Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De Causa Y Cese De Medida Cautelar

San A.d.T., 30 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000200

ASUNTO : SJ11-P-2001-000200

Visto el escrito presentado por el Abg. C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de L.A.C.C., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto -Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de Febrero del 2001 siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban en el punto de Control Fijo de Peracal tal como consta en el acta de investigación penal que riela al folio 4 de las presentes actuaciones observaron que procedente de la vía San antonio- san Cristóbal, llego un vehiculo con las características a continuación se señalan: Marca: Renault, modelo R11 GTLm año 1991, color blanco, tipo sedan, clase automovil placas XOS-504; el cual era conducido por el ciudadano Corrales Chica L.a., a quien se le solicitaron los documento de propiedad del vehículo exhibiendo un Certificado de Registro de Vehículos y un Titulo de Propiedad signado con el Nº 0798215 a nombre de AUTO RENTAL CARENA C:A: propietario y un documento de compraventa y al verificar por el sistema del Cuerpo Tecnico de Policial Judicial, el vehiculo en mencion se encuentra solicitado por la Comisaria de Chacao, razón por la cual se procedió a la retención del vehículo.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1-. En fecha 08/02/2001 se le hizo acta de calificación de flagrancia al mencionado ciudadano tal como consta en los folios 21 al 25, donde se desestima la flagrancia, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorga medida cautelar de libertad al ciudadano quedando bajo presentaciones cada 08 dias ante la Oficina de Alguacilazgo.

2-. Al folio 36 corre agregada experticia del Titulo de propiedad y Certificado de Circulación dando resultado que corresponden a un documento Autentico y de Carácter legal en el país.

  1. - al folio 46 al 47 el fiscal del Ministerio Publico presento el acto conclusivo donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito Contra La Propiedad, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de L.A.C.C., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto -Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo Ordena el cese de toda medida cautelar otorgada al ciudadano Corrales Chica L.A.. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.

El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero

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