Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EN SEDE CONSTITUCIONAL

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Accionante: J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., actuando en su carácter de Presidente de la “ALMACENADORA J.N CAL. S. A.”, con domicilio en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, tomo 6 – A de fecha 06 de Mayo de 2.005.

Abogado Asistente de la Parte Accionante: Abogado J.O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.269.

Domicilio Procesal: No Indica.

Parte Demandada: Inversora ALBASAN C.A., Empresa Mercantil domiciliada en la Ciudad de San A.d.T., constituida por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63, tomo 33 – A, expediente N° 75.614 de fecha 15 de Septiembre de 1.995 y cuyo expediente se encuentra en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción, sociedad que se encuentra actualizada de acuerdo al Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 6 de septiembre de 2.006, e inscrita en el mismo Registro Mercantil Tercero bajo el N° 20 tomo 2 –A de fecha 20 de Febrero de 2.007, de la que se desprende que su representante legal con la figura de PRESIDENTE es ejercida por el socio ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 9.133149, domiciliado en la ciudad de San A.d.T..

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogados A.G.G. y R.E.G.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.349 y 54.024.

Domicilio Procesal: No Indica

Motivo: A.C..

Expediente Civil N° 7816 / 2.008

II

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., actuando en su carácter de Presidente de la “ALMACENADORA J.N CAL. S. A.”, con domicilio en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, tomo 6 – A de fecha 06 de Mayo de 2.005., asistido por el Abogado J.O.M.M., contra la Inversora ALBASAN C.A., Empresa Mercantil domiciliada en la Ciudad de San A.d.T., constituida por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63, tomo 33 – A, expediente N° 75.614 de fecha 15 de Septiembre de 1.995 y cuyo expediente se encuentra en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción, sociedad que se encuentra actualizada de acuerdo al Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 6 de septiembre de 2.006, e inscrita ene l mismo Registro Mercantil Tercero bajo el N° 20m tomo 2 – de fecha 20 de Febrero d e2.007, de la que se desprende que su representante legal con la figura de PRESIDENTE es ejercida por el socio ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 9.133149, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Alegando:

Que el ciudadano J.A.C. es propietario, accionista y representante de un establecimiento mercantil que opera bajo la denominación de “ALMACENADORA J. N. CAL. S.A.”, empresa con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T. y debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, tomo 6 – A, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

Que es una empresa mercantil con un objeto licito generadora de empleo directo conformado por los trabajadores que forman parte de la nomina de la Empresa, que gozan de todos los beneficios derivados de la seguridad social establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y demás leyes, generadora de empleos indirectos, conformados por todos aquellos trabajadores, independientes, bandoleros, camioneros, agentes aduanales, tramitadores etc., que se relacionan con la empresa.

Que para el cumplimiento del objeto social y funcionamiento del mencionado fondo de comercio, el cual consiste en el almacenamiento de mercancía en tramites internacionales de aduana, suscribió un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre un inmueble, ubicado en la parte Norte de la ciudad San A.d.T., en la carretera que conduce a la población de Ureña, vía Aeropuerto, en el sitio conocido como La Carbonera, del Municipio B.d.E.T., con una superficie de 137.831, 75 mts2, cuyos linderos y medidas son: ESTE: Partiendo del mojón N° 1 que se encuentra en la garita de vigilancia de Inversora ALBASAN S.A., colindando con maya, de la misma se medirán 658 mts en línea recta a la callejuela Aranda, donde se encuentra un mojón marcado con el N° 2, NORTE: Partiendo del mojón N° 2, se medirán 160 mts por una cerca de alambre de púas que colinda con los terrenos que fueron de la sucesión Guerrero, hasta un mojón marcado con el N° 3, que se encuentra en el curso de la quebrada seca, OESTE: partiendo del mojón N° 3 que se encuentra en la Quebrada seca se medirán 1.221,60 mts hasta un mojón marcado con el N° 4 que separa los terrenos de la Hacienda la Trinidad que fue propiedad del Dr. A.S.S., SUR: partiendo del mojón N° 4 que se encuentra en la margen izquierda de la quebrada seca, por una cerda de alambre de púas, se medirán 234,60 mts hasta encontrar la garita de vigilancia de Inversora ALBASAN C.A. separando terreno que son o fueron de Adualca, Caprenco Asociación de Profesores, hermanos, Arismendi, Supermercado Cosmojapones y Segurit de Venezuela.

Que este inmueble fue adquirido por la arrendadora promitente, dentro de la comunidad de gananciales habida con su esposo el Dr. A.S.S., mediante documento inicialmente inserto por ante la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de San Cristóbal, bajo el N° 35, tomo 92, folios 72 al 73 de fecha 05 de junio de 2.002, posteriormente protocolizado por ante la antigua oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio B.d.E.T., bajo el N° 16, tomo 1, protocolo primero, de fecha 12 de Julio de 2.002.

Que el contrato de arrendamiento con opción a compra del cual hace referencia, fue suscrito el 20 de Diciembre de 2.006, por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal – Estado Táchira, quedando inserto el mismo bajo el N° 31, tomo 353, folio 65 – 68 del los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

Que a dicho fondo de comercio e inmueble le fue emitido por parte de la Alcaldía del Municipio Bolívar, certificado de uso N° 02370, que permitió obtener su autorización para su funcionamiento por parte de la misma Alcaldía del Municipio Bolívar, según patente de Industria y Comercio N° 7377, de fecha 10 de May de 2.007, con la indicación de que el mismo tiene como dirección, calle Aranda, carretera vía Aeropuerto, El Garrochal.

Además la firma mercantil denominada “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.” tiene autorización de funcionamiento en la ubicación antes detallada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta de P.A. N° SNAT/INA/GRA/DAA/URA/2.007.0138, Caracas de fecha 03 de Octubre de 2.007, y publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.790, de fecha 16 de Octubre de 2.007.

Que consta que la firma mercantil denominada “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, afianzo a la administración aduanera y Tributaria con fianza de fiel cumplimiento hasta por un monto de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000, oo) según consta de oficio N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/2.007 N° 8874, de fecha 16 de Noviembre de 2.007.

Que consta en acta de Inspección realizada de las instalaciones de la Empresa Mercantil “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, que según permiso N° SNAT/INA/GDA/DCP/CPA/2.007/PA – 0259 – 01, de fecha 08 de Agosto de 2.007 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), que el local, terreno y anexidades cumplen con los requerimientos de funcionamiento, con las condiciones de seguridad e higiene para el resguardo de las mercancías a almacenar.

Que también cuenta la “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, con el debido permiso de conformación sanitaria emanado de la Dirección de S.A. y Contraloría Sanitaria del servicio de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud N° 548 de fecha 28 de Diciembre de 2.008, así como el permiso sanitaria para establecimientos de alimentos permiso ° 63020 – 20 – 3 – 029 emanado del Subsistema de Contraloría sanitaria Distrito Sanitario San Antonio de fecha 26 de octubre del 2.007.

Que igualmente el funcionamiento de “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, fue avalado por el cuerpo de bomberos del Municipio Bolívar, según consta del Certificado de Conformidad N° 1311 de fecha 15 de Febrero de 2.007.

Que interpone la Acción de A.C., en contra de la agresora Inversora ALBASAN C.A., Empresa Mercantil domiciliada en la Ciudad de San A.d.T., constituida por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63, tomo 33 – A, expediente N° 75.614 de fecha 15 de Septiembre de 1.995 y cuyo expediente se encuentra en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción, sociedad que se encuentra actualizada de acuerdo al Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 6 de septiembre de 2.006, e inscrita ene l mismo Registro Mercantil Tercero bajo el N° 20m tomo 2 – de fecha 20 de Febrero d e2.007, de la que se desprende que su representante legal con la figura de PRESIDENTE es ejercida por el socio ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 9.133149, domiciliado en la ciudad de San A.d.T..

Que es el caso que la “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, le fue alquilado con opción a compra, por parte de la ciudadana M.A.C. viuda de Santos un terreno ubicado en la parte norte de San A.d.T., con la finalidad de establecer en el mismo una almacenadora de mercancías destinadas al comercio internacional, todo de conformidad con la ley Orgánica de Aduanas.

Que es el caso que el terreno en cuestión desde hace muchísimos años y de manera permanente ha contado como acceso desde la carretera negra (san Antonio – Ureña) de una calle publica la cual fue constituida como tal en documentos públicos debidamente registrados ante la Ofician Subalterna de Registro Publico del Distrito Bolívar hoy Registro Subalterno inmobiliario del Municipio B.d.E.T..

Que de los documentos públicos protocolizados ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio B.d.E.T. que demuestran de manera clara y categórica que desde el año de 1.964 y por voluntad de los propietarios de aquel entonces de los referidos terrenos, cedieron diez metros de ancho por doscientos setenta y ocho metros de largo en partes iguales y que se destinaron como callejuela publica de acceso para los parceleros de la Hacienda La Carbonera y que va desde la vía carretera San Antonio – Ureña, hasta los terrenos del Dr. S.S., que hoy son los que detenta en calidad de arrendamiento con opción a compra “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, y que se destinaría a una calle publica, todo ellos se desprende de lo rezado en el documento constitutivo de la referida vía publica, señalado bajo el N° 46, Protocolo Primero de fecha 06 de Mayo de 1.964.

Que así mismo para el año de 1.998 el terreno en cuestión se encuentra en manos de los hermanos Badillo, propietarios y representantes legales de Inversora ALBASAN C.A. quienes para esa fecha eran propietarios del terreno que hoy posee en arrendamiento con opción a compra y que una vez resuelta la sociedad con el DR. A.S.S. estos se lo venden a la Señora M.A.C. viuda de Santos, esposa del Dr. A.S.S. como parte del convenio de resolución de dicha sociedad, lo que hace presumir que los mismo saben y conocen de la existencia de la referida y plenamente señalada y descrita callejuela publica o mejor dicho calle publica, que le sirve de su lindero por el lado Norte.

Que dicha calle publica, conocida por la colectividad como callejuela publica fue utilizada entre otros por el Dr. A.S.S. y otros parceleros contiguos para el acarreo permanente de caña de azúcar, desde los cortes y hasta la carretera negra, con destino al central azucarero de Ureña.

Que de igual manera en momentos posteriores, cuando la empresa agresora de sus derechos constitucionales Inversora ALBASAN C.A., tuvo la propiedad del terrero ahora alquilado a mi representada también se utilizo la calle pública para entrar y salir con mercancía del referido terreno, posteriormente cuando el terreno es vendido a la ciudadana M.A.C.d.S., también se utilizo la citada calle publica con fines agrícolas.

Que cuando mi representada “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, se hizo arrendataria con opción a compra del terreno en referencia, la empresa vecina INVERSORA ALBASAN C.A., invadió y se apodero de la calle publica, tomándola para sí de manera ilegitima y cerrando mediante la construcción de una pared y un portón metálico, el acceso desde la carretera negra (vía San Antonio – Ureña), todo ello con la intención de Prohibir e impedir el derecho constitucional y legitimo de transitar libremente por una vía publica; además de cercenarle los derechos comerciales a su representada establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Que la magnitud de la lesión de los derechos por aparte de los representantes de INVERSORA ALBASAN C.A., quienes además colocaron una cerca ciclón por el lado oeste del terreno, que coincide con el lindero ESTE del inmueble donde funciona “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, obstruyendo de manera plena, total y absoluta mi paso por la calle publica la cual da acceso a la carretera principal San A.U., obligándolo a transitar por una vía que no es idónea para el Transito de vehículos pesados requeridos en mi actividad comercial, ya que se trata de vías angostas y que forman parte de un barrio que alberga niños y ancianos que se ven perjudicados por el riesgo que corren, por la circulación de dichos vehículos pesados.

