Decisión nº 225-13 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 13 de Agosto de 2013

203° y 154°

ASUNTO: PRV-J-2013-000053

SENTENCIA DEFINITIVA No. 225-13

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: ALBELIN C.M.C. y C.A.C.C., titulares de la cédula de identidad N° 18.483.417 y 17.006.532, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADAS ASISTENTES: I.V. y Y.L.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 25.456 y 157.073, respectivamente.

HIJA: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ALBELIN C.M.C. y C.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.483.417 y 17.006.532, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del niño de auto, mediante los cuales los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: Indicamos a este despacho, que nuestra hija antes mencionada, quedará bajo la guarda y custodia de la madre desde el momento de la separación. La responsabilidad de crianza le corresponde a ambos padres de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, en su artículo 359, y conforme al artículo 360, la madre ejercerá la custodia sobre la antes identificada menor. En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, para cubrir gastos de alimentación; en época de navidad ambos padres cubrirán en un 50%, cada uno, los gastos de ropa y juguete y en forma conjunta cubrirán cualquier eventualidad que pueda presentarse; lo referente a la asistencia médica y medicinas, también será cubierto en un 50%, por cada padre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, este será el más amplio, ya que no tendremos diferencias por lo que respecta a las visitas. Sin embargo, y a los fines de darle formalidad a las mismas, ante cualquier solicitud del Tribunal, hemos acordado que el padre podrá compartir con su hija los días sábados y domingos de todas las semanas, para lo cual la retirará en horas de la mañana y la regresará al hogar de la madre en horas de la tarde; y en navidad de manera alterna, un año, estará el día 25 de diciembre con el padre y el día 01 de enero con la madre, al año siguiente se invierten los días para ambos padres; el día 24 de diciembre compartirán con el padre y familiares paternos y día 31 de diciembre compartirán con la madre y familiares maternos. En época de semana santa, carnaval y cualquier otro día libre o festivo, ambos padres dispondrán la manera como se van a compartir esos días. Asimismo, informamos al Tribunal que no existen bienes que liquidar en nuestra comunidad conyugal.

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALBELIN C.M.C. y C.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.483.417 y 17.006.532, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.

Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria

g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.

Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley

.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALBELIN C.M.C. y C.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 18.483.417 y 17.006.532, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos ALBELIN C.M.C. y C.A.C.C., quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del (la) niño(a) de autos.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.L.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 225-13 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR