Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Concubinaria

Sentencia Nº 05.-

SOLICITUD N° 2016-266

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.-

205º y 156º

Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero de dos mil Dieciséis (2016), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: ALBEIRO R.C. y R.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, Concubinos, titulares de las cédulas de identidad V-8.711.420 y V-10.897.873, respectivamente, domiciliados en La Aldea Las tapias, casa s/n, municipio Rivas D.d.e.B. de Mérida, civilmente hábiles y con cualidad jurídica para celebrar la presente partición, debidamente asistidos en este por el abogado en ejercicio J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 76.425, , en relación a DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de un documento de Liquidación y Partición de bienes, durante la vigencia de la relación concubinaria que sostuvieron durante veintinueve (29) años, la cual se inicio el 29 de Julio de 1986 y finalizo el 10 de Noviembre de 2014, liquidación que fue notariada por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de Enero del corriente año 2016, inserto bajo el Nº 11, Folios 34 al 37, Tomo 1, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, donde se evidencia que quedó disuelto el referido vínculo concubinario y cesó la comunidad de bienes entre los solicitantes; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión concubinaria de la siguiente manera: PRIMERO: se le adjudica en plena propiedad y posesión a los ciudadanos A.K.R.R., F.J.R.R. y C.A.R.R., venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.770.561, V-24.583.289 y V-19.848.291, quienes son hijos de los transantes, lo siguiente: 1).- Un Inmueble integrado por un lote de terreno, con una casa para habitación, , ubicado en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de doce metros (12 Mts), colinda con la carretera principal de la Aldea de Las Tapias; POR EL FONDO: En la medida de doce metros (12 Mts), colinda con terreno que es o fue de D.R.; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de treinta metros (30 Mts), colinda con terreno propiedad de R.R.d.M.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual medida de treinta metros (30 Mts), colinda con terreno que es o fue de D.R.. Hubieron la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, de fecha 04 de Diciembre de 1990, bajo el N°45, Protocolo Primero, Tomo, correspondiente al cuarto trimestre del citado año; valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a los ciudadanos A.K.R.R., F.J.R.R. y C.A.R.R. plenamente identificados: 1).- Un pequeño lote de terreno ubicado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida; con las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts), colinda con la orilla interna de la acera de la avenida 4ta Miranda; POR EL FONDO: En la medida de diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95 Mts), colinda con inmueble propiedad de N.R.C.; POR EL LADO DERECHO: En la medida de doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts), colinda con la acera interna que separa de la calle 5; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros (15 Mts), colinda con terreno propiedad de R.D.A.C.. Hubieron la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, de fecha 07 de Abril de 2011, bajo el N°2011.147, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1173 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, valorado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a los ciudadanos A.K.R.R., F.J.R.R. y C.A.R.R. plenamente identificados un inmueble constituido por un apartamento signado con la letra F-3-3, situado en el nivel tres del Edificio “F”, que forma parte del Conjunto Residencial “El Rodeo”, con un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 Mts2); según se evidencia de Documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 8 de Octubre de 2008, inserto bajo el Nº 13, Folios 91 al 96, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, 00).Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excóncubinos por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio. en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad concubinaria de los ciudadanos ALBEIRO R.C. y R.E.R.R., antes identificados, se reservan el Derecho de Usufructo durante todo el tiempo que duren sus vidas sobre los bienes objeto de la partición y cedidos en este acto. Para cuyo efecto valoran el Derecho Usufructuario en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000); en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes de la comunidad Ganancial, y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales.-

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad concubinaria, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: ALBEIRO R.C. y R.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, Concubinos, titulares de las cédulas de identidad V-8.711.420 y V-10.897.873, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Diez (10) días del mes de Febrero del dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA,

Abg. C.R..

En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta (12:30 P.m.), de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR