Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Soc. Y Derechos D Jubilacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.

El Vigía, quince (15) de Febrero de Dos Mil Seis (2006).

195º y 146º

Asunto: LP31-L-2005-000150

PARTE ACTORA: ALBEIRO R.T., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, N° V- 88.256.969, domiciliado en la ciudad del Vigía Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.C.C.G., Abogado en ejercicio, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.676.998 e Inpreabogado N° 28.163.

PARTE DEMANDADA: V.O., mayor de edad, domiciliado en el Kilómetro 12, sector C.L.D., vía San Cristóbal de la ciudad del Vigía Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 26 de Octubre de 2005 por el ciudadano: ALBEIRO R.T. asistido por la Abogada R.C.C.G.A. en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 28.163 quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: ALBEIRO R.T. identificado en autos, prestó servicios personales como obrero campero y ganadero.

2) Que ingreso en fecha 16 de Mayo del 2.005.

3) Que egresó en fecha 20 de Agosto de 2005.

4) Que devengaba una remuneración semanal de Bs.70.000 00.

5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 3 meses, 4 días.

6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo y cumplía un horario de 5:30 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD: Articulo 108 parágrafo primero literal A.

15 días x 13.130,65 = 196.959,75

INTERÉS POR ANTIGÜEDAD:

Articulo 108 ejusdem. A la tasa promedio de 16% anual 31.513,56 Bolívares.

VACACIONES FRACCIONADAS Articulo 225 la Ley Orgánica del Trabajo

5,5 días X 12.374,40 bolívares = 68.059,20 Bolívares.

UTILIDADES: Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3,75 días X 12.374,40 Bolívares = 46.404,00 Bolívares.

DIFERENCIA SALARIAL: Articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Desde el mes de Mayo hasta el mes de Agosto me adeuda una diferencia de salario que ascienden a la cantidad de 273.698,40 bolívares.

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD: Articulo 108 ejusdem.

15 días a razón de Bolívares 13.130,65 corresponde la cantidad de 196.959,75 bolívares .Y ASÍ SE DECIDE.

INTERÉS POR ANTIGÜEDAD:

Articulo 108 ejusdem. A la tasa promedio de 16% anual 31.513,56 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS Articulo 225 la Ley Orgánica del Trabajo

5,5 días a razón de bolívares 12.374,40 corresponde la cantidad de 68.059,20 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3,75 días a razón de bolívares 12.374,40 corresponde la cantidad de 46.404,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

DIFERENCIA SALARIAL: Articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Desde el mes de Mayo hasta el mes de Agosto se le adeuda una diferencia de salario que ascienden a la cantidad de 273.698,40 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO. (Bs. 616.634,91).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este Juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad de pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 15 días del mes de febrero de 2006 año 195 ° y 146.°

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA

Abg. Ivett Aristimuño

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