Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución I de Barcelona

Barcelona, 5 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000356

ASUNTO : BP01-P-2002-000356

Revisada la presente causa, se observa al folio 89, escrito presentado por la ciudadana ALBELI LEZAMA, con Cédula de Identidad N° 13.169.117, quien se identifica como hermana del penado F.D.L., con Cédula de Identidad N° 14.316.764, quien consigna, en un folio útil, Certificado de Defunción, en el cual se deja constancia del fallecimiento del citado penado, en fecha 06/02/2005, a consecuencia de Laceración hemorrágica cerebral, traumatismo cráneo encefálico, por heridas por arma de fuego, el Tribunal observa:

Cursa a los folios 72 al 74, auto de fecha 21/10/2002, mediante el cual este Despacho ejecuta el fallo recaído en la causa seguida a F.D.L., quien fuera condenado por el Juzgado de Control IV de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/10/2002, a cumplir penalidad de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, penado en el artículo 51 de la Reforma Parcial del Código Penal.

Al folio 93, riela auto de fecha 07/06/2005, requiriendo Partida de Defunción del penado F.D.L..

Al folio 97, cursa auto de fecha 08/08/2005, ordenando recabar Partida de Defunción del penado F.D.L..

A los folios 99 102, corren insertos autos ratificando el pedimento formulado, en el sentido de que se traiga a la causa, la Partida de Defunción del penado F.D.L..

Ahora bien, como quiera que este Despacho, en forma reiterativa ha practicado diligencias tendientes a traer a los autos, la correspondiente Partida de Defunción del penado F.D.L., sin que a la presente fecha se haya logrado, el Tribunal, tomando como fundamento el Certificado de Defunción consignado por la hermana del citado penado, en el cual se desprende que éste falleció en fecha 06/02/2005, a consecuencia de Laceración hemorrágica cerebral, traumatismo cráneo encefálico, por heridas por arma de fuego, tomando en consideración el contenido del artículo 103 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”; considera que lo legal y procedente es decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta al penado F.D.L., con Cédula de Identidad N° 14.316.764, así como todas las consecuencias penales que derivan de la misma; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Notifíquese de la presente decisión, al ciudadano Fiscal con competencia en materia Penitenciaria. Igualmente, líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, notificando lo conducente.- Remítase la causa, al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,

DRA. F.R.D.L.,

EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR FARIAS,

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