Que la comunidad del Barrio El Garrotal a través de su Concejo Comunal ya en fecha 13 de noviembre de 2.006, se comunico con la Empresa “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.” , en la que manifestaba con suma preocupación la situación del transito de vehículos pesados , ya que los mismos dañaban seriamente las obras que fueron hechas para la comunidad. En esa misma comunicación señalan la preocupación que alberga a esa comunidad por el riesgo que corren los niños y adolescentes por el transito de dichos vehículos pesados, cuando estos se ven en la necesidad de circular por esta zona, para dirigirse a la institución educativa que se encuentra en el sector.

DERECHOS CONSTITUCIONALES alegados como VIOLADOS:

Derecho Al Libre transito contemplado en el artículo 50 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Derecho a la L.E. contemplado en el artículo 112 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Derecho al Trabajo contemplado en el artículo 87 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela

Que como consecuencia de lo anterior es por lo que propone la Acción de Amparo contra INVERSORA ALBASAN C.A.

Adjuntó al Libelo:

  1. - Copia Simple del Acta Constitutiva de la Compañía ““ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, Registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 6 – A, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

  2. - Copia Simple emanada de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Tributos, de la Patente de Industria y Comercio N° 7377, a nombre de la Almacenadora J.N. CAL. S.A., documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Copia Simple del la p.a. N° SNAT/INA/GRA/DAA/URA/2007, de fecha 03 de Octubre de 2.007, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual señala: “… esta intendencia actuando a tenor de la atribución conferida en el numeral 12 del articulo 5 de la de la P.A. N° SNAT/2.005/0864 de fecha 23/09/2.005…concede a la empresa Almacenadora J.N. CAL. S.A., autorización para establecer y operar un almacén General de Deposito…”, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser un documento administrativo.

  4. - Copia simple de la Comunicación enviada al ciudadano J.C. por parte del Concejo Comunal Garrochal – Municipio Bolívar, San Antonio – Estado Táchira, de fecha 13 de Noviembre de 2.006, la cual señala: “obligados a defender nuestra obra lograda a través de muchos años de solicitud y sacrificio, hoy día siendo un hecho deseamos se respete el valor incalculable de dicha obra, que para nosotros representa y tiene una capacidad de 54 toneladas, en el cual; esta obra hoy día se está deteriorando por el tráfico pesado de su empresa y además, nos rompieron las mangueras que lleva el vital liquido a la calle principal y la calle 10. También contamos con una institución educativa, de donde cada día egresan niños y adolescentes que deban circular por esta vía, corriendo el riesgo de que nuestros hijos sufran algún accidente, provocado debido a la circulación de sus vehículos.”

  5. - Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Bolívar en fecha 10 de Enero de 2.008, en la cual se deja constancia de:

    - Particular Primero: El tribunal observa y deja constancia que el terreno donde se encuentra constituido se encuentra cercado perimetralmente de la siguiente manera: NORTE: en su gran mayoría se encuentra cercado por maya ciclón y en tramos por paredes de edificaciones construidas, SUR: con pared de bloque de arcilla soportadas con columnas de concreto; ESTE Y OESTE: se observa maya metálica tipo ciclón.

    - Particular Segundo: El Tribunal observa y así lo hace constar que por el lindero ESTE, del lote de terreno donde se encuentra constituido sirve aparentemente a la Empresa Inversor ALBASAN C.A, conforme se observa de la denominación comercial que aparece ubicada al lindero NORTE que sirve de entrada al mismo.

    - Particular Tercero: El topógrafo dejo constancia de que se midió en presencia del Tribunal el lindero Oeste de la empresa Inversora ALBASAN C.A., partiendo del vértice que delimita ALBASAN C.A., el cual sería su lindero ESTE en una medida de cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60 mts), en una línea recta de dirección aproximada norte.

    - Particular Quinto: El tribunal dejo constancia de la existencia de dos (2) paredes de bloque de arcilla donde la primera pared ubicada al lado izquierdo del portón mide 25 metros, conforme a la medición efectuada por el topógrafo, la pared del lado derecho del portón mide 10,58 metros separadas ambas por un portón metálico de dos alas, color gris que mide 9.99 metros el cual presuntamente pertenece a la Empresa INVERSORA ALBASAN C. A.

    - Particular Sexto: Se dejo constancia de las medidas exactas de las mejoras llevadas acabo por INVERSORA ALBASAN C.A. donde se demuestra claramente la apropiación indebida de la calle pública, impidiendo así, el libre tránsito de las personas que de dicha calle se sirven,

  6. -Copia simple del contrato celebrado entre la ciudadana M.A.C.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.570.905, domiciliada en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, tomo 6 – A, de fecha 06 de Mayo de 2.005., representada por su Presidente J.A.C., en cual se puede notar que ambas partes se han puesto de acuerdo en celebrar un Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra, de un lote de terreno propio, ubicado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., quedando inserto bajo el N° 31, tomo 353, folios 65 – 68 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal.

    En diligencia de fecha 05 de Marzo de 2.008 el ciudadano J.C. asistido por el abogado J.O.M., consigno:

  7. - Copia certificada del documento N° 46, por medio del cual los ciudadanos F.O.d.J.C. e Ytala A.d.E., declara que le da en venta una zona de terreno propio ubicado en el lugar denominado “La Carbonera”, documento en el cual se puede observar en el lindero Norte se señala: “con terrenos del vendedor, divide una callejuela de diez metros, cedidos por los contratantes por partes iguales con destino a una calle publica”, documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.T., bajo el N° 46, folios 49 y 50, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 06 de Mayo de 1.964, y que será valorado conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Copia certificada del documento N° 138, por medio del cual la ciudadana Ytala M.d.E., declara que le da en venta al Supermercado Cosmos Japonés, los derechos y acciones que le corresponden en un terreno propio ubicado en la parte norte de la ciudad de San Antonio, en este documento se observa que el lindero NORTE señala: “Con terrenos que son o fueron de F.O.d.J.C., divide una callejuela de 10 metros destinados a una calle publica” documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.T., bajo el N° 138 folios 196 y 197, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 23 de Junio de 1.986, y que será valorado conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. - Copia certificada del documento por medio del cual la ciudadana Cricilia Badillo de Erviti, declara que le da en venta a la Sociedad Mercantil Inversora ALBASAN un terreno propio, ubicado en la Parte Norte de la ciudad de San A.d.T. y que forma parte de la Hacienda denominada “La Carbonera”, documento en el cual se observa que se señala como lidero Norte: “Con terrenos que son o fueron de F.O.d.J.C., divide una callejuela de 10 metros destinados a una calle publica” documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.T., bajo el N° 219, tomo V, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 27 de Marzo de 1.998, y que será valorado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Las cuales no se valorarán por ser extemporáneas.

    En fecha 03 de Abril de 2.008, el ciudadano A.B.G. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversora ALBASAN, otorga poder apud acta a los abogados A.G.G. y R.E.G.U..

    En fecha 03 de abril de 2.008, se llevo a cabo la Audiencia Constitucional en los siguientes términos:

