Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

EXP. 20314

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): S.A.M.C..

DEMANDADO (S): G.G.J.R.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

PARTE NARRATIVA:

Visto el escrito de fecha treinta de Octubre del dos mil seis, que obra al folio 117 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.447.836, en su orden, domiciliado en el Municipio A.P.S.d.E.M. y hábil, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el abogado J.A.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.882 y la ciudadana M.C.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-11.468.700, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado F.J.Q.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.869, en su carácter de parte demandada, en la que participan a este Tribunal que han celebrado una transacción en el presente procedimiento. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:

I

Que la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, fue presentada para su distribución en fecha veinte de Enero del dos mil cuatro, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio 05 del expediente.

II

Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de veintinueve de Enero del dos mil cuatro, el cual obra a los folios 12 y 13 del expediente.

En fecha diez de Marzo del dos mil seis, se dicto auto de abocamiento del Dr. J.C.G. L., librándose a tales efectos las boletas de notificación, las cuales fueron entregadas a la alguacil del Tribunal para que las hiciera efectivas.-

IIl

Encontrándose el presente procedimiento en fase de dictar sentencia, se hicieron presentes por ante este Juzgado los ciudadanos antes mencionados, quienes consignaron diligencia de transacción de fecha treinta de Octubre del dos mil seis, a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha treinta de Octubre del dos mil seis, inserta al folio 117 en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy, lunes 30 de Octubre del dos mil seis, presentes por ante este Tribunal, el ciudadano J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de l cedula de identidad Nº 5.447.836, domiciliado en el Municipio A.P.S.d.E.M. y hábil, quien se denominara EL EJECUTADO , asistido por el Abogado en ejercicio J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.070.169, Inpreabogado Nº 41.882 por un aparte y por la otra la ciudadana M.C.S.A., venezolana, mayor de edad,, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V.-11.468.700, domiciliada en la ciudad de Mérida, quien se denominara EL EJECUTANTE, asistido por el abogado en ejercicio F.J.Q.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-14.917.591, abogado en ejercicio en inscrito en el IN-PREABOGADO bajo el Nº 97.869, y de este domicilio, quienes expusieron: Con la finalidad de concluir el procedimiento de Ejecución de Hipoteca a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de bolívares, dar por cumplida la misma y dar por terminada cualquier reclamación en relación con la acreencia que motivo la ejecución y con la garantía hipotecaria que se constituyo a favor del ejecutante, ofrezco pagarle al ejecutante en este mismo acto, mediante un cheque de Gerencia del Banco Provincial a su nombre, por todos los conceptos que comprende la ejecución, esto es la cantidades que fui condenado apagar, las costas y costos procesales y cualquier otra cantidad comprendida en la misma, la cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 9.100.000,00), El ejecutante manifiesta que acepta la propuesta de pago hecha por el ejecutado y en consecuencia declara que recibe en este mismo acto la cantidad indicada de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 9.100.000,00) El ejecutante como consecuencia del pago hecho por el ejecutado, declara cancelada la obligación y extinguida la garantía hipotecaria constituida sobre un lote de terreno con un área aproximada de mil setenta y seis metros cuadrados (1.076 Mts.2) con las mejoras de una casa para habitación construida con dinero de mi propio peculio, consistente de dos (2) plantas, sala, comedor, balcón, lavadero, seis (6) habitaciones, tres (3) baños, terraza, techos de machihembrado y tejas, garaje techado para cuatro (4) vehículos, jardineras, pared perimetral, tanque aéreo de agua para dos mil litrs (2.000 lts) y un galpón, ubicado en la vía principal para el vijagual a cincuenta metros (50 mts) aproximadamente de la carretera trasandina casa (La Evalina

