Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: 3143-09

PARTE ACTORA: L.A.A.R..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES REVISPRES C.A.

APODERADA JUDICIAL: P.V.R.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m. previa habilitación para realizar un acuerdo transaccional según diligencia que cursa al 53 del respectivo expediente, acordada por este Juzgado comparece por una parte DIARIO EL UNIVERSAL, C., sociedad mercantil de este domicilio, constituida en fecha 5 de febrero de 1993 según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 44, Tomo 39-A-Pro; debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano P.V.R.R., de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.913.745, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.602, carácter que se evidencia de instrumento poder que anexo marcado con la letra “A” se acompaña al presente escrito, y la ciudadana LISTNUBIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.183 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.196, en su carácter de apoderada judicial, según poder que consigna en este acto constante de cuatro (04) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, en lo sucesivo denominada LA EMPRESA, por una parte y por la otra, el ciudadano L.A.A.R., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.827.018, debidamente asistido en este acto por su abogada, ciudadana SENDIS ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.612, en lo adelante denominado EL EXTRABAJADOR, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una Transacción, a fin de terminar de manera definitiva, todos los Procedimientos Administrativos y Judiciales que existen entre ambas partes; dicha transacción la realizamos ambas partes conforme las previsiones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley Orgánica y de las estipulaciones de este documento, así:--------------------------------------

  1. - EL EXTRABAJADOR señala fundamentalmente lo siguiente:------------------------------

    Primeramente señalo que la relación de trabajo que hubo fue con LA EMPRESA DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., y no como erróneamente se señala en el escrito libelar que fuera con la Empresa Inversiones Revispress, C.A; siendo que dicha relación laboral se inició el 02 de mayo de 2002 y culminó por renuncia presentada a LA EMPRESA en fecha 23 abril de 2009. En virtud de la culminación de la relación de trabajo, EL EXTRABAJADOR, reclama a LA EMPRESA, además de sus prestaciones sociales, los siguientes conceptos laborales:---------------------------------------------------------------------------

    1. Los Salarios dejados de percibir causados desde el mes de agosto de 2008 hasta la presente fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    2. Los Cesta Ticket, causados durante toda la relación de trabajo, incluidos los causados por jornada extraordinaria y hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo;----------

    3. El pago de las horas extraordinarias causadas durante toda la relación de trabajo, así como domingos y feriados trabajados.------------------------------------------------------------------

    4. Salarios retenidos durante el período que va desde el 16/02/08 hasta el 30/03/08.-------

    5. Todos los aumentos y beneficios laborales, tales como salarios, utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad y que le corresponden por la Convención Colectiva existente entre las partes y que fuera suscrita en el año 2008.---------------------------

  2. - Por su parte LA EMPRESA señala fundamentalmente, lo siguiente:------------------------

    Primeramente en nombre de mi representada me doy por notificado del presente juicio, para lo cual, según ya fuera mencionado en el encabezamiento del presente documento, consigno anexo, instrumento poder a fin de acreditar la representación que señalo. Ahora bien, efectivamente la relación de trabajo que hubo con EL EXTRABAJADOR, se inició y culminó en las fechas indicadas en el numeral 1) del presente escrito y como efectivamente señalo EL EXTRABAJADOR la misma culminó por renuncia presentada por este último a LA EMPRESA el pasado 23/04/09. La relación de trabajo que hubo culminó por renuncia presentada por EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA; siendo igualmente improcedente el pretender el cobro de los salarios dejados de percibir, supuestamente causados desde el mes de agosto del año 2008 hasta la fecha de la renuncia, pues durante dicho período se le pago el salario correspondiente a cada jornada de trabajo efectivamente laborada y solo en los casos en que no prestó servicios es que se le dejó de pagar su salario, en virtud de que el pago del salario es la retribución del servicio efectivamente prestado. En cuanto a la reclamación del pago de los cesta ticket, la misma resulta que no esta ajustada a derecho, toda vez que como es bien sabido tal beneficio se otorga, conforme a la Ley y el Reglamento que lo regula, por jornada laborada, y es el caso que EL EXTRABAJADOR dejó de prestar servicios para LA EMPRESA, desde el mes de abril del año 2008, y durante el resto de la duración de la relación de trabajo tuvo un salario muy superior a los dos (2) salarios mínimos urbanos requeridos para hacerse acreedor a tal beneficio hasta el mes de diciembre del año 2004, o un salario normal mensual superior a los tres (3) salarios mínimos a partir del año 2005, necesarios para tener derecho a percibirlo; supuesto según el cual, y según la Ley que regula tal beneficio, se pierde el derecho a percibirlo. Por otra parte, en relación a la reclamación de que se le deben pagar todos los aumentos y beneficios laborales que le corresponden por Convención Colectiva desde el año 2005 en adelante, tales como aumentos de salarios, utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, la misma resulta absolutamente improcedente, pues sus beneficios laborales siempre fueron pagados con aplicación de la Convención Colectiva vigente para el momento del pago del beneficio laboral respectivo, y por tanto, jamás quedo nada pendiente salvo lo que en esta oportunidad se paga conforme planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa al presente documento. En relación al pago de horas extras laboradas, así como de domingos y feriados laborados, se rechaza tal pedimento por cuanto tales horas extras y domingos y feriados laborados fueron pagados en las pocas oportunidades en que fueron causados, sin que se causaran ningún otro y por tanto sin que quedará ninguno pendiente de pago. En cuanto a los supuestos salarios retenidos del período 16/02/08 hasta el 30/03/08, fue un período en el cual EL EXTRABAJADOR, no se le pagó el salario correspondiente, por cuanto no prestó servicios durante dicho período. Finalmente y en cuanto a la liquidación de prestaciones sociales, LA EMPRESA señala a continuación los conceptos y cantidades ofrecidas a EL EXTRABAJADOR en virtud de la terminación de la relación de trabajo por renuncia presentada a LA EMPRESA, así:--------------------------------------------------------------------------------------------