    “En horas de despacho del día de hoy, Jueves tres (03) de Abril de dos mil Ocho, siendo la 1:00 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en la presente causa, signada bajo el N° 7816, de A.C., intentado por el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., actuando con el carácter de Presidente de la Empresa “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A”, con domicilio en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., inscrita bajo el N° 46, Tomo 6-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Mayo del año 2.005; asistido por el Abogado J.O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.269, titular de la cédula de identidad N° 5.686.638, en su carácter de parte presuntamente Agraviada contra la INVERSORA ALBASAN C.A. Empresa Mercantil domiciliada en la ciudad de San A.M.B.d.E.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 63, Tomo 33- A Expediente N° 75.614, de fecha 15 de Septiembre de 1.995, sociedad que se encuentra actualizada según Acta general de Accionista de fecha 06 de Septiembre de 2.006, e inscrita en el mismo Registro mercantil antes mencionado, bajo el N° 20, Tomo 2-A de fecha 20 de Febrero de 2.007, en la persona de su Presidente el Ciudadano A.B.G., , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., en su carácter de Parte Presuntamente Agraviante. El Alguacil anunció la misma a las puertas del Tribunal en Sede Constitucional y la ciudadana Jueza, previa las formalidades de Ley, declaró ABIERTA la Audiencia, dejándose constancia que a la Audiencia comparecen los ciudadanos J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., y su Abogado asistente J.O.M.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 35.269, en su carácter de Parte Presuntamente Agraviada en el presente juicio, y el ciudadano A.B.G., , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., asistido por el Abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.578.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.349, parte Presuntamente Agraviante. Se deja constancia que no estuvo presente Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; ni por sí ni por intermedio de otro delegado. En este estado la Ciudadana Juez informa a las partes sobre las normas a seguir durante el Desarrollo de la Audiencia, entre ellas: 1.) Guardar la debida compostura. 2.) Evitar interrupciones cuando la Juez, las partes o sus apoderados estén haciendo sus exposiciones. 3) Apagar los equipos celulares. 4) Una vez iniciado el acto, se podrá salir pero no se podrá reingresar al recinto de la Audiencia. Seguidamente el Tribunal fijó el lapso de 20 minutos para los alegatos de la parte que se encuentra presente. Concedido el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada en la persona de su Abogado Asistente J.O.M.M., ya identificado en autos, expuso: “Yo represento a la Empresa Mercantil JN CAL S.A. domiciliada en el Municipio B.d.E.T., la violación factica que se ha hecho en relación a una calle que ha permanecido desde que fue adquirido por documento de Opción a compra, desde vieja data desde mas de 40 años se constituyó por documento una calle pública de acceso a esa zona, constituida en documento público registrado, lo cierto del caso es que la empresa Inversora Albasan C.A. que hoy detenta “JM CAL” conocía la situación es decir de la existencia de esa vía pública este sumo para así esa vía Pública que sirve de acceso a la empresa obligando a que los servicios que presta JM Cal obliga a pasar por un Barrio e una zona donde se encuentra personas, niños y escuelas pasando por ese sector Gandolas, cercenándole el paso a dicha empresa pertinentes. Existen documentos desde hace varios años donde se evidencia el acceso y la existencia de esa Vía Pública, posteriormente se fue vendiendo el terreno hasta que llega a la señora M.A.V.. de Santos ultima propietaria, voy a consignar en este acto la documentación respectiva a que hago mención eso por el lado del terreno que corresponde a Almacenadota JM Cal, en relación al terreno que compra la Empresa Albasan, actualmente el terreno de Albasan toma para sí 44 metros a lo largo, por documento el sr. Badillo compra y el documento señala que existe una callejuela quedando 20 metros que son de la callajuela y cercena el paso a la empresa de “JM Cal” C.A, el Sr. Badillo compra 25 metros de Fondo por 278 metros de Fondo, la intención de JM Cal es que se le permita el acceso por esa vía, así mismo solicito por la facultad que tiene el Tribunal de que se traslade a fin de que se verifique que eso no es un derecho de paso sino que es una Vía Pública que esta legalmente constituida en el referido terreno, existen lo lugareños que son testigos de que esa vía pública tiene varios año, consigno en este acto los planos y un escrito consistente de tantos folios útiles, es todo”, en este estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano J.A.C., quien expuso: “en la negociación de S.E. vende por 280 Millones al señor Albasan dicho lote de terreno, el cual se comenzó a limpiar el terreno a fin de hacer la Inspección Judicial y llegó el señor Aníbal yo le manifesté mi intención de arreglar las cosas amistosamente quien me dijo que se fuera del lugar, y así mismo ratifico los hechos narrados en el libelo, es todo”. Seguidamente consignado como fueron se agregan a los autos constantes de ocho (08) folios útiles Escrito de Ratificación de alegatos por el abogado exponente y se agregan a los autos dos (02) levantamientos Topográficos. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado A.G., siendo las 1:50 quien expuso: “En primer punto quiero manifestar que no ha habido violación al Derecho al Libre Tránsito, ni al Derecho al Trabajo ni violación a desarrollar actividades Económicas objeto de la querella interpuesta por la Empresa presuntamente agraviada. ¿Porque hago estas afirmaciones? porque facticamente no habido construcción de ningún tipo fuera de los linderos de los predios que están bajo la potestad de la empresa que represento. ¿Porque digo Predios y no Predio? porque en realidad tal como lo podremos probar mediante documentos públicos, efectivamente hay un muro con un portón de 45Mtrs lineales de los cuales 25 metros corresponden al inmueble de propiedad de Inversora Albasan C.A, y los otros 20 metros corresponden al predio de propiedad de Rosmira Badillo Gutiérrez, quien se lo alquiló a Inversora Albasan, mediante documento Público que procederemos a consignar de inmediato. Por otro lado y ya en el orden procesal debo señalar la existencia de dos (02) violaciones en que ha incurrido la parte presuntamente Agraviada: A las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo; la primera de dichas violaciones es la establecida en el numeral 5to del artículo 6 de la citada Ley, por cuanto tal como consta en la copia certificada de las actas del expediente N° 19349, de la nomenclatura del Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito; fueron utilizados los Procedimientos previstos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil relativos a los Interdictos Posesorios. Concretamente en fecha 17 de Junio del año 2.007, se interpuso una demanda Interdictal de Restitución a la Posesión, dicho Interdicto no obstante haber sido admitido Provisionalmente y haber garantizado las resultas del Juicio mediante el deposito del Cheque por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (BS: 30.000.000,00) fue declarado Inadmisible en la Definitiva y digo Definitiva porque los Apoderados o él Apoderado de la Presunta Agraviada, el Dr. J.L.S. no apeló de la decisión y en consecuencia la misma quedó Definitivamente Firme. De manera tal que mal puede la Empresa presuntamente agraviada venir en este acto a alegar la violación de derechos o garantías Constitucionales cuando anteriormente alegó violaciones a presuntos derechos a la Posesión. Igualmente en el escrito de Interdicto, el Apoderado solicitó inadecuadamente una Medida Cautelar de derrumbar el muro y el Portón construido dentro de los linderos. Petición que fue negado por el Juez de dicha Causa; en síntesis ¿en que se fundamentó dicho Juzgador? la Inadmisibilidad del Interdicto lo hizo oficiando a la Alcaldía del Municipio Bolívar para que informara acerca de que si existía o no permisología para la construcción de una pared con portón metálico. La Alcaldía informo mediante documento de 16 folios y mediante oficio de las Sindica Procuradora Municipal de fecha 01 de Noviembre de 2.006, lo siguiente que corre a los folios 86 del expediente en referencia: Se baso en los documentos de Propiedad de Romira Gutiérrez que corren a los folios 78, 79 y 80. y el documento 81 y 82 que en suma vamos a consignar un croquis donde están los dos (02) terrenos. Si hay una callejuela pública, dicha callejuela está fuera de los linderos y tal como lo señalo: Lindero Norte: con terrenos de F.d.O.C. divide callejuela de 10 metros destinados a una calle pública. Para concluir quiero agregar que el otro vicio que es suficiente además de este para declarar inadmisible el Recurso de Amparo, es que en violación al Derecho a la Defensa, no aparece en la querella del Recurso señalada la oportunidad en la que supuestamente ocurrió el presunto gravamen o violación de derechos o garantías Constitucionales, es todo”. Seguidamente consignado como fueron se agregan a los autos constante de 123 folios útiles copia certificada del expediente N° 19349 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Táchira y en un folio útil plano del lugar. Seguidamente se le concede el derecho de replica a la parte presuntamente agraviada de 20 minutos, quien expuso: “señala la parte agraviante que las mejoras por el levantadas fueron dentro de los linderos , el documento que alude el momento de adquisición de la ciudadana Rosmira Badillo Gutiérrez es de fecha 13 de Noviembre del año 1997, muy posterior a la calle pública mencionada en el propio documento donde adquiere el Supermercado Cosmo Japonés propiedad de la familia Badillo donde en el lindero Norte: señala de manera clara y tajante la existencia de la callejuela Pública que ahí la mencionada de 10 metros, este documento que viene con una tradición y que también consta en el expediente desde el año 1964, hasta llegar al que actualmente detenta Albasan, si eso como lo señala el colega como explica la existencia de la calle y la continuidad del otero Terreno si existe una calle Pública no existe una Tradición del documento que ellos señala de la ciudadana Rosmira Badillo que clarifique la situación sin embargo la existencia de la vía Pública está documentada desde el año 1.964 que constan ene le expediente. En segundo lugar si bien es cierto que existe un expediente debemos señalar que el mismo como señala la parte agraviante fue declarado sin Lugar por la existencia de un permiso otorgado por la Alcaldía. Debemos acotar los siguiente: el mismo es fecha el 20-11-2.006 y llama la atención que su numeración es 001 los demás Ítems no consta en dicha autorización; existen otros permisos para la misma obra de fechas y circunstancias diferentes esta Violación no es un derecho Posesorio es una Vía Pública la cual la violación es cualquier momento, eso sería como que cualquier persona construyera unas mejoras en la 5ta Av. La situación es actual es inminente se viola el derecho al Libre Tránsito y a las Actividades económicas y las actividades que ellos realizan como gandoleros, etc. así como la tranquilidad de los lugareños del Barrio El Garrochal que se ven afectados por el tránsito de vehículos de carros pesados por la zona. Debo acotar que en el momento que se interpone la Querella Interdictal la situación era otra las necesidades respondían a otra cosa hoy día la violación al libre Tránsito por esa vía es inminente y flagrante por no permitir la circulación por dicha calle pública es actual y perjudica no solo a la empresa que represento sino a una gama de personas y asociados de la actividad de J.M Cal, es todo”. Seguidamente entonces se le concede el derecho de palabra al señor J.C., quien expuso: “las fotos consignadas en el expediente aparece la construcción de una pared y un portón metálico y no como señala el Doctor Granados de un Muro y un Portón, cuando salió la decisión del Tribunal Segundo he considerado que las personas se mantienen y se respetan y las cosas se quieren y se cuidan, el Doctor J.L.S.N. que era mi apoderado fue operado de emergencia del corazón, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de Contrarréplica a la parte presuntamente Agraviante, quien expuso: “en relación a lo expuesto quiero señalar es de todos conocidos que los recursos de Amparo tienen ciertas características entre ellas la celeridad, y la sumariedad y dentro del ordenamiento jurídico existen procedimientos comunes y especializados para alegar para promover pruebas y evacuar pruebas para llegar al fondo de las circunstancias. En síntesis no se puede desnaturalizar el Procedimiento de Amparo que es de carácter extraordinario y referido a garantías Constitucionales para debatir asuntos de carácter civil, como son los referentes a la Posesión y de carácter mercantil y siendo muy breve el distinguido Colega ha mencionado la existencia de terceros agraviados como trabajadores, transportistas y vecinos los cuales no han concurrido a este Tribunal en funciones constitucionales para reclamara presuntos derechos violados ya que la Sala Constitucional ha establecido que el procedimiento de Amparo tiene carácter personalísimo de manera tal que los presuntos agraviados o la empresa presunta agraviada no puede atribuirse la representación de terceros sin dicho poder y finalizo diciendo que a mi representado se le están violando derechos al Debido proceso y al Derecho a la Defensa al no poder rebatir concretamente eventuales violaciones al libre tránsito sin señalar la fecha a partir de la cual se inició la presunta agresión, es todo”. Acto seguido el tribunal se pronuncia en relación a la pruebas promovidas por ambas partes con base en la Sentencia N° 7 del 01 de Febrero de 2.002, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia: En consecuencia 1.- Vistas las pruebas promovidas por la parte accionante en el Libelo de Demanda este Tribunal las admite a reserva de su apreciación en la definitiva. 2.- Visto los dos (02) levantamientos Topográficos promovidos como prueba por la parte actora en esta oportunidad de la Audiencia Constitucional este Juzgado atendiendo al criterio Jurisprudencial antes referido no las admite por cuanto ha precluido la oportunidad Procesal para ello. 3.- En cuanto a las pruebas por la parte presuntamente agraviante este Tribunal las admite a reserva de su apreciación en la definitiva. 4.- Ahora bien, con base a las facultades establecidas por las Jurisprudencia Nacional y por la misma Constitución de la República al considerar este Tribunal Constitucional que luego de la trabazón de la Litis existen circunstancias que se consideran impretermitibles aclararlas a los fines de formarse un mejor criterio, atendiendo a los Principios de Brevedad y Celeridad procesal que informan al p.d.A.C., y admitidas como han sido las pruebas que expresamente se señalaron como tales a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, para la práctica de la Inspección Judicial que en este acto se acuerda realizaren el sector CAPRENCO carretera negra que conduce a la ciudad de Ureña Municipio B.d.E.T., contiguo al edificio sede de la Empresa Tramas, lugar donde funcionan ambas empresas se fijan las 10:00 de la mañana del día 11 de Abril de 2.008 a los fines de que el Tribunal se traslade y constituya para los efectos legales. Así 5.- Así mismo el tribunal considera necesario evacuar testimonios de los lugareños del sitio objeto de la controversia los cuales serán declarados conforme al objeto que para ello describió la parte actora en su libelo; para lo cual se fija el tercer y cuarto día de despacho siguientes al de hoy para que en su orden rindan declaración a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana los ciudadanos: T.P.C., M.G.M.S. Y H.R.N.S. y a las 10:00 y 10:30 de la mañana del día de despacho siguiente rendirán testimonio en su orden J.R.P.A. Y J.D.L.L.M.P., todos identificados en autos. Para la evacuación de tales pruebas se concede un lapso de ocho días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive; por lo que la parte accionante promovente de los testigos una vez que indique los datos de los mismos el Tribunal fijará día y hora para la evacuación de la prueba por auto separado.”

    Corre al folio 160 y 161, levantamiento topográfico, los cuales no fueron admitidos por este Juzgado por cuanto ya había precluido la oportunidad procesal para poderlos promover.

    Presenta la parte querellante del contrato de arrendamiento, por medio del cual la ciudadana Rosmira Badillo de Rodríguez y por la otra la Sociedad “INVERSORA ALBASAN C.A.”.

    También presenta la parte querellante copia certificada del expediente N° 19.349. 07, de Querella Interdictal de Restitución, en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2.007, declaro la improcedencia de la acción Interdictal por despojo interpuesta. En consecuencia se inadmitio la reforma a la querella Interdictal presentada por la parte querellada.

