Decisión nº 43 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoInterdicto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 12.880.-

PARTE ACTORA:

ALBENYS G.P., venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.233, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA:

C.R.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.996.142, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

R.A.H.C., venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.391.

MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

FECHA DE ENTRADA: Diez (10) de Mayo de 2.011.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SÍNTESIS NARRATIVA

Ocurre ante este despacho el abogado en ejercicio, ALBENYS G.P. para demandar a la ciudadana C.R.C.D.D., ambos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diez (10) de mayo del año 2.011, el tribunal dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda e intimó a la ciudadana C.R.C.D.D., para que le pague la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bsf. 45.000,00) por concepto de honorarios profesionales.

En fecha 15 de junio de 2011, se agregó a las actas la intimación de la ciudadana C.R.C.D.D..

Por escrito de fecha dieciséis (16) de junio del año 2.011, la parte demandada se opuso al decreto intimatorio y el tribunal en fecha siete (07) de julio del año en curso, dictó auto conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil mediante el cual abrió una articulación probatoria de ocho (8) días a fin de que las partes probaran lo que a bien tuvieran en relación a lo alegado por cada una de ellas en los referidos instrumentos.

En fecha ocho (08) de julio del año 2.011, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha dieciocho (18) de julio del año 2.011, el doctor ALBENYS G.P., consignó escrito de promoción de pruebas en la incidencia.

Por auto de fecha doce (12) de julio de 2011 se admitió cuanto ha lugar en derecho los escritos de pruebas promovidas por las partes.

En fecha 18 de julio de 2011, el Dr. C.E.M.C. se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno notificar a las partes.

Cumplidas las notificaciones de las partes entra este Juzgador a dictar sentencia en los siguientes términos:

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

La parte actora ciudadano, ALBENYS G.P., ocurrió para demandar la Estimación e Intimación de Honorarios profesionales en contra de la ciudadana C.R.C.D.D. en virtud de haber sido vencida totalmente por ante este Tribunal al haberse declarado SIN LUGAR la demanda incoada en su contra en Sentencia publicada en fecha 15 de febrero de 2011 y como consecuencia de ello se condenó en costas a la parte querellante.

Por su parte la ciudadana C.R.C.D.D., se opuso a la demanda incoada en contra de su persona por el ciudadano ALBENYS GARCÍA, y en tal sentido negó, rechazó y contradigo tanto en los hechos como en el derecho invocado la temeraria demanda intentada, argumentando que si bien era cierto que la demanda que interpuso por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN en contra del referido ciudadano fue declarada Sin Lugar, no era menos cierto que la Reconvención interpuesta por el ciudadano ALBENYS G.P. igualmente fue declarada SIN LUGAR, por que lo que alega que se estaría en presencia de un vencimiento recíproco tal como lo señala el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte arguyó que el ciudadano ALBENYS GARCÍA no podía demandar los honorarios profesionales y gastos judiciales por cuanto en ningún momento fue ni es su abogado, por lo tanto no había ejercido acto alguno, ni con poder ni por medio de representación que pudiera comprometerlo a cumplir con algún pago ya que no utilizó sus servicios como profesional del derecho.

Asimismo discrepó que este Tribunal no era competente para conocer por el valor de la demanda de estimación de honorarios

Por último refutó que la parte intimante no habia acompañado ninguna prueba del derecho que alega conforme al artículo 643 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.-

ESTIMACIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES:

• De conformidad con lo establecido en los principios procesales de la comunidad y unidad de la prueba, invocó el mérito de las actas en el proceso.

En este sentido considera este juzgador, que tal invocación de la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, es decir, que los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes.- Así se decide.

• Actuaciones judiciales y detalladas en el libelo de Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales, a saber:

• Diligencias de fechas 28 de mayo de 2010, otorgando poder apud-acta al abogado en ejercicio ILDEMARO GALEA, con inpreabogado número 13.440 y donde ocurrió ante este Tribunal a darse por citado, para el acto de contestación del Interdicto de amparo a la posesión, lo estimaron en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

• Estudio y redacción del escrito contentivo de la contestación de demanda, con el planteamiento de todas y cada una de las defensas opuestas, escrito consignado ante este Tribunal el 01 de junio de 2010, constante de seis (6) folios útiles, escrito también con sus vueltos, conjuntamente con los anexos, estimamos en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).-

• Estudio y redacción del escrito de promoción de pruebas, de fecha 11 de junio de 2010, conjuntamente con los anexos acompañados; estimados en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).-

