Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Mayo de 2010

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004718

ASUNTO: LP01-P-2009-004718

AUTO ACORDANDO PERMISO POR ENFERMEDAD DE PENADO.

Por cuanto la defensa técnica del penado J.J.A.C. titular de la cédula de Identidad N° V-15.296.042, Abogado J.M.M., solicitó el permiso de su representado, a los fines de realizarse una intervención quirúrgica que amerita su representado, por encontrarse éste delicado de salud, como consta en Informe Médico, inserto al folio 168, suscrito por el Dr. Á.F.C.P. especialista en Neurocirugía, en el cual se lee el siguiente diagnostico; “ 1.- traumatismo craneoencefálico abierto complicado con fractura hundimiento frontal izquierda, contusión cerebral y hemorragia subaracnoidea fisher III.

  1. -fractura del macizo facial tipo lefort IV.

Y en las Conclusiones:

Este paciente ha sufrido dos tipos de traumatismos graves, uno craneal y otro facial, tiene secuelas anatómicas y funcionales que son incapacitantes y que presentan complicaciones tardías, existen riesgos de complicaciones infecciosas del sistema nervioso central y requiere terapias de rehabilitación especializadas continuamente. Los estudios médicos en casos similares han demostrado que las condiciones del medio ambiente y las terapias son esenciales para la recuperación de quien ha sufrido traumas de ésta naturaleza.

En vista del cuadro clínico que presenta el pre nombrado penado, los médicos tratantes han considerado necesario la urgente intervención quirúrgica del ciudadano J.J.A.C., la que ha sido fijada para el día 24 de mayo de 2010, en el Hospital Universitario de Los Andes a cargo del Dr. H.S. especialista en Ortopedia y Traumatología, así las cosas se hace necesario emitir un pronunciamiento en relación al permiso solicitado por la defensa.

Luego de realizada la revisión exhaustiva de la causa, en la que se refleja que en efecto el penado J.J.A.C., esta muy delicado de salud según Informe Médico suscrito por el Dr. Á.F.C.P. especialista en Neurocirugía. Y siendo de la competencia del Tribunal de Ejecución garantizar todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados (artículo 2 parte infine de la Ley de Régimen Penitenciario), siendo en el presente caso un derecho del penado recibir la atención a su salud, e igualmente, establece el artículo 35 de la Ley de Régimen Penitenciario que “El penado recibir asistencia medica integral, en la forma y condiciones que determine el reglamento. La asistencia medica integral se prestará en la medida en que lo requiera la prevención fomento y restitución de la salud del penado”. Por tanto, es criterio de este Tribunal que para lograr lo señalado en la Constitución y la ley en principio que los penados deben recibir asistencia medica adecuada a la necesidad individual.

Además, lo cual constituye un factor trascendental para el efectivo proceso de rehabilitación y resocialización, en miras a una futura reinserción de los penados a la sociedad, por ser éstos en la mayoría de los casos el contacto directo y apoyo externo con el que cuentan los penados durante el tiempo que deben cumplir sus penas, siendo la salud un derecho que poseen del cual no se les debe privar.

Por lo anteriormente señalado y por constar en las actuaciones que el penado J.J.A.C., se encuentra delicado de salud, y se hace necesario la práctica de una intervención quirúrgica, aunado a lo expuesto sobre el derecho que poseen los penados a recibir asistencia medica adecuada, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el PERMISO al penado J.J.A.C. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.042, a los fines de ser intervenido quirúrgicamente, incluyendo pre y post operatorio, por el lapso de UN (01) MES según indicación médica, contados a partir del 20-05-2010 hasta el 20-06-2010 considerando que la operación ha sido fijada para el día 24 de mayo de 2010, en el Hospital Universitario de Los Andes a cargo del Dr. H.S. especialista en Ortopedia y Traumatología. De conformidad con el artículo 43 y 46 Constitucional, 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la parte infine del artículo 2 y el artículo 35 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 37 de la Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos.

Notifíquese a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa y al penado, a fin de informarles de lo acordado en esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de pre libertad. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Mérida, e infórmese al mismo del permiso del penado J.J.A.C.. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

Abog.Laura Narvaez Riera.

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas N°

Y Oficios N°

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