    En fecha 09 de Abril de 2.008 se llevo a cabo la declaración testimonial del ciudadano M.G.M.S., en los siguientes términos:

    “En horas de despacho del día de hoy, Miércoles 09 de Abril del año dos mil Ocho, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en la presente causa, signada bajo el N° 7816, de A.C., intentado por el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., actuando con el carácter de Presidente de la Empresa “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A”, con domicilio en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., inscrita bajo el N° 46, Tomo 6-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Mayo del año 2.005; asistido por el Abogado J.O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.269, titular de la cédula de identidad N° 5.686.638, en su carácter de parte presuntamente Agraviada contra la INVERSORA ALBASAN C.A. Empresa Mercantil domiciliada en la ciudad de San A.M.B.d.E.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 63, Tomo 33- A Expediente N° 75.614, de fecha 15 de Septiembre de 1.995, sociedad que se encuentra actualizada según Acta general de Accionista de fecha 06 de Septiembre de 2.006, e inscrita en el mismo Registro mercantil antes mencionado, bajo el N° 20, Tomo 2-A de fecha 20 de Febrero de 2.007, en la persona de su Presidente el Ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., en su carácter de Parte Presuntamente Agraviante, asistido en este acto por el Abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.578.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.349 . Se deja constancia que no estuvo presente Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; ni por si ni por intermedio de otro delegado. Previa las formalidades de Ley, declaró ABIERTA la Audiencia, y el Alguacil anunció la misma a las puertas del Tribunal en Sede Constitucional. Seguidamente se inicia la evacuación del acto de Declaración Testimonial del ciudadano M.G.M.S.. La ciudadana Juez Temporal previa las formalidades de ley, declaró abierto el acto y el Alguacil anunció el mismo a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano M.G.M.S.. Se deja constancia, que en el acto se encuentran presentes el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T. parte presuntamente Agraviada y su Abogado asistente J.O.M.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.269. igualmente se encuentra presente el ciudadano A.B.G., , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., asistido por el abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.578.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.349, en su carácter de parte presuntamente agraviante. En este estado la Ciudadana Juez le tomó el juramento de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a interrogarle sobre los datos correspondientes, respondiendo el deponente ser M.G.M.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V- 11.022.768, soltero, de 32 Años de edad, de Profesión Administrador, domiciliado Urbanización Caprenco casa N° 13, vía terminal de Pasajeros, San A.d.T.M.B.E.T. y quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testimonial. Seguidamente se le leyeron los artículos 478, 479, 480, 481 y 498 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal, recuerda a las partes el contenido del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Sólo el Juez, podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto, y hacer efectiva toda la libertad, que deben tener para decir la verdad”.-Seguidamente el Abogado asistente de la parte presuntamente agraviada abogado J.O.M.M. solicitó el derecho de interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO EL LUGAR EXACTO DONDE VIVE Y DESDE CUANDO VIVE EN DICHO LUGAR ?.- CONTESTÓ: “Urbanización Caprenco casa N° 13, vía terminal de Pasajeros, San A.d.T.M.B.E.T., hasta donde tengo entendido desde 1975 que es mi fecha de nacimiento, es todo, ”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL SEÑOR J.C. Y SI SABE Y LE CONSTA QUE ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL J.N. CAL S.A.?.- CONTESTÓ: “ si efectivamente yo conozco al señor Jairo aproximadamente hace 10 años, ya que yo laboro en el medio del comercio exterior y soy consciente de que es el Representante de la Almacenadota, es todo.”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE J.N. CAL TIENE SU ASIENTO ECONOMICO VALE DECIR SU ALMACENADORA EN UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL SITIO CONOCIDO COMO LA CARBONERA EN LA VIA SAN A.U. Y QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL LINDERO OESTE DEL TERRENO QUE DETENTA LA EMPRESA MERCANTIL ALBASAN ?.- CONTESTÓ: “ Exactamente la Carbonera no, yo tengo entendido que se llama Garrochal, la parte de ahí, sé donde queda ubicada exactamente porque la Almacenadota colinda con la vivienda donde actualmente vivo, es todo”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL LINDERO NORTE DEL TERRENO DE ALBASAN SE ENCONTRABA UNA CALLE PÚBLICA DESDE VIEJA DATA Y DIGA EL TESTIGO POR QUE LE CONSTA TAL SITUACIÓN?.- CONTESTO: “Anteriormente en la Almacenadota del señor Jairo quedaban unos sembradíos de Caña de Azúcar, yo recuerdo que esos camiones salían por un Terreno donde actualmente queda un estacionamiento que esta pegado con una Empresa que se llama Segurit. Lo recuerdo bien porque nosotros jugabamos pelotas en ese campo cuando los vehículos no pasaban y luego por ahí tengo entendido que esa calle se utilizó para la salida o entrada de los vehículos de traficos pesados hacia la Almacenadota Albasan, luego de que colocaron ahí un portón no pudimos volver a jugar pelota, es todo”. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI ANTES DE QUE LLEGARA ALBASAN A LA ZONA DICHA CALLE FUE OBSTACULIZADA POR ALGUNA OTRA PERSONA? CONTESTO: “De verdad no recuerdo cuando empezó a laborar Albasan pero anteriormente no había nada que obstaculizara el terreno, nosotros lo veíamos como un terreno, es todo” SEXTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI SU ANTERIOR PROPIETARIO DR. A.S.S. TRÁNSITABA HACIA EL TERRENO QUE HOY DETENTA JN CAL Y SI DE ALLÍ SE ACARREABAN CAMIONES DE CAÑA PARA EL CENTRAL AZUCARERO? CONTESTO: “Sí ahí cortaban caña y llevaban la Caña para el Central Azucarero, es todo”. En este estado el abogado A.G.G. repregunta al testigo en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO CONCRETA Y ESPECÍFICAMENTE CUALES SON LAS ACTIVIDADES QUE USTED EJECUTA COMO PROFESIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR? CONTESTO: “ Yo soy Jefe de Oficina, Gerente de un Transporte de Carga pesad, es todo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO ES SU RELACIÓN ACTUAL CON EL SEÑOR J.C.? CONTESTÓ: “Tengo buenas relaciones con el señor Chaustre, es todo” TERCERA PREGUNTA: ¡DIGA EL TESTIGO QUE QUIERE SIGNIFICAR USTED CON LA EXPRESIÓN BUENA RELACIÓN? CONTESTO: “Que conozco de trato, vista y comunicación al señor Jairo así como también conozco al señor A.B., es todo” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO LA IDENTIDAD DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE EN LA CUAL USTED PRESTA SERVICIO COMO ADMINISTRADOR? CONTESTO: “Transporte Cata, es todo”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LA EMPRESA CATA UTILIZA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA J.N. CAL? CONTESTO: “Cata no utiliza los servicios, legalmente no utiliza los servicios de la Almacenadora ni de la Agencia de Aduanas, es todo”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA TENIDO EN SU PRESENCIA PLANOS QUE SE REFIERAN A LOS LOTES DE TERRENOS QUE UTILIZA JN CAL, QUE UTILIZABA EL DR. S.S. E INVERSORA ALBASAN? CONTESTÓ: “ No, no los he visto nunca, es todo “. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA TENIDO EN SU PRESENCIA POR CUALQUIER RAZÓN DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE ALMACENADORA ALBASAN, DEL DR. S.S. Y DE LA SEÑORA ROSMIRA BADILLO? CONTESTÓ: “ No he tenido documentos de propiedad, es todo”.

    En fecha 09 de Abril de 2.008, se llevo a cabo la declaración testimonial del ciudadano R.H.N.S., en los siguientes términos:

    En horas de despacho del día de hoy, Miércoles 09 de Abril del año dos mil Ocho, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en la presente causa, signada bajo el N° 7816, de A.C., intentado por el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., actuando con el carácter de Presidente de la Empresa “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A”, con domicilio en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., inscrita bajo el N° 46, Tomo 6-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Mayo del año 2.005; asistido por el Abogado J.O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.269, titular de la cédula de identidad N° 5.686.638, en su carácter de parte presuntamente Agraviada contra la INVERSORA ALBASAN C.A. Empresa Mercantil domiciliada en la ciudad de San A.M.B.d.E.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 63, Tomo 33- A Expediente N° 75.614, de fecha 15 de Septiembre de 1.995, sociedad que se encuentra actualizada según Acta general de Accionista de fecha 06 de Septiembre de 2.006, e inscrita en el mismo Registro mercantil antes mencionado, bajo el N° 20, Tomo 2-A de fecha 20 de Febrero de 2.007, en la persona de su Presidente el Ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., en su carácter de Parte Presuntamente Agraviante, asistido en este acto por el Abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.578.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.349 . Se deja constancia que no estuvo presente Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; ni por si ni por intermedio de otro delegado. Previa las formalidades de Ley, declaró ABIERTA la Audiencia, y el Alguacil anunció la misma a las puertas del Tribunal en Sede Constitucional. Seguidamente se inicia la evacuación del acto de Declaración Testimonial del ciudadano R.H.N.S.. La ciudadana Juez Temporal previa las formalidades de ley, declaró abierto el acto y el Alguacil anunció el mismo a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano M.G.M.S.. Se deja constancia, que en el acto se encuentran presentes el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T. parte presuntamente Agraviada y su Abogado asistente J.O.M.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.269. Igualmente se encuentra presente el ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., asistido por el abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.578.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.349, en su carácter de parte presuntamente agraviante. En este estado la Ciudadana Juez le tomó el juramento de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a interrogarle sobre los datos correspondientes, respondiendo el deponente ser M.G.M.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V- 1.585.868, soltero, de 55 Años de edad, de Ocupación Comercio Informal, domiciliado en la calle 8 N° 1-30 San A.d.T.M.B.E.T. y quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testimonial. Seguidamente se le leyeron los artículos 478, 479, 480, 481 y 498 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal, recuerda a las partes el contenido del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Sólo el Juez, podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto, y hacer efectiva toda la libertad, que deben tener para decir la verdad”.-Seguidamente el Abogado asistente de la parte presuntamente agraviada abogado J.O.M.M. solicitó el derecho de interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO EL LUGAR EXACTO DONDE VIVE Y DESDE CUANDO?.- CONTESTÓ: “en la calle 8 N° 1-30 San A.d.T.M.B.E.T. y desde hace 55 años, es todo, ”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL SEÑOR J.C. Y SI SABE Y LE CONSTA QUE ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL J.N. CAL S.A.?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco, se que es el Representante de la firma JN CAL, es todo.”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL SEÑOR A.B. Y SI SABE QUE ES EL REPRESENTANTE DE LA FIRMA ALBASAN? CONTESTO: “No lo conozco, es todo”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE LOS TERRENOS DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA ALMACENADORA JN CAL Y LA INVERSORA ALBASAN? CONTESTO: “si, si los conozco porque eso anteriormente eran cultivos de Caña que pertenecían al Dr. S.S. y un tío mío trabajaba para él en la recolección de Caña de azúcar, es todo”. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL TERRENO QUE HOY DETENTA INVERSORA ALBASAN POR EL LINDERO NORTE EXISTÍA UNA CALLE PÚBLICA DE ACCESO A LOS CAÑALES POR LO QUE CIRCULABAN LOS CAMIONES PARA EL ACARREO DEL MISMO? CONTESTO: “ SI, por allí existía una calle por donde se sacaba la Caña de Azúcar de esos terrenos y por ahí también existía la calle porque entraban las Gandolas hacia la Comercializadora Albasan, es todo” SEXTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI USTED EN ALGUNA OPRTUNIDAD TRÁNSITO POR DICHA CALLE Y CUÁL ERA LA RAZÓN POR LA QUE TRÁNSITABA POR LA MISMA? CONTESTO: “Si transite por esa calle, la razón era que mi tío le manejaba un camión al Dr. S.S. y él siempre nos llevaba por ahí, es todo”. En este estado el abogado A.G.G. repregunta al testigo en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA POR DONDE CIRCULA ACTUALMENTE LOS VEHÍCULOS QUE ENTRAN Y SALEN DE LA EMPRESA ALMACENADORA JN CAL, S.A. DEL SEÑOR J.C.? CONTESTO: “entran por la parte de Albasan porque la entrada de arriba fue trancada, fue sellada, es todo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EL NOMBRE DE LA VÍA POR LA CUAL ACTUALMENTE ENTRAN O SALEN VEHÍCULOS DE LA ALMACENADORA JN CAL, S.A? CONTESTÓ: “esa es la vía hacia donde esta la Sociedad Protección Mutua y la Almacenadota Albasan, es todo” TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI RECUERDA EL NOMBRE DE LA VÍA POR DONDE ACTUALMENTE CIRCULA Y SI ESTA SE LLAMA CALLE ARANDA, CARRETERA VÍA AEROPUERTO EL GARROCHAL? CONTESTO: “Esa se llama vía principal del Aeropuerto sector El Garrochal pero no recuerdo que se llame calle Aranda, es todo” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DESDE CUANDO ESTÁ OPERANDO LA ALMACENADORA JN CAL S.A. ? CONTESTO: “ Está operando desde finales del año pasado principios de este año, es todo”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI HA TENIDO ANTE SU VISTA PLANOS DE UBICACIÓN DE LA ALMACENADORA JN CAL S.A. , PROPIEDADES DEL DR. S.S. Y DE LA SEÑORA ROSMIRA BADILLO? CONTESTO: “ No, no tengo conocimiento ni he visto ningún plano de la Almacenadora JN CAL , es todo”.

