Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ALBEIRO E.C.L. venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-8.089.493, domiciliado en el Municipio A.P.S.d.E.M., y civilmente hábil y C.H.P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.309, cónyuge, domiciliada en el Municipio A.P.S.d.E.M., y civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano WILDE SIMONET G.J., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.173; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha nueve (09) de Octubre del 2006, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: ---------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio T.d.E.M., según acta Nº 69, año 1996. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, signada bajo el Nº 459. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ALBEIRO E.C.L. y C.H.P.D.C., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio T.d.E.M., en fecha veintinueve de noviembre del año 1996 (29-11-1996), lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el Municipio A.P.S.d.E.M.. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, señalando las partes que la vida conyugal fue interrumpida el 12 de febrero de 1998 y que por razones que no vienen al caso señalar se separaron de hecho, la cual se ha mantenido invariable y prolongada por mas de cinco años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ALBEIRO E.C.L. y C.H.P.D.C., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio T.d.E.M., actualmente Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El A.d.M.T.d.E.M., en fecha veintinueve de noviembre del año 1996 (29-11-1996), según se evidencia del acta de matrimonio Nº 69. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la niña CAMELY DAIGREY CONTRERAS PERNIA seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana C.H. PERNIA CONTRERAS. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, para satisfacer las necesidades mínimas de alimentación de la niña, así como también otorgará un bono en agosto y fin de año de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) cada uno, dicha mensualidad y bonos serán incrementados a razón de quince por ciento (15%) anual. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, se establece que el padre podrá visitar a la niña cada vez que lo desee y podrá salir con ella previo acuerdo entre ambos padres respetando siempre el horario escolar y el de descanso de ésta. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

Exp. Nº 15239

MIRdeE/Cherald.-

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