    ASIGNACIONES:

    1. Prestación de antigüedad, la cantidad acumulada hasta la presente fecha en fideicomiso, la cantidad de Bs. 5.693.,90;-------------------------------------------------------------------------------

    2. Diferencia de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 179,50;-----------------------------

    3. Vacaciones vencidas correspondientes al período 2007-2008, la cantidad de Bs. 1.599,oo;

    4. Bono Vacacional vencido correspondiente al período 2007-2008, la cantidad de Bs. 1.599,oo;------------------------------------------------------------------------------------------------------

    5. Vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2008-2009, la cantidad de Bs. 133,25;--------------------------------------------------------------------------------------------------------

    6. Bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2008-2009, la cantidad de Bs. 133,25; y,-----------------------------------------------------------------------------------------------------

    7. Utilidades fraccionadas correspondientes al período Dic 2008-Nov 2009, la cantidad de Bs. 769,88.---------------------------------------------------------------------------------------------------

      Total asignaciones: Bs. 4.413,38-------------------------------------------------------------------------

      DEDUCCIONES:

    8. INCE, la cantidad de Bs. 3,85;-----------------------------------------------------------------------

    9. Descuento préstamo caja de ahorro, la cantidad de Bs. 1.750,oo; y,--------------------------

    10. Aporte del trabajador al ahorro habitacional, la cantidad de Bs. 7,69.-------------------------

      Total deducciones: Bs. 1.761,54-------------------------------------------------------------------------

      Total neto a pagar por su liquidación, la cantidad de Bs. 2.651.84. -------------------------------

  3. - En virtud de la controversia descrita en los numerales 1 y 2 del presente escrito y de la intensa actividad administrativa y judicial de las partes, debidamente resumida en el presente escrito, LA EMPRESA con el ánimo de dirimir las diferencia existentes y concluir definitivamente los procedimientos administrativos y judiciales abiertos, le ofrece pagar además de su liquidación de prestaciones sociales, y a título transaccional la cantidad de Bs. 12.348,16, cuyo monto se encuentra incluido los salarios dejados de percibir desde el 01-08-08 fecha esta en la cual culmino la relación laboral y EL EXTRABAJADOR, declara que está conforme con el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA en los términos antes expuestos. En consecuencia EL EXTRABAJADOR, debidamente asistido por su abogado, recibe en este acto de LA EMPRESA, la suma única y definitiva de Bs. F 15.000,oo, que incluye su liquidación de prestaciones sociales y deducciones, mas la indemnización transaccional ofrecida precedentemente, mediante cheque de gerencia distinguido con el Nº 00014711, librado en fecha 29 de abril de 2009, contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 29 de abril de 2009, no endosable, EL EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción la citada cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo,) a través del cheque arriba identificado, que contiene su liquidación de prestaciones sociales mas la indemnización transaccional ofrecida, nada se les adeuda por concepto de la relación laboral que hubo con LA EMPRESA, y que no tiene acreencias por este concepto frente a ninguna otra empresa matriz, filial, subsidiaria o relacionada con LA EMPRESA, y muy especialmente nada tiene que reclamar contra LA EMPRESA por las razones y conceptos indicados en este documento o por cualquier otro motivo o fundamento igual o similar a los aquí descritos, o por cualquier otro concepto vinculado con la relación de trabajo que hubo entre las partes, tales como cesta ticket, horas extras, feriados trabajados, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito.---------------------------------------------------------------

    Finalmente ambas partes solicitan a este Juzgado de Sustanciación,. Mediación y Ejecución, se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, y dar así por culminado el presente juicio y cualquier otro que exista en sede administrativa y judicial, ordenándose posteriormente el cierre y archivo del expediente. ----

    vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “EL EX TRABAJADOR” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se por terminado. Es todo, terminó siendo las 12:15 a.m. y conformes firman.

    LA JUEZ

    Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

    PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

    APODODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    Expediente N° 3143-09.

    CVCT/sc.

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