    En fecha 10 de Abril del año 2.008, se llevo a cabo la declaración testimonial del ciudadano J.d.l.L.M.P., en los siguientes términos:

    “En horas de despacho del día de hoy, Jueves 10 de Abril del año dos mil Ocho, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en la presente causa, signada bajo el N° 7816, de A.C., intentado por el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., actuando con el carácter de Presidente de la Empresa “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A”, con domicilio en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., inscrita bajo el N° 46, Tomo 6-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Mayo del año 2.005; asistido por el Abogado J.O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.269, titular de la cédula de identidad N° 5.686.638, en su carácter de parte presuntamente Agraviada contra la INVERSORA ALBASAN C.A. Empresa Mercantil domiciliada en la ciudad de San A.M.B.d.E.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 63, Tomo 33- A Expediente N° 75.614, de fecha 15 de Septiembre de 1.995, sociedad que se encuentra actualizada según Acta general de Accionista de fecha 06 de Septiembre de 2.006, e inscrita en el mismo Registro mercantil antes mencionado, bajo el N° 20, Tomo 2-A de fecha 20 de Febrero de 2.007, en la persona de su Presidente el Ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., en su carácter de Parte Presuntamente Agraviante, asistido en este acto por el Abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.578.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.349 . Se deja constancia que no estuvo presente Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; ni por si ni por intermedio de otro delegado. Previa las formalidades de Ley, declaró ABIERTA la Audiencia, y el Alguacil anunció la misma a las puertas del Tribunal en Sede Constitucional. Seguidamente se inicia la evacuación del acto de Declaración Testimonial del ciudadano J.D.L.L.M.P.. La ciudadana Juez Temporal previa las formalidades de ley, declaró abierto el acto y el Alguacil anunció el mismo a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano J.D.L.L.M.P.. Se deja constancia, que en el acto se encuentran presentes el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T. parte presuntamente Agraviada y su Abogado asistente J.O.M.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.269. Igualmente se encuentra presente el ciudadano A.B.G., , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., asistido por el abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.578.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.349, en su carácter de parte presuntamente agraviante. En este estado la Ciudadana Juez le tomó el juramento de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a interrogarle sobre los datos correspondientes, respondiendo el deponente ser J.D.L.L.M.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V- 2.450.575, Casado, de 69 Años de edad, de Ocupación Topógrafo, domiciliado en la Fría calle 3 con carrera 3 N° 3-78, Municipio G.d.H.E.T. y quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testimonial. Seguidamente se le leyeron los artículos 478, 479, 480, 481 y 498 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal, recuerda a las partes el contenido del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Sólo el Juez, podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto, y hacer efectiva toda la libertad, que deben tener para decir la verdad”.-Seguidamente el Abogado asistente de la parte presuntamente agraviada abogado J.O.M.M. solicitó el derecho de interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO CUAL ES SU ACTIVIDAD ESPECÍFICA Y SI DE ESA ACTIVIDAD QUE TIENE HA REALIZADO TRABAJOS EN SAN A.D.T.M.B.E.T. Y DESDE CUANDO APROXIMADAMENTE? CONTESTO: “Soy Tópografo de Profesión, con matricula N° 74, por tal motivo realizó trabajos de Topgrafía en cualquier parte del Táchira y de Venezuela y asolictud personal que me hiciera en vida el Dr. A.S.S., le medí todos sus inmuebles en San Antonio y en Llano de Jorge , hace aproximadamente 10 años atrás, es todo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO DE ESE CONOCIMIENTO QUE DICE USTED TENER CONOCE USTED ESPECIFICAMENTE LOS TERRENOS QUE OCUPA LA ALMACENADORA JN CAL, Y LA INVERSORA ALBASAN?.- CONTESTÓ: “ perefectamente los conozco por cuanto topográficamente medí ese inmueble siendo socios los señores de Albasan y A.S.S. decidieron partir el inmueble Hacienda “La Carbonera” y por acciones y convenios entre ellos A.S.S. se quedó con un aproximado de 130 Mil metros, es decir 13 hectareas y piquito, en mutuo acuerdo hicieron una demarcación y me buscaron a mí como Topógrafo para que levantara los respectivos planos, esos 130 Mil metros pasaron de S.S. y Albasan a la esposa de S.S. el nombre completo es M.d.S.S. pero nosotros le decimos Natacha. Al morir el Dr. S.S. bajo su Testamento cerrado que posteriormente fue abierto se comprobó dentro de ese Testamento que la señora Natacha había adquirido eso 130 Mil metros en mutuo acuerdo entre los socios de Albasan y A.S.S. una vez repartido todo el Testamento la señora Natacha le dio en Opción a Compra Venta esos Terrenos al señor J.C., es todo.”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO DE ESE CONOCIMIENTO QUE USTED DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA Y PORQUE LE CONSTA QUE EXISTÍA UNA VÍA PÚBLICA DE ACCESO A DICHO TERRENO Y CUAL ERA SU UBICACIÓN EXACTA? CONTESTO: “ cuando un profesional de la Topografía hace un levantamiento le solicita a la persona que lo contrato los diferentes documentos de adquisición única y exclusivamente para ubicarlos en el plano como colindantes y cuando a mi se me presento esa documentación en uno de esos documentos de adquisición textualmente conseguí los linderos del documento notariado que la señora Cricilia Badillo de Erviti, ella vendió según este documento en su condición de Director General de la Compañía Supermercado “CosmoJapones C.A” y al leer sus colindancias de venta y cuyos linderos eran los siguientes: Por el Norte: colindaba con terrenos que son o fueron de F.O.d.J.C., al colocar una brújula el debe ubicar donde está el Norte y quien era O.d.J.C., y O.d.J.C. de acuerdo a la brújula me daba perfecto la ubicación de los puntos cardinales pero me cayo curiosidad que el documento dice divide una callejuela de 10 metros, destinados a una calle pública, es todo”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI AL MOMENTO DE REALIZAR EL LEVANTAMIENTO DICHA CALLE EXISTÍA Y SI USTED TRÁNSITO POR ESA CALLE? CONTESTO: “ perfectamente como calle no existía pero como área de terreno mucho más amplia como que lo que es una calle de 10 metros que daba acceso a la carretera que comunica a Ureña con San Antonio, metí mi carro por esa Trocha hacia entro por que estaba totalmente abandonada y por esa vía llegaba al terreno de los 130 Mil metros. Estando haciendo el levantamiento le sugerí al señor Chaustre que por que no le pasaba la maquina a ese monte que tenía muchas espinas y que nos quedara de buen acceso para entrar a trabajar ahí; el señor Chaustre que tenía sus maquinas adentro tomó en cuenta mis sugerencias y amplió la vía hasta dar acceso a la carretera de Ureña a San Antonio, por esa tal callejuela entre y salí varias veces por que no existía ninguna pared, cerca, era un terreno abandonado, tenía de ancho más o menos 30 metros, es todo”. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO QUE OBJETO TENÍA A SU CRITERIO LA CREACIÓN DE DICHA CALLE PÚBLICA EN DOCUMENTO DE VIEJA DATA? En este estado tomo el derecho de palabra el Abogado A.G. quien expuso: “Deseo impugnar la preguntar del distinguido Colega en el sentido de que el Testigo infiera propósitos acerca de un determinado espacio de terreno lo cual desnaturalizaría la función del testigo que es la reproducción de hechos o circunstancias que en el pasado pudo ver, oír o tocar o percibir, es todo”.en este estado tomo el derecho de palabra el Abogado J.M. quien expuso: “ Ratifico la pregunta formulada por cuanto el Testigo trabajó directamente con su propietario DR. S.S. quien pudo comunicarle de manera directa todos los detalles referente a sus propiedades por lo que el testigo si tiene conocimiento de tal circunstancia, es todo”. En este estado el Tribunal habiendo escuchado ambas posiciones y observando que el texto de la pregunta interroga al Testigo sobre que objeto “Tenía a su criterio la creación” ciertamente le infiere una opinión que los testigos no están facultados para darlas sino manifestar su conocimiento de la realidad que han vivido; por lo que se ordena al Formulante reformular la Pregunta.” En este estado reformula la pregunta de la siguiente manera: SEXTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI EN LOS ACTUALES MOMENTOS DICHA VÍA ESTA OBSTACULIZADA IMPIDIENDO TRANSITAR HACIA LOS TERRENOS DE LA ALMACENADORA JN CAL? CONTESTO: “ Primero: que la vía en este momento no está transitable por cuanto la adornaron con una pared la sellaron y ya no tiene acceso hacia la vía de Ureña – San Antonio y como no es mi competencia sino una observación pues como Técnico en la materia sigo lamentado que no funciona esa vía para darle acceso a la carretera San A.U., es todo”. En este estado el abogado A.G.G. repregunta al testigo en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA En relación con el documento que usted leyó, ¿DIGA EL TESTIGO SI ES CIERTO COMO PROFESIONAL DE TOPOGRAFÍA QUE TUVO ANTE SU VISTA EL TEXTO DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL CRICILIA BADILLO VENDIÓ A LA SOCIEDAD INVERSORA ALBASAN, “EN LA PARTE QUE SEÑALA QUE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO ES 6950 METROS CUADRADOS? CONTESTO: “ si es cierto que tuve este documento y fuera de ello seis documentos más para colocar los colindantes al plano, es todo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN LA OPORTUNIDA EN QUE SE LE SOLICTÓ EL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO POR PARTE DEL SEÑOR CHAUSTRE TUVO ANTES SU VISTA EL DOCUMENTO QUE LE PONGO DE MANIFIESTO MEDIANTE EL CUAL LOS CIUDADANOS C.J.A.C. Y NILEIDA Y.A. COLMENARES VENDE A LA CIUDADANA ROSMIRA BADILLO GUTIERREZ UN LOTE DE TERRENO QUE ES EL RESULTADO DE AGRUPAR CUATRO LOTES MÁS PEQUEÑOS Y QUE EN TOTAL CONFORMAN UN LOTE DE 5560 METROS CUADRADOS Y QUE EN LA PARTE NORTE EN UNA EXTENSIÓN DE 278 METROS LINEALES COLINDAN CON TERRENOS QUE SON DE SUPERMERCADOS “COSMOJAPONES” QUE POR CIERTO HOY SEGÚN LA DESCRIPCIÓN DE USTEDES PERTENCE A INVERSORA ALBASAN? CONTESTÓ: “Primeramente no me interesan las áreas de los colindantes solamente me interesan los colindantes, no las áreas. Y este documento que el mismo Dr. A.G. especifica y menciona mide exactamente 278 metros lineales desde la carretera de Ureña hasta los terrenos del Dr. S.S., porque yo al señor Chaustre no le he medido. No tuve a disposición el documento que se me señala; es todo.”

