Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTOR: A.J.M..

DEMANDADOS: R.J.S., LEONER J.S.,

L.M.S. y B.A.S..

CAUSA: ACCIÓN CONCUBINARIA PATRIMONIAL.

FECHA: 25 DE ABRIL DE 2014.

EXPEDIENTE: N° 13-5770.

En fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), se admitió demanda cuya pretensión es de acción concubinaria patrimonial, intentada por A.J.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.653.483, domiciliado en Guarapiche, calle principal, casa N° 62, frente a la Urbanización Villa Luz, Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho RAUDY DEL C.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.790, contra los ciudadanos R.J.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.953.207, domiciliado en Guarapiche, calle principal, casa N° 62, Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre; LEONER J.S., L.M.S. y B.A.S., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.275.179, V-12.275.178 y V-16.702.769, domiciliados en Guarapiche, calle principal, casa s/n, Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Sin embargo, por tratarse en este caso de una acción de naturaleza civil, por la pretensión mero declarativa de unión concubinaria, en la que las partes son mayores de edad, y la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, no hace mención a los asuntos contenciosos cuya competencia esté atribuida de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia con prescindencia de la cuantía, queda incólume la competencia que el Código de Procedimiento Civil atribuye a esos Juzgados de Primera Instancia y, lo cual ha sido ratificado en Sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), Exp. N° RC-10-1105, el competente para conocer de este juicio, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y, así se decide.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda, por la pretensión mero declarativa de unión concubinaria intentada por A.J.M., y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución.

Asimismo, este Tribunal ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el diez (10) de julio de dos mil trece (2013) (auto de admisión) hasta la fecha de la presente Sentencia.-

Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12,40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA,

M.R..

Exp. N° 13-5770.-

AJLI/MR.-

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