Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

Exp. Nro. JMSS2-1554-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por ante este Tribunal en fecha 11-06-2.014, por el ciudadano ALBEIRO BORDA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.983.554, actuando en representación de su hija la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abog. E.L.B.O., Defensor Público Segundo, mediante la cual solicita que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San F.d.E.A., anotada bajo el Nro. 323, de fecha 07-02-2.002, alegando el solicitante que “………, para el momento de la presentación de la Adolescente, su estatus en el país era de “RESIDENTE” legal, matriculado bajo el Nro. E-81.929.284, tal y como consta en el texto del referido documento público. Ahora bien, como quiera que por razones de haber llegado a ésta tierra a la edad aproximada de un (01) año de nacido y con la total convicción de adoptar a éste país como mío, inicie proceso de naturalización que culminó satisfactoriamente en fecha 23-07-2.004, obteniendo en consecuencia la nacionalidad venezolana, y por consiguiente cedulación bajo el Nro. V 22.983.554, razón por la cual he tenido ciertos inconvenientes en lo que a mi hija se refiere, toda vez que mi cedula no coincide con la que aparece en su acta de nacimiento por las razones alegadas………..”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano ALBEIRO BORDA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.983.554, actuando en representación de su hija la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-

SEGUNDO

Ofíciese al Registro Civil del Municipio San F.d.E.A. y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nro. 323, de fecha 07-02-2.002, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se sirvan ordenar corregir los Datos Filiatorios respecto a que el ciudadano ALBEIRO BORDA PALACIOS, el cual aparece con cedula de identidad E-81.929.284, y con naturalidad de Villavicencio (Colombia), siendo Nacionalizado como Venezolano, obteniendo la cedula de identidad Nro. V- 22.983.554, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competentes.-

Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Doce (12) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente Decisión, previó anuncio de ley, siendo las 10:29 a.m.

La Secretaria,

Abg. D.M.

RRL/DM/nicxon.

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