Decisión nº 125 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 15 de octubre de 2012

Años: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000049

ASUNTO : FP11-O-2012-000049

ACTA DE AUDIENCIA DE AMPARO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE AGRAVIADA A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, Lunes quince (15) de octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de A.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, incoado por el ciudadano ALBEIRO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.891.544, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora ciudadana ALBEIRO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.891.544, ni por si ni por apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Igualmente se deja constancia de la comparencia de la ciudadana MINELMA PAREDES, en su carácter de Fiscal Nacional del Ministerio Público Nº 31º Nacional. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, en este estado solicita la palabra el Ministerio Público, quien expone que: Atendiendo al hecho de que a la presente audiencia de amparo no compareció la parte actora; y que una vez revisadas las actas del expediente, se constató que la pretensión de tutela constitucional no afecta al orden público ni intereses generales, por tratarse de una denuncia de presunta violación del derecho de petición contenido e el artículo 51 Constitucional; en atención a una solicitud efectuada por el demandante en amparo de una calificación de despido; solicito a este despacho sirva declarar terminado el procedimiento conforme a lo establece la sentencia vinculante de la Sala Constitucional que rige la instrucción de este procedimiento. Es todo. Acto continuo, este Tribunal procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte agraviante a la presente audiencia; y por considerar que los hechos constitutivos de la pretensión de amparo no afectan el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 7 del 01/02/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: J.A.M.B., este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de A.C. incoado por el ciudadano ALBEIRO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.891.544, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en un todo de conformidad con el procedimiento de a.c. establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez Quinto ( 5º) de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. P.C.A.R..

La Fiscal del Ministerio Público Nº 31º

Abg. MINELMA PAREDES

La Secretaria de Sala,

Abg. A.N.M..

PCAR/nm/jb

Exp. FP11-O-2012-000049.

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