• Informe de Avalúo practicado por el Perito D.L.G., de fecha 19 de Enero de 2010, sobre el local comercial objeto del presente litigio, plenamente identificado en actas, que fue promovido y evacuado en actas, cancelado por el suscrito a dicho ciudadano, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

• Diligencia de fecha 13 de julio de 2010 dándose por notificado de la Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de Junio de 2010 dictado por este Tribunal estimado en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Estudio y redacción del escrito de tacha de testigos promovidos por el querellante C.C., escrito de fecha 16 de julio de 2010 estimado en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Diligencia de fecha 16 de junio 2010 solicitando al Tribunal la declaración de la Litis-pendencia en relación al juicio incoado por C.C. ante el Juzgado Noveno del Municipio Maracaibo y J.E.L. de esta Circunscripción Judicial, expediente No. 2301-10 estimado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00).

• Diligencia de fecha 19 de julio de 2010, solicitando copias certificadas estimadas en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,00)

• Asistencia al Tribunal el 22 de julio de 2010 día fijado para llevar a efecto el acto de exhibición del contrato de arrendamiento, celebrado entre C.C. Y J.S., escrito identificado en actas estimado en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

• Diligencia de fecha 23 de julio de 2010, solicitando copias certificadas y devolución de documentos; estimadas en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

• Diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, solicitando cómputo por secretaría, de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, estimadas en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

• Diligencia de fecha 10 de agosto solicitando copias certificadas estimadas en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00).

• Estudio y redacción del escrito contentivo de los alegatos presentados al Tribunal en el juicio escrito por ambos lados, estimados en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00)

• Diligencia de fecha 09 de agosto de 2010 en el Tribunal comisionado solicitando cómputo por secretaría de los días de despacho de las pruebas evacuadas, estimadas en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

• Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010 solicitando sentencia, estimadas en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

• Asistencia por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. de esta Circunscripción Judicial, el día 29 de septiembre de 2010, acto de evacuación de pruebas de la parte querellante, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00).

• Asistencia el día 04 de octubre de 2010 por ante el Tribunal antes mencionado, acto de evacuación de pruebas de la parte querellante, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

• Asistencia el día 29 de octubre de 2010 por ante el tribunal del Municipio estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010 pidiendo Sentencia, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010 pidiendo Sentencia, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Diligencia de fecha 11 de enero de 2011 solicitando sentencia, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Diligencia de fecha 17 de enero de 2011 solicitando Sentencia estimado en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Diligencia de fecha 19 de enero de 2010 solicitando Sentencia estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Diligencia de fecha 19 de enero de 2011, renunciando a la prueba de informes, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Diligencia de fecha 24 de marzo de 2011 la cual contiene notificación de la sentencia dictada por este Tribunal el día 15 de febrero de 2011, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Diligencia de fecha 08 de abril de 2011 solicitando la Revocatoria del Decreto de Amparo a la Posesión de C.C., estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Diligencia de fecha 13 de abril de 2011, ratificando la diligencia anterior, relativa a la revocatoria del derecho de amparo, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Actuaciones judiciales evacuadas por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial.

• Asistencia y comparecencia del apoderado judicial suscrito abogado ILDEMARO GALEA, para llevar a efecto el acto de los testigos promovidos por su parte, estimada en UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

• Asistencia y comparecencia del suscrito el 27 de julio de 2010 por ante el mencionado Tribunal, conjuntamente con el experto D.L. estimada en UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00

• Diligencia de fecha 30 de julio de 2010 solicitando copias certificadas, estimadas en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

• Estudio y redacción del escrito de Honorarios Profesionales estimadas en CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00).

• La reconvención propuesta en contra de C.C.D.D. propuesta por el duplo del valor de la superficie ocupada por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), más los daños y perjuicios estimados en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), tomando en consideración que dicha ciudadana C.C.D.D. estimó la demanda incoada en contra del suscrito en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).

Las documentales que anteceden, se estiman en todo su valor probatorio, por cuanto, son actuaciones que constan en el expediente signado con el N° 12.880, todo conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil vigente.- Así se decide.-

ESTIMACIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• Copia certificada de demanda interpuesta por el ciudadano ALBENYS G.P., donde actúa en su propio nombre y representación.

• Copia simple de la contestación de la demanda de Amparo interdictal posesorio.

• Copia de la sentencia dictada por este Tribunal donde se declaró Sin lugar el Interdicto de Amparo a la Posesión y Sin Lugar la Reconvención.