    En fecha 11 de Abril de 2.008, se llevo a cabo Inspección Judicial solicitada por la parte actora y se constituyo el Tribunal en el Estacionamiento de la Empresa Inversora ALBASAN. El Tribunal por garantizar la igualdad de las partes y por cuanto la parte accionante solicito y se le admitió la inspección, el Tribunal acordó dividir la realización de la inspección en dos partes: La Primera a fin de dejar constancia de los particulares que requiera la parte accionada y la segunda dejar constancia de los particulares solicitados por la parte accionante.

    Particulares Solicitados por la parte accionante:

    Se hizo una medición desde la pared Norte en colindancia con la Empresa Industrias ORBE, se midió 10 metros en pared existente donde señala la parte actora corresponde a lo que es la vía pública, Luego al salir del estacionamiento o acceso principal a la Inversora Albasan, tomamos la vía publica San A.U., cruzando en la primera intersección a la izquierda a la calle Aranda atravesando el Barrio El Garrochal. Una vez en el sitio llegamos al sitio, nos dirigimos a la parte posterior de los terrenos, hacia el Sector Este en colindancia con terrenos de la Inversora Albasan, y luego la diferencia dio 13,30 metros, correspondería a los terrenos de la Señora Rosmira Badillo. Acto seguido a solicitud nuevamente de la parte accionante el Tribunal en el sentido Sur – Norte, y por el mismo lindero en el sector Este de construcción de cerca de malla ciclón, se recorrió un distancia de 78 metros lineales aproximadamente hasta llegar al portón pintado en Rojo al lado una garita de Albasan la cual señalo la parte actora como vía de entrada y salida de trafico pesado de esta empresa haciendo conexión con la presunta vía pública, medida ya en 10 metros; uso que según dicha parte se le daba 5 años atrás. El abogado A.G. hizo observación sobre la impertinencia de dejar constancia de la existencia del portón de color rojo, pues señala que ello nada tenia q ver con al existencia o no de la calle publica. Igualmente la parte accionada manifiesta la conformidad de ambas partes en el hecho de la existencia de la medida de 278 metros lineales que corresponden al fono en terreno de Albasan en Lindero Norte Sur.

    El tribunal a solicitud de la parte accionada el Tribunal pasa a hacer mediciones en el lindero Oeste de la Inversora Albasan en dos partes cuyo resultado fue: 25 metros desde la pared del colindante Industrias Orbe, hacia el Sur, con terrenos de la Señora Rosmira Badillo y 18,40 metros hacia el Sur de los terrenos de la Señora Rosmira Badillo.

    Posteriormente el tribunal a solicitud de la parte accionada se traslado a la sede la empresa J.N CAL S.A., se dejo constancia de una vía por donde entran y salen vehículos hacia y desde la referida empresa.

    También se dejo constancia d que el abogado A.G. señalo que de acuerdo a la p.a. de fecha 03 de Octubre de 2.007, N° 0138 y acta de inspección Física emanada del Seniat que le otorga la perisología como Almacenadora a J.N CAL, coincide la dirección que allí se señala, con la que esta dejando el Tribunal, así como la patente de industria.

    Posteriormente y a solicitud de la parte accionada el Tribunal salio de la sede de J. N. CAL a través de la calle Aranda y se instalo nuevamente en el acceso principal de Inversora Albasan donde se midió desde el lindero de la Empresa Industrias Orbe antes Segurit, se midió 25 metros hacia el Sur en parte pared, portón de acceso y salida continuando con pared. Desde esa misma pared se midió en sentido Sur 20 metros colindando por el Sur con la Empresa Tramas, donde culmina la construcción de la pared, que se señala con un total de 45 metros.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

    En diligencia de fecha 05 de Marzo de 2.008 el ciudadano J.C. asistido por el abogado J.O.M., consigno:

  10. - Copia certificada del documento N° 46, por medio del cual los ciudadanos F.O.d.J.C. e I.A.d.E., declara que le da en venta una zona de terreno propio ubicado en el lugar denominado “La Carbonera”, documento en el cual se puede observar en el lindero Norte se señala: “con terrenos del vendedor, divide una callejuela de diez metros, cedidos por los contratantes por partes iguales con destino a una calle publica”, documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.T., bajo el N° 46, folios 49 y 50, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 06 de Mayo de 1.964, y que será valorado conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Copia certificada del documento N° 138, por medio del cual la ciudadana Ytala M.d.E., declara que le da en venta al Supermercado Cosmos Japonés, los derechos y acciones que le corresponden en un terreno propio ubicado en la parte norte de la ciudad de San Antonio, en este documento se observa que el lindero NORTE señala: “Con terrenos que son o fueron de F.O.d.J.C., divide una callejuela de 10 metros destinados a una calle publica” documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.T., bajo el N° 138 folios 196 y 197, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 23 de Junio de 1.986, y que será valorado conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  12. - Copia certificada del documento por medio del cual la ciudadana Cricilia Badillo de Erviti, declara que le da en venta a la Sociedad Mercantil Inversora ALBASAN un terreno propio, ubicado en la Parte Norte de la ciudad de San A.d.T. y que forma parte de la Hacienda denominada “La Carbonera”, documento en el cual se observa que se señala como lidero Norte: “Con terrenos que son o fueron de F.O.d.J.C., divide una callejuela de 10 metros destinados a una calle publica” documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.T., bajo el N° 219, tomo V, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 27 de Marzo de 1.998, y que será valorado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En diligencia de fecha 17 de abril de 2008, el ciudadano J.C. asistido del Abogado Jesús O Maldonado, consigna:

  13. - Copia certificada del documento de partición amistosa celebrada entre los ciudadanos J.A.Á., C.J.A.C., Neleida Y.A.C., I.L.A.C., , de los bienes que les pertenecen según planilla sucesoral N° 128 y según expediente N° 1.454 de fecha 11 de Octubre de 1.990. Quedando dicho documento Registrado por ante la oficina de Registro inmobiliario del Municipio B.d.E.T., bajo el N° 146, tomo III, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 31 de Agosto de 1.994. y que será valorado conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  14. - Copia Certificada del documento por medio del cual el ciudadano N.G. , declara que da en venta los derechos ya acciones que le corresponden, sobre un terreno situado en la parte norte de la ciudad de San Antonio, ubicado en el punto denominado la Carbonera al ciudadano J.J.A.Á.. Quedando dicho documento Registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.T., bajo el N° 97, folios, 110 y 111, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de Septiembre de 1.972 y que será valorado conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Adjuntó al Libelo:

  15. - Copia Simple del Acta Constitutiva de la Compañía ““ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, Registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 6 – A, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

  16. - Copia Simple emanada de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Tributos, de la Patente de Industria y Comercio N° 7377, a nombre de la Almacenadora J.N. CAL. S.A., documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  17. - Copia Simple del la p.a. N° SNAT/INA/GRA/DAA/URA/2007, de fecha 03 de Octubre de 2.007, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual señala: “… esta intendencia actuando a tenor de la atribución conferida en el numeral 12 del articulo 5 de la de la P.A. N° SNAT/2.005/0864 de fecha 23/09/2.005…concede a la empresa Almacenadora J.N. CAL. S.A., autorización para establecer y operar un almacén General de Deposito…”, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser un documento administrativo.

  18. - Copia simple de la Comunicación enviada al ciudadano J.C. por parte del Concejo Comunal Garrochal – Municipio Bolívar, San Antonio – Estado Táchira, de fecha 13 de Noviembre de 2.006, la cual señala: “obligados a defender nuestra obra lograda a través de muchos años de solicitud y sacrificio, hoy día siendo un hecho deseamos se respete el valor incalculable de dicha obra, que para nosotros representa y tiene una capacidad de 54 toneladas, en el cual; esta obra hoy día se está deteriorando por el tráfico pesado de su empresa y además, nos rompieron las mangueras que lleva el vital liquido a la calle principal y la calle 10. También contamos con una institución educativa, de donde cada día egresan niños y adolescentes que deban circular por esta vía, corriendo el riesgo de que nuestros hijos sufran algún accidente, provocado debido a la circulación de sus vehículos.”

    Copias éstas que serán valoradas conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  19. - Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Bolívar en fecha 10 de Enero de 2.008, en la cual se deja constancia de:

    - Particular Primero: El tribunal observa y deja constancia que el terreno donde se encuentra constituido se encuentra cercado perimetralmente de la siguiente manera: NORTE: en su gran mayoría se encuentra cercado por maya ciclón y en tramos por paredes de edificaciones construidas, SUR: con pared de bloque de arcilla soportadas con columnas de concreto; ESTE Y OESTE: se observa maya metálica tipo ciclón.

    - Particular Segundo: El Tribunal observa y así lo hace constar que por el lindero ESTE, del lote de terreno donde se encuentra constituido sirve aparentemente a la Empresa Inversor ALBASAN C.A, conforme se observa de la denominación comercial que aparece ubicada al lindero NORTE que sirve de entrada al mismo.

    - Particular Tercero: El topógrafo dejo constancia de que se midió en presencia del Tribunal el lindero Oeste de la empresa Inversora ALBASAN C.A., partiendo del vértice que delimita ALBASAN C.A., el cual sería su lindero ESTE en una medida de cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60 mts), en una línea recta de dirección aproximada norte.

    - Particular Quinto: El tribunal dejo constancia de la existencia de dos (2) paredes de bloque de arcilla donde la primera pared ubicada al lado izquierdo del portón mide 25 metros, conforme a la medición efectuada por el topógrafo, la pared del lado derecho del portón mide 10,58 metros separadas ambas por un portón metálico de dos alas, color gris que mide 9.99 metros el cual presuntamente pertenece a la Empresa INVERSORA ALBASAN C. A.

    - Particular Sexto: Se dejo constancia de las medidas exactas de las mejoras llevadas acabo por INVERSORA ALBASAN C.A. donde se demuestra claramente la apropiación indebida de la calle pública, impidiendo así, el libre tránsito de las personas que de dicha calle se sirven,

    Inspección a la que se le otorga un valor de presunción.

  20. -Copia simple del contrato celebrado entre la ciudadana M.A.C.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.570.905, domiciliada en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”, Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, tomo 6 – A, de fecha 06 de Mayo de 2.005., representada por su Presidente J.A.C., en cual se puede notar que ambas partes se han puesto de acuerdo en celebrar un Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra, de un lote de terreno propio, ubicado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., quedando inserto bajo el N° 31, tomo 353, folios 65 – 68 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal.

