Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 7348.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos M.A.M.S. y L.G.P.D., chileno y venezolana respectivamente, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.036.588 y V-11.765.444 respectivamente, domiciliado el primer nombrado en la calle 2 vereda 19 casa No. 26, Sector 1 de la Urbanización Las Margaritas, Parroquia Punta Cardón y la segunda en la Avenida Principal sector 2, casa No. 58 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: F.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.522.727, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.912, de este domicilio.

ACCION: Separación de Cuerpos.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos M.A.M.S. y L.G.P.A., con la asistencia del abogado F.J.G.G., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 20 de Diciembre de 2005, solicitaron se decretara la separación de cuerpos, alegando que el día Doce (12) de Noviembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como consta de acta de matrimonio No. 216, la cual anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la avenida principal, casa No. 58, sector 2 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde en armonía y mutua comprensión mantuvieron su estabilidad conyugal.

Que en los últimos tiempos, su relación matrimonial, atraviesa una serie de crisis emocional, razón por la cual solicitan se decrete su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, declarando que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Que respecto a los bienes adquiridos en su matrimonio (muebles) quedaron en beneficio, propiedad única, guarda y dominio de la ciudadana L.G.P.D., tal como lo detallan en la solicitud.

Que no adquirieron bienes inmuebles, que no poseen o son tenedores de títulos, valores, giros, pagarés, letras de cambio o de otro efecto, créditos u obligaciones que pudieran comprometer el patrimonio conyugal o el propio de cada uno individualmente considerado en la actualidad y cualquier obligación de tipo civil o mercantil que se adquiera a futuro será única y exclusiva responsabilidad de quien lo acepta y así lo declaran expresamente.

Que el ciudadano M.M.S., se compromete a entregar a la ciudadana L.G.P.D., la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) a la firma del presente documento y la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) que serán entregados dentro de los diez meses siguientes a la presentación de este escrito ante el tribunal distribuidor en el día tres (3) de cada mes por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) cada uno dividido en diez (10) partes iguales.

Que declaran así mismo que nada pretenden uno del otro por concepto de prestaciones sociales que se produjeran o llegaran a producirse con ocasión de sus relaciones laborales que han mantenido o que mantengan con las empresas que los contraten a futuro y solo a los efectos de registro de la presente separación de cuerpos y bienes estimaron los bienes adquiridos en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo).

En fecha 13 de Enero de 2006, se decretó la separación de cuerpos.

En fecha 20 de Marzo de 2007, diligenció el ciudadano M.A.M.S., asistido por el abogado A.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.142, solicitando la notificación de su cónyuge.

En fecha 26 de Marzo de 2007, dictó auto el tribunal, ordenando la notificación de la cónyuge ciudadana L.G.P.D. y de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, proveyendo así la conversión en divorcio, las cuales se cumplieron en fechas 21 de Mayo de 2007 y 16 de Abril de 2007 respectivamente, tal como se evidencia a los folios 8 y 10 del expediente.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 12 de Noviembre de 2004, es procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio formulada por los ciudadanos M.A.M.S. y L.G.P.D., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 12 de Noviembre de 2004.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a liquidación de bienes e hijos, por haber manifestado los solicitantes, que no adquirieron bienes, ni procrearon hijos durante el vínculo matrimonial.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.7348.

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