Las documentales que anteceden, se estiman en todo su valor probatorio, por cuanto, son actuaciones que constan en el expediente signado con el N° 12.880 y conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil vigente.- Así se decide.-

PUNTO PREVIO

Ahora bien, este tribunal antes de entrar a resolver el mérito del presente asunto, resuelve como punto previo lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda y procede hacerlo de la siguiente manera:

Primero

Con relación a que la parte actora, según lo alega la parte intimada, no podía demandar en virtud que en ningún momento fue ni es su abogado por cuanto no ha ejercido acto alguno ni con poder ni por medio de representación que pueda comprometerse a cumplir algún pago, el Tribunal determina que conforme al artículo 275 cuando hubiere vencimiento recíproco cada parte sería condenada al pago de las costas de la contraria, y así quedo determinado en la dispositiva del juicio principal por lo que la parte intimante hizo uso del derecho a estimar los honorarios de su contraparte acogiéndose a dicho artículo y a la condena a cada parte al pago de las costas de la contraria, por lo que este Juzgado declara Improcedente lo alegado en este punto.

Segundo

Con relación a la competencia de este Tribunal la parte demandada señaló lo siguiente: “…en el presente caso el competente para conocer por el valor de la demanda son los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial, ya que según Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece textualmente en su Literal 1° “Los Juzgados de Municipios Categoría C en el escalafón judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T). Asimismo establece en su único aparte que los montos deben ser expresados en bolívares y en Unidades Tributarias; de un simple análisis matemático tenemos que 3.000 U:T multiplicados por el valor de la misma que son Setenta y Seis bolívares (76) el valor de la Unidad Tributaria tenemos que los Juzgados de Municipio conocerán de demandas hasta por un valor de Doscientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 228.000). Por lo tanto el monto de la demanda es por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000) inferior a Doscientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs.228.000)” ; (cursivas del juez).

Al respecto el artículo 22 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

De acuerdo con este precepto, se atribuye al tribunal que conoce de la causa principal, el conocimiento de la incidencia que surja sobre el derecho a cobrar honorarios. Se trata de una competencia funcional que no viene dado ni por la materia, cuantía o territorio sino en razón que como los honorarios de abogados reclamados surgen en el juicio con motivo de actuaciones que cursan es el llamado a decidir el mérito de la reclamación cuando se discute el derecho del abogado a cobrar los honorarios, como la cuantía de los mismos, cuando ambos aspectos de la controversia sean discutidos por la parte a quien se le exige su pago.

Ahora bien, respecto a esta norma la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha treinta (30) de enero del año 2.007, con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, dejó sentado lo siguiente:

Sin embargo, el artículo 22 de la Ley de Abogados contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales de abogado causados por actividades extrajudiciales y judiciales…En este caso, como antes se indicó, las actuaciones en las que las abogadas intimantes fundamentan su pretensión son de naturaleza judicial. En tal sentido y conforme a la interpretación del citado artículo 22 de la Ley de Abogados, el tribunal competente para conocer de este tipo de acción, en principio, es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, resultando así una competencia funcional…

; (cursivas, subrayado y negritas del juez).

Así pues, y tomando en consideración el criterio jurisprudencial que antecede, así como también la norma transcrita considera este juzgador que se está en presencia de un cobro de honorarios profesionales de carácter judicial, por lo tanto y como el cobro es generado con ocasión de un juicio que aún continúa en este tribunal, es por lo que se concluye que la parte intimante actuó de acuerdo a derecho al haberlo intentado por vía incidental, ello en virtud de la competencia funcional comentada, en tal sentido se declara IMPROCEDENTE el punto previo alegado. Así se decide.

Tercero

Con relación a lo alegado por la parte intimada en cuanto a que la parte actora no acompañó ninguna prueba del derecho que alega, el Tribunal por cuanto observa que la parte intimante describe en su libelo las actuaciones que rielan en la pieza principal lo cual es un hecho público y notorio, por lo que considera que sería inoficioso y no tendría ninguna funcionalidad traerlas a esta causa, en consecuencia declara IMPROCEDENTE dicho punto.- Así se decide.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, estimadas como han sido las pruebas promovidas en el presente juicio, corresponde a este tribunal declarar si hay derecho o no al cobro de honorarios profesionales, tomando como fundamento los argumentos que de seguidas se explanan:

La Ley de Abogados en sus artículos 22 y siguientes, así como también el Código de Procedimiento Civil, establecen el derecho que tiene el abogado de percibir honorarios profesionales por prestar sus servicios como conocedor del derecho.

La estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, se tramita a través de dos fases, ellas son: a) La Declarativa y; b) La Ejecutiva.

La fase declarativa está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales por la parte intimante. Cuando queda definitivamente firme la decisión de la fase declarativa, en la que se declare que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, entra el procedimiento a la fase ejecutiva en el cual se constituye el tribunal retasador.

Así pues, Couture, señala que la retasa es la operación por la cual se efectúa un nuevo avalúo, más bajo que el anterior, cuando, llevada a remate una cosa, no ha tenido postor por la suma fijada como base.

Por su parte, H.E.T.B.T., refiere que la retasa es la facultad que tiene aquel sujeto al que se le exige el pago de honorarios profesionales de abogados, bien sean estos de carácter judicial o extrajudicial, para que los mismos sean revisados por el tribunal de retasa, y se les atribuya un nuevo valor más bajo al estimado por el abogado

Respecto a lo anterior la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha ocho (8) de junio del año 2.006, dejó sentado lo siguiente:

…la Sala reiteradamente ha precisado las diferencias entre las fases declarativa y de retasa, y ha indicado que en la primera deben resolverse todos los puntos de hecho y de derecho relacionados con la pretensión del cobro, salvo lo relativo a la estimación, pues ésta es la labor que debe ser cumplida en la retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados…

Igualmente estableció el M.T. en sentencia de fecha once (11) de agosto del año 2.006, dictada por la Sala de Casación Civil que:

…la interpretación concatenada de los artículos 22 de la Ley de abogados y de su Reglamento, definen claramente la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas. La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho…

El artículo 23 de la Ley de abogados, dispone que: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la citada ley, establece: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado la parte condenada en costas”.

En tal sentido el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

cuando hubiere vencimiento recíproco cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria. Mientras no estén liquidadas las costas de ambas partes, no podrá procederse a su ejecución. En todo caso liquidadas las costas, éstas se compensarán hasta concurrencia de la cantidad menor.

En consecuencia vista las normativas que anteceden, ambas partes tienen derecho a cobrar sobre su contrario las costas procesales. Pero como bien lo señala el artículo 275, que mientras no estén liquidadas las costas de ambas partes no podrá procederse a su ejecución.

Tal supuesto se subsume al artículo 1.331 del Código Civil, según el cual, cuando dos personas son recíprocamente deudoras se verifica entre ellas una compensación, sería menester como lo establece el comentario del Dr. Ricardo Henríquez La Roche, aguardar la determinación del quantum de los créditos por costas procesales para que se extingan las deudas respectivas hasta la concurrencia de ambas.

En otro orden de ideas el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil instituye “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30 por ciento (30%) del valor de lo litigado…”.

Ahora bien, puede reflejarse del libelo de estimación de honorarios que la parte intimante en su libelo de estimación de honorario los estimó en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) y el monto estimado en el juicio principal fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), y siendo la n.c. y precisa cuando dice que no debe exceder en ningún caso del treinta por ciento del valor de lo litigado, forzoso es concluir que la parte intimante debe limitarse a dicho porcentaje.

En consecuencia, de una correcta aplicación de las normas y las jurisprudencias indicadas, considera este juzgador que la intimada ciudadana C.R.C.D.D., impugnó la estimación al cobro de honorarios profesionales realizada por el profesional del derecho ALBENYS G.P., por otra parte negó el derecho que pretende el intimante al cobro de los honorarios estimados, lo que en definitiva implica la intención de revelarse a los montos estimados como honorario y la no aceptación del derecho al cobro de los mismos.

En tal sentido la parte actora ciudadano ALBENYS GARCÍA, demostró cabalmente el derecho que le asiste a cobrar las cantidades de dinero correspondientes al pago de sus honorarios profesionales, pero el Tribunal lo restringe a lo que establece el limite legal del treinta (30%) por ciento que ordena el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil antes citado y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PROCEDENTE el cobro de honorarios profesionales correspondiente a la demanda de estimación de honorarios profesionales, intentada por el ciudadano ALBENYS G.P. en contra de la ciudadana C.R.C.D.D., identificados en actas con la limitación al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y no podrá procederse a su ejecución hasta tanto estén liquidadas las costas de ambas partes.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2.011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. C.E.M.F..

LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N°. 43

LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

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