    Copias éstas que serán valoradas conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS

    En fecha 22 de abril de 2008, se llevó a cabo la declaración testimonial del ciudadano J.R.P.A., en los siguientes términos:

    “En horas de despacho del día de hoy, Martes 22 de Abril del año dos mil Ocho, siendo las 1:00 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en la presente causa, signada bajo el N° 7816, de A.C., intentado por el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., actuando con el carácter de Presidente de la Empresa “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A”, con domicilio en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., inscrita bajo el N° 46, Tomo 6-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Mayo del año 2.005; asistido por el Abogado J.O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.269, titular de la cédula de identidad N° 5.686.638, en su carácter de parte presuntamente Agraviada contra la INVERSORA ALBASAN C.A. Empresa Mercantil domiciliada en la ciudad de San A.M.B.d.E.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 63, Tomo 33- A Expediente N° 75.614, de fecha 15 de Septiembre de 1.995, sociedad que se encuentra actualizada según Acta general de Accionista de fecha 06 de Septiembre de 2.006, e inscrita en el mismo Registro mercantil antes mencionado, bajo el N° 20, Tomo 2-A de fecha 20 de Febrero de 2.007, en la persona de su Presidente el Ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., en su carácter de Parte Presuntamente Agraviante, asistido en este acto por el Abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.578.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.349 . Se deja constancia que no estuvo presente Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; ni por si ni por intermedio de otro delegado. Previa las formalidades de Ley, declaró ABIERTA la Audiencia, y el Alguacil anunció la misma a las puertas del Tribunal en Sede Constitucional. Seguidamente se inicia la evacuación del acto de Declaración Testimonial del ciudadano J.R.P.A.L. ciudadana Juez Temporal previa las formalidades de ley, declaró abierto el acto y el Alguacil anunció el mismo a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano J.R.P.A.. Se deja constancia, que en el acto se encuentran presentes el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T. parte presuntamente Agraviada y su Apoderado Judicial el Abogado J.O.M.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.269. Igualmente se encuentra presente el ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., asistido por el abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.578.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.349, en su carácter de parte presuntamente agraviante. En este estado la Ciudadana Juez le tomó el juramento de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a interrogarle sobre los datos correspondientes, respondiendo el deponente ser J.R.P.A. venezolano, mayor de edad, con cédula de Residente Nº E-

    80.456.513, soltero, de Profesión Mecánico de Maquina Pesada , de 69 Años de edad, Jubilado, domiciliado en la Sabana al Pie de la Hacienda la Gurapa, parte Sur de San A.d.T.M.B.E.T. y quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testimonial. Seguidamente se le leyeron los artículos 478, 479, 480, 481 y 498 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal, recuerda a las partes el contenido del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Sólo el Juez, podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto, y hacer efectiva toda la libertad, que deben tener para decir la verdad”.-Seguidamente el Abogado asistente de la parte presuntamente agraviada abogado J.O.M.M. solicitó el derecho de interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUANTO TIEMPO TIENE VIVIENDO EN EL MUNICIPIO BOLÍVAR MÁS ESPECIFICAMENTE EN SAN A.D.T.?.- CONTESTÓ: “ES regular aproximadamente unos 40 años, es todo, ”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE TRABAJO AL DOCTOR A.S.S. Y CUAL ERA LA ACTIVIDAD QUE REALIZABA? CONTESTÓ: “Si trabaje bastante años como mecánico en la maquinara industrial, como mecánico en la maquinaria de los cañicultores, es todo”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE LOS TERRENOS DONDE SE ENCUENTRAN UBICADOS J.N CAL PROPIEDAD DEL SEÑOR J.C.? CONTESTO: “Si como no conozco, eso es parte de la Hacienda La Trinidad, lo divide la Quebrada de Pinto Salinas eso es por el costado Occidental y por el otro lado hacia el frente del Aeropuerto está la vía al Garrochal y por la parte a donde hay su complicación está la callejuela que es la entrada hacia la Hacienda y esa callejuela primero entraba al terreno que el señor Jairo tiene actualmente en propiedad y luego continuaba a la Hacienda La Trinidad, a la vez había un Bar muy Grande se llamaba NOCHE de LUCES, y esa misma callejuela conducía a ese Bar y de ahí a la propiedad del doctor, lo que había era una cerca de alambre, con un portón para impedir el acceso de animales hacia la Caña y una casa del cuidandero que se llamaba Flor, es todo” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LA CALLEJUELA PÚBLICA QUE USTED MENCIONA ESTÁ UBICADA EN EL LINDERO NORTE DE LOS TERRENOS QUE HOY TIENE ALBASAN Y QUE ENCERRÓ EN PAREDES? CONTESTO: “Pues claro, si tiene como un año o más de un año de haberse puesto, o sea, si yo hace 40 años conocí eso y habían esa callejuela entonces existen un orden territorial donde figuran sus dueños anteriores entonces porque a estas alturas se desconoce, es todo”. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO CUANDO USTED TRABAJÓ EN LA HACIENDA LA TRINIDAD QUE TIPO DE ACTIVIDAD SE REALIZABA ALLÍ? CONTESTO: “ Caña, lo que se agricultaba era caña, y la caña que salía de esa zona salía por esa callejuela vía al Central de Ureña, es todo”. En este estado el abogado A.G.G. repregunta al testigo en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA TENIDO ANTE SU VISTA DOCUMENTOS EN LOS CUALES APARESCAN LINDEROS Y ORIENTACIÓN DE LOS MISMOS DE LOS TERRENOS ARRENDADOS A ALMACENADORA J.N CAL? CONTESTO: “ Documentos no, es todo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI NO HA TENIDO ANTE SU VISTA DOCUMENTOS COMO LE CONSTAN LOS LINDEROS DEL TERRENO ARRENDADO A ALMACENADORA J.N CAL? CONTESTÓ: “ Documentos no, conocí cuando no había ninguna construcción o sea las cercas que dividían cada propiedad, es todo” TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EL LINDERO ESTE QUE LE VOY A LEER DEL LINDERO DEL TERRENO ARRENDADO HECHO POR M.A.C.D.S. A ALMACENADORA J.N CAL CORRESPONDE CON LA REALIDAD: ESTE: “PARTIENDO DEL MOJON N° 1, QUE SE ENCUENTRA EN LA GARITA DE VIGILANCIA DE INVERSORA ALBASAN C.A, COLINDANDO CON MAYA (SIC) DE LA MISMA SE MEDIRAN 658 METROS EN LINEA RECTA A LA CALLEJUELA ARANDA DONDE SE ENCUENTRA UN MOJÓN MARCADO CON EL N° 2?. En este estado tomo el derecho de palabra el Apoderado de la parte actora quien expuso: “El documento es de data reciente con propietarios nuevos y con figuraciones nuevas, es decir, colindantes nuevos, con un plano levantado para tales efectos entonces el testigo debe responder de acuerdo a lo que el conoce, es todo”. Oída la exposición el Tribunal visto que en su declaración y en las preguntas inicialmente efectuadas al testigo se mencionaron hechos con relación al Lindero Norte en una de las preguntas y por vía de consecuencia la repregunta formulada no se corresponde con los hechos declarados el tribunal ordena al repreguntante reformular la pregunta. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DICHO ENCIERRO FUE AUTORIZADO POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR? CONTESTO: “No lo conozco, es todo”.

    En fecha 22 de Abril de 2008 se llevó a cabo la declaración testimonial del ciudadano T.P.C., en los siguientes términos:

    “En horas de despacho del día de hoy, Martes 22 de Abril del año dos mil Ocho, siendo las 1:00 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en la presente causa, signada bajo el N° 7816, de A.C., intentado por el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., actuando con el carácter de Presidente de la Empresa “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A”, con domicilio en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., inscrita bajo el N° 46, Tomo 6-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Mayo del año 2.005; asistido por el Abogado J.O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.269, titular de la cédula de identidad N° 5.686.638, en su carácter de parte presuntamente Agraviada contra la INVERSORA ALBASAN C.A. Empresa Mercantil domiciliada en la ciudad de San A.M.B.d.E.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 63, Tomo 33- A Expediente N° 75.614, de fecha 15 de Septiembre de 1.995, sociedad que se encuentra actualizada según Acta general de Accionista de fecha 06 de Septiembre de 2.006, e inscrita en el mismo Registro mercantil antes mencionado, bajo el N° 20, Tomo 2-A de fecha 20 de Febrero de 2.007, en la persona de su Presidente el Ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., en su carácter de Parte Presuntamente Agraviante, asistido en este acto por el Abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.578.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.349 . Se deja constancia que no estuvo presente Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; ni por si ni por intermedio de otro delegado. Previa las formalidades de Ley, declaró ABIERTA la Audiencia, y el Alguacil anunció la misma a las puertas del Tribunal en Sede Constitucional. Seguidamente se inicia la evacuación del acto de Declaración Testimonial del ciudadano T.P.C. La ciudadana Juez Temporal previa las formalidades de ley, declaró abierto el acto y el Alguacil anunció el mismo a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano T.P.C.. Se deja constancia, que en el acto se encuentran presentes el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T. parte presuntamente Agraviada y su Apoderado Judicial el Abogado J.O.M.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.269. Igualmente se encuentra presente el ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.149, domiciliado en la Ciudad de San A.M.B.d.E.T., asistido por el abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.578.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.349, en su carácter de parte presuntamente agraviante. En este estado la Ciudadana Juez le tomó el juramento de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a interrogarle sobre los datos correspondientes, respondiendo el deponente ser T.P.C. venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V- 1.577.542, soltero en la cedula, manifestó ser Viudo actualmente, de 70 Años de edad, Jubilado, domiciliado en la Calle 8 N° 1-23, Barrio Ocumare San A.d.T.M.B.E.T. y quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testimonial. Seguidamente se le leyeron los artículos 478, 479, 480, 481 y 498 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal, recuerda a las partes el contenido del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Sólo el Juez, podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto, y hacer efectiva toda la libertad, que deben tener para decir la verdad”.-Seguidamente el Abogado asistente de la parte presuntamente agraviada abogado J.O.M.M. solicitó el derecho de interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EL LUGAR DONDE VIVE Y DESDE CUNADO VIVE EN EL MISMO ?.- CONTESTÓ: “ El 26 de Marzo del año 1948, llegué yo a San Antonio, vivo en la dirección antes mencionada, es todo, ”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE LOS TERRENOS DONDE SE ENCUENTRAN UBICADOS LA ALMACENADORA J.N CAL Y LA ALMACENADORA ALBASAN?.- CONTESTÓ: “Yo, por ahí entraba y salía cuando cargaba Caña para el Central de Ureña, es todo.”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO LA UBICACIÓN DE DICHOS TERRENOS? CONTESTO: “La Albasan queda hacia la parte de abajo y J.N CAL hacia la parte de arriba, de la carretera Negra hacia dentro, es todo”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE POR EL LINDERO NORTE DE LOS TERRENOS ALBASAN EXISTIA CALLE PÚBLICA DE ACCESO HACIA LOS TERRENOS QUE HOY OCUPAN J.N CAL? CONTESTO: “Si, la entrada pública, es todo”. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO PARA QUE SE UTILIZABA DICHA VÍA Y PORQUE LE CONSTA QUE SE UTILIZABA PARA LOS FINES A SEÑALAR? CONTESTO: “esa era la entrada y salida de camiones cañeros, porque yo trabajé en esos camiones cargando y descargando caña, es todo” SEXTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI TRABAJÓ EN ALGÚN MOMENTO PARA LA EMPRESA ALBASAN? CONTESTO: “Si trabajé, descargar y cargar camiones con mercancía, es todo”. SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO SI LA VÍA PÚBLICA ERA UTILIZADA POR LA EMPRESA ALBASAN? CONTESTO: “Claro, porque entraban y salían gandolas, es todo”. En este estado el abogado A.G.G. repregunta al testigo en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO PORQUE CUANDO LE PREGUNTARON LA UBICACIÓN DE J.N CAL Y DE ALMACENADORA ALBASAN USTED CONTESTÓ DIRECTAMENTE QUE POR AHÍ SALÍAN Y ENTRABAN CAMIONES? CONTESTO: “porque por ahí salíamos nosotros con camiones cargueros, al Central de Ureña, esos eran cañales, es todo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI USTED FUE ORIENTADO POR ALGUIEN PARA RESPONDER LAS PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO ANTERIOR? CONTESTÓ: “No, yo soy conocedor de todos esos terrenos como trabajador que fui en la Hacienda Centeno que fue del Doctor A.S., es todo” TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI NO FUE ORIENTADO POR NADIE PORQUE DIO RESPUESTAS A PREGUNTAS QUE NO LE FUERON FORMULADAS EN ESE MOMENTO SINO QUE MÁS BIEN ES LA RESPUESTA A PREGUNTAS QUE FUERON SEÑALADAS CON POSTERIORIDAD?. En este estado, tomo el derecho de palabra el Apoderado de la parte presuntamente agraviada, quien expuso: “El estimado Colega con el objeto de confundir al Testigo esta haciendo presunciones a la respuesta que el Testigo dio, me opongo a la pregunta formulada, es todo”. En este estado el Tribunal oída las partes recuerda a los Abogados el contenido del articulo 485 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia visto que la pregunta que antecede no se refiere a los hechos específicos del interrogatorio se exime al testigo de responderla y se insta al Abogado repreguntante a interrogar al Testigo sobre los hechos a que se ha referido el interrogatorio. CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI HA TENIDO ANTE SU VISTA DOCUMENTOS DE UBICACIÓN DE ALMACEBNADORA ALBASAN Y DE J.N CAL DONDE ESTUVIERA SEÑALDOS EL NORTE, SUR, ESTE Y OESTE? CONTESTO: “No he tenido a mi vista ningún documento, es todo” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO LA UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS TERRENOS DE ALMACENADORA ALBASAN Y DE J.N CAL? CONTESTÓ: “Yo no he tenido ningún documento de esos, si los tuviera pudiera responder, es todo”. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO CONCRETAMENTE CUALES SON LOS LINDEROS NORTE, SUR ESTE Y OESTE DEL TERRENO DE ALBASAN OBJETO DE ESTE LITIGIO? CONTESTO: “no tengo planos tendría que tener un plano para poder explicar, es todo”. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 487 del C.P.C interroga al Testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUANDO USTED DICE: “POR AHÍ ENTRABA Y SALÍA CUANDO CARGABA CAÑA PARA EL CENTRAL DE UREÑA” POR DONDE ESPECIFICAMENTE SEGÚN USTED ENTRABA Y SALIA? CONTESTO: “Por la parte de arriba por los terrenos del señor Jairo por ahí se entraba y por ahí se salía, por la entrada de la Hacienda Centeno del Doctor S.S., es todo” SEGUNADA PREGUNTA ¿DIGA EL TESTIGO CUANDO USTED DICE: “LA ALBASAN QUEDA HACIA LA PARTE DE ABAJO Y J.N CAL HACIA LA PARTE DE ARRIBA, DE LA CARRETERA NEGRA HACIA DENTRO” PUEDE DECIRLE AL TRIBUNAL QUE PUNTO DE REFERENCIA TIENE USTED PARA SEÑALAR QUE UNA QUEDA ARRIBA Y OTRA QUEDA ABAJO? CONTESTO: “vamos bajando vía Aeropuerto como si fuera para la Hacienda, esa era la entrada principal y de ahí cruzo para la entrada a mano izquierda para la entrada de la Hacienda Centeno, es todo”.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Este Juzgado atendiendo a todas y cada una de las observaciones y alegatos que realizaron ambas partes, concluye que:

    Ciertamente se demostraron los siguientes hechos:

    - Que el ciudadano J.A.C. es propietario, accionista y representante de un establecimiento mercantil que opera bajo la denominación de “ALMACENADORA J. N. CAL. S.A.”, empresa con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T. y debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, tomo 6 – A, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

    - Que para el cumplimiento del objeto social y funcionamiento del mencionado fondo de comercio, el cual consiste en el almacenamiento de mercancía en tramites internacionales de aduana, suscribió un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre un inmueble, ubicado en la parte Norte de la ciudad San A.d.T., en la carretera que conduce a la población de Ureña, vía Aeropuerto, en el sitio conocido como La Carbonera, del Municipio B.d.E.T., con una superficie de 137.831, 75 mts2, cuyos linderos y medidas son: ESTE: Partiendo del mojón N° 1 que se encuentra en la garita de vigilancia de Inversora ALBASAN S.A., colindando con maya, de la misma se medirán 658 mts en línea recta a la callejuela Aranda, donde se encuentra un mojón marcado con el N° 2, NORTE: Partiendo del mojón N° 2, se medirán 160 mts por una cerca de alambre de púas que colinda con los terrenos que fueron de la sucesión Guerrero, hasta un mojón marcado con el N° 3, que se encuentra en el curso de la quebrada seca, OESTE: partiendo del mojón N° 3 que se encuentra en la Quebrada seca se medirán 1.221,60 mts hasta un mojón marcado con el N° 4 que separa los terrenos de la Hacienda la Trinidad que fue propiedad del Dr. A.S.S., SUR: partiendo del mojón N° 4 que se encuentra en la margen izquierda de la quebrada seca, por una cerda de alambre de púas, se medirán 234,60 mts hasta encontrar la garita de vigilancia de Inversora ALBASAN C.A. separando terreno que son o fueron de Adualca, Caprenco Asociación de Profesores, hermanos, Arismendi, Supermercado Cosmojapones y Segurit de Venezuela.

    - Que este inmueble fue adquirido por la arrendadora promitente, dentro de la comunidad de gananciales habida con su esposo el Dr. A.S.S., mediante documento inicialmente inserto por ante la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de San Cristóbal, bajo el N° 35, tomo 92, folios 72 al 73 de fecha 05 de junio de 2.002, posteriormente protocolizado por ante la antigua oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio B.d.E.T., bajo el N° 16, tomo 1, protocolo primero, de fecha 12 de Julio de 2.002.

    - Que el terreno objeto de controversia, desde hace muchísimos años y de manera permanente ha contado como acceso desde la carretera negra (San Antonio – Ureña) de una calle “pública”la cual fue constituida como tal en documentos públicos debidamente registrados ante la Ofician Subalterna de Registro Publico del Distrito Bolívar hoy Registro Subalterno inmobiliario del Municipio B.d.E.T..

    - Que de los documentos públicos protocolizados ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio B.d.E.T. demuestran que desde el año de 1.964 y por voluntad de los propietarios de aquel entonces de los referidos terrenos, cedieron diez metros de ancho por doscientos setenta y ocho metros de largo en partes iguales y que se destinaron como callejuela “pública” de acceso para los parceleros de la Hacienda La Carbonera o La Trinidad –como también se conoce- y que va desde la vía carretera San Antonio – Ureña, hasta los terrenos del Dr. S.S., que hoy son los que detenta en calidad de arrendamiento con opción a compra “ALMACENADORA J.N. CAL. S.A.”; documento señalado bajo el N° 46, Protocolo Primero de fecha 06 de Mayo de 1.964.

    - Que Inversora ALBASAN C.A. sabe y conoce de la existencia de la referida vía descrita como “callejuela pública”, que le sirve de su lindero por el lado Norte.

    - Que dicha vía fue conocida por la colectividad como la que fue utilizada entre otros por el Dr. A.S.S. y otros parceleros contiguos para el acarreo permanente de caña de azúcar, desde los cortes y hasta la carretera negra, con destino al Central Azucarero De Ureña.

    - Que efectivamente se encuentra cerrada dicha “callejuela” mediante la construcción de una pared y un portón metálico, el acceso desde la carretera negra (vía San Antonio – Ureña).

    - Ciertamente quedó convencida esta Juzgadora de que la propiedad actual de la Empresa Inversora ALBASAN C.A., identificada en autos, abarca la vía antigua que se usaba en el sector para transportar la caña de azúcar

    No obstante a ello, este Juzgado también observa:

    - Que la denominada “callejuela pública” fue otrora usada como medio para transportar productos agrícolas; sin embargo su uso cambió por ser esencialmente la zona de naturaleza urbana, y por otra parte no se demostró en los autos, - a los solos efectos de los derechos constitucionales alegado como violados y del presente procedimiento de A.C.- , que ésta fuera pública, esto es, declarada como tal dentro del Ordenamiento de la Alcaldía del Municipio B.d.E.T., para que se pudiese al menos configurar la violación del derecho a tránsito.

    - En consecuencia, con los hechos que quedaron comprobados a criterio de esta Juzgadora, y existiendo de por medio un acto administrativo a favor de la Empresa Albasan C.A. el presunto agraviado tiene otras vías judiciales ordinarias, para lograr su pretensión. Y ASI SE ESTABLECE.

    - Ahora bien, Conforme a la doctrina de la Sala Constitucional, reiterada en Sentencia del 5 de noviembre de 2007, Caso: O:G. Canino en Amparo, se sostiene la conformidad jurídica de la declaración in limine litis de la improcedencia de la demanda de amparo, en aquellos casos en los que no se aprecia una razonable expectativa de que pueda producirse una decisión distinta de tal desestimación. Al respecto, se han definido supuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea que se deseche la pretensión, incluso como acto inmediato siguiente al pronunciamiento sobre admisibilidad de la acción, pues resultaría inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesales la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final previsible es la desestimación del fondo de la pretensión. Tal es la situación que se plantea en el presente caso, en el cual el único pronunciamiento racionalmente previsible, por virtud del razonamiento que precede es la declaración sin lugar, por razones de improcedencia, de la demanda de amparo que se examina. En razón de lo cual este Tribunal en Sede Constitucional en acatamiento a lo que dispone el artículo 26 in fine de la Constitución, estima conforme a derecho la emisión, en esta instancia y en la presente oportunidad del referido pronunciamiento de improcedencia de la acción de amparo incoada por la Empresa JN CAL. C.A. Y así se declara.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Constitucional Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de a.c. interpuesta por J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., actuando en su carácter de Presidente de l “ALMACENADORA J.N CAL. S. A.”, con domicilio en la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, tomo 6 – A de fecha 06 de Mayo de 2.005, a través de su Abogado J.O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.269. contra la Empresa Inversora ALBASAN C.A., Empresa Mercantil domiciliada en la Ciudad de San A.d.T., constituida por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63, tomo 33 – A, expediente N° 75.614 de fecha 15 de Septiembre de 1.995 y cuyo expediente se encuentra en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción, sociedad que se encuentra actualizada de acuerdo al Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 6 de septiembre de 2.006, e inscrita ene l mismo Registro Mercantil Tercero bajo el N° 20m tomo 2 – de fecha 20 de Febrero de 2.007, de la que se desprende que su representante legal con la figura de PRESIDENTE es ejercida por el socio ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 9.133149, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., quien actuó asistido de su Abogado A.G..

SEGUNDO

Por la naturaleza de la presente decisión, y fundamentado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara que no hay expresa condenatoria en COSTAS por no considerar esta Juzgadora que fue temeraria la demanda.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente una vez firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS BARRUETA

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