Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciséis (16) de Noviembre del dos mil siete (2007)

197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001319

DEMANDANTE: Cddno. ALBEIS J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.503.880

APODERADOS JUDICIALES: Abogs. A.S., MEYCKERD J.A. y otros, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.69.689 y 93.963 respectivamente

DEMANDADO: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C,A. (VIGIBANCA)

APODERADO JUDICIAL: Abogs. M.C.S., R.C.S., A.C.M., C.J.M.P., J.G.G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.49.956, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048, respectivamente

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado A.S., y por la parte demandada, el Abogado R.C., identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:

La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.10.475.713,00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.700.000,00), equivale a TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUUERTES (Bs.F. 3.700,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante Cheque de Gerencia, a favor de ALBEIS BETANCOURT, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les regresa sus escritos de pruebas y elementos probatorios.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.

EL JUEZ,

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

EL SECRETARIO (a)

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