios correspondientes para los estacionamientos en donde se encuentran depositados los vehículos.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Abg. DORICELY DELGADO DUGARTE

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. DILY GARCIA

SECRETARIA

SP11-P-2007-001460

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