Jurisdicción del Municipio A.P.S.d.E.M., cuyos linderos y medidas son las siguientes: Frente: En una extensión de veintiséis metros con seis centímetros (26.06 Mts) con la vía principal al Vijagual.; Fondo: En una extensión de veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros (26.55 Mts) con terrenos que son de Y.M.P.D.G.; costado derecho: En una extensión de cuarenta y dos metros con ochenta y un centímetros (42.81 Mts) con terrenos de R.G.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta nueve metros con ochenta un centímetros (39.81 Mts) con terrenos de EDELMIRA SOSA Y B.H.; Tal garantía hipotecaria fue constituida por el ejecutado a favor del ejecutante conforme a documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio A.P.S.d.E.M. en fecha 20 de Abril del 2001, bajo el Nº 29, Protocolo 1ro, Tomo 1ro, habiendo adquirido el ejecutante la propiedad del mismo conforme a documento en la misma Oficina de Registro en fecha tres de septiembre de 1990, bajo el Nº 03, folios 1 al 7, del protocolo Primero, tomo Tercero, con el ruego del ciudadano Registrador Subalterno de que se estampen las notas marginales correspondientes. Solicitamos al ciudadano Juez expida copia certificada de la presente diligencia y del auto que la homologue a los fines de su Registro y sea ordenado su consecuente Archivo Judicial. Termino, se leyó y conformes firman. Se dio cuenta al Juez.”

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Homologa la Transacción celebrada entre las partes actora y demandada, donde quedó establecido lo siguiente:

…EL EJECUTANTE, asistido por el abogado en ejercicio F.J.Q.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-14.917.591, abogado en ejercicio en inscrito en el IN-PREABOGADO bajo el Nº 97.869, y de este domicilio, quienes expusieron: Con la finalidad de concluir el procedimiento de Ejecución de Hipoteca a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de bolívares, dar por cumplida la misma y dar por terminada cualquier reclamación en relación con la acreencia que motivo la ejecución y con la garantía hipotecaria que se constituyo a favor del ejecutante, ofrezco pagarle al ejecutante en este mismo acto, mediante un cheque de Gerencia del Banco Provincial a su nombre, por todos los conceptos que comprende la ejecución, esto es la cantidades que fui condenado apagar, las costas y costos procesales y cualquier otra cantidad comprendida en la misma, la cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 9.100.000,00), El ejecutante manifiesta que acepta la propuesta de pago hecha por el ejecutado y en consecuencia declara que recibe en este mismo acto la cantidad indicada de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 9.100.000,00) El ejecutante como consecuencia del pago hecho por el ejecutado, declara cancelada la obligación y extinguida la garantía hipotecaria constituida sobre un lote de terreno con un área aproximada de mil setenta y seis metros cuadrados (1.076 Mts.2) con las mejoras de una casa para habitación construida con dinero de mi propio peculio, consistente de dos (2) plantas, sala, comedor, balcón, lavadero, seis (6) habitaciones, tres (3) baños, terraza, techos de machihembrado y tejas, garaje techado para cuatro (4) vehículos, jardineras, pared perimetral, tanque aéreo de agua para dos mil litrs (2.000 lts) y un galpón, ubicado en la vía principal para el vijagual a cincuenta metros (50 mts) aproximadamente de la carretera trasandina casa (La Evalina

Jurisdicción del Municipio A.P.S.d.E.M., cuyos linderos y medidas son las siguientes: Frente: En una extensión de veintiséis metros con seis centímetros (26.06 Mts) con la vía principal al Vijagual.; Fondo: En una extensión de veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros (26.55 Mts) con terrenos que son de Y.M.P.D.G.; costado derecho: En una extensión de cuarenta y dos metros con ochenta y un centímetros (42.81 Mts) con terrenos de R.G.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta nueve metros con ochenta un centímetros (39.81 Mts) con terrenos de EDELMIRA SOSA Y B.H.; Tal garantía hipotecaria fue constituida por el ejecutado a favor del ejecutante conforme a documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio A.P.S.d.E.M. en fecha 20 de Abril del 2001, bajo el Nº 29, Protocolo 1ro, Tomo 1ro, habiendo adquirido el ejecutante la propiedad del mismo conforme a documento en la misma Oficina de Registro en fecha tres de septiembre de 1990, bajo el Nº 03, folios 1 al 7, del protocolo Primero, tomo Tercero, con el ruego del ciudadano Registrador Subalterno de que se estampen las notas marginales correspondientes…”

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente, Y así se decide.-

TERCERO

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006).

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.C.G..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.B.D.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR