Decisión nº 202 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente n° 41.518

Conoce este Tribunal de la presente incidencia de cobro de honorarios profesionales judiciales por escrito presentado en esta misma causa por el abogado Albenys H.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.928.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.233, actuando en su propio nombre y representación y en contra del ciudadano R.S.P.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.146.275, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con motivo de las actuaciones adelantadas por aquél a favor de éste, en los juicios que contra el último sigue la ciudadana M.C.D..

Reclama por el concepto señalado, la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), más la corrección monetaria calculada correspondiente.

En fecha 3 de junio de 2011, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera en el día de despacho siguiente a su citación.

Debido a la imposibilidad de citar al demandado y a su incomparecencia luego de ser citado por la imprenta, se nombró defensora ad litem del mismo a la abogada M.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 49.336, quien una vez citada, presentó la contestación de la demanda en fecha 6 de agosto de 2012.

En la fase declarativa, el Tribunal decretó la procedencia del derecho del abogado Albenys H.G.P., a percibir los honorarios judiciales reclamados, según la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012, en cuya parte dispositiva se lee:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales propuesto por el abogado en ejercicio ALBENYS GARCÍA, en contra del ciudadano R.P.P., ambos ya identificados, en consecuencia, se declara PROCEDENTE el derecho del referido profesional del Derecho al cobro de los honorarios profesionales generados con ocasión del juicio de nulidad de venta que se tramitó por ante este Juzgado, específicamente, sobre las siguientes actuaciones:

  1. Escrito de contestación al fondo de la demanda, estimado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES. Y,

  2. Escrito de fecha 30 de abril de 2007, estimado en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES.

    Por consiguiente:

    ÚNICO: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se procederá, en la fase ejecutiva, a la constitución del Tribunal retasador, el cual fijará el quantum o monto de los honorarios, ejerciendo la retasa sobre el monto total que este Juzgado declaró procedente a cobrar, esto es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Abogados, el Código de Ética del Abogado, y demás Leyes y principios aplicables a la materia.

    No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente acto jurisdiccional.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

    En fecha 12 de noviembre de 2012, se dio por notificado el abogado Albenys H.G.P., solicitó la notificación de la defensora ad litem del demandado y pidió al Tribunal la ampliación de la sentencia del 9 de noviembre de 2012, aduciendo al respecto que fue omitido pronunciamiento sobre la corrección monetaria.

    El 13 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó fallo de ampliación ante la omisión verificada en el fallo del 9 de noviembre de 2012, y acordó su ampliación, decretando la corrección monetaria de la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), la cual debía ser calculada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), para lo cual se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela.

    En consecuencia, la parte dispositiva del fallo que declara el derecho del abogado Albenys H.G.P., al cobro de sus honorarios profesionales, quedó registrado de la siguiente manera:

    Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: parcialmente con lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales propuesto por el abogado en ejercicio Albenys H.G.P., en contra del ciudadano R.P.P., ambos ya identificados, en consecuencia, se declara procedente el derecho del referido profesional del derecho al cobro de los honorarios profesionales generados con ocasión del juicio de nulidad de venta que se tramitó por ante este Juzgado, específicamente, sobre las siguientes actuaciones:

  3. Escrito de contestación al fondo de la demanda, estimado en la suma de cuatrocientos mil bolívares. Y,

  4. Escrito de fecha 30 de abril de 2007, estimado en la suma de cien mil bolívares.

    Por consiguiente:

    Único: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se procederá, en la fase ejecutiva, a la constitución del Tribunal retasador, el cual fijará el quantum o monto de los honorarios, ejerciendo la retasa sobre el monto total que este Juzgado declaró procedente a cobrar, esto es la cantidad de quinientos mil bolívares, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Abogados, el Código de Ética del Abogado, y demás Leyes y principios aplicables a la materia. Sobre el referido monto, se ordena practicar el cálculo de la corrección monetaria, oficiando al Banco Central de Venezuela y tomando el cuenta el periodo comprendido entre la fecha del libelo de la demanda y el día de la publicación del fallo que declara el derecho a cobrar honorarios, y el resultado de tal cálculo será el monto de la condena definitiva que será impuesta al demandado.

    No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente acto jurisdiccional.

    Con el referido fallo se puso fin a la primera fase del presente juicio, la fase declarativa. Si bien se declaró que al abogado Albenys H.G.P., le asiste el derecho de cobrar las actuaciones judiciales reclamadas, habiéndose acogido la defensora ad litem al derecho de retasa, el monto de esos honorarios sería fijado por el Tribunal de retasa, el cual debía constituirse en este Tribunal una vez fueran designados sus miembros a las 10:00 de la mañana del quinto (5°) día de despacho siguiente al auto que fijó la oportunidad, que es del 14 de enero de 2013 y corre inserto al folio 170 y su vto. del presente expediente.

    Contra el fallo que declara el derecho del abogado Albenys H.G.P. a cobrar honorarios, no hubo recurso alguno.

    En fecha 24 de enero de 2013, oportunidad fijada para el nombramiento de jueces retasadores, se nombró como tales a los abogados T.G.H.G. y S.C.L., venezolanos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 4.529.084 y 3.274.972, respectivamente.

    Una vez juramentados los jueces retasadores, por auto del 25 de marzo de 2013, este Tribunal, en atención a la letra del artículo 28 de la Ley de Abogados, fijó prudencialmente los honorarios de éstos, en la cantidad de ocho mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 8.333,00) para cada uno, lo que equivale al cinco por ciento (5%) de la cantidad reclamada por el abogado actor. Asimismo, fijó el quinto (5°) día despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la defensora ad litem, para que el interesado en la retasa, es decir, la parte demandada, consignara los emolumentos fijados, durante las horas destinadas para despachar y en cheque de gerencia a favor del Tribunal. En esa ocasión, se hizo advertencia expresa a la parte demandada de que si no consignaba la cantidad señalada en el término indicado, se entendería renunciado su derecho a la retasa, de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 28 de la Ley de Abogados, antes citado.

    En fecha 4 abril de 2013 obró en actas la notificación de la profesional del derecho M.P.C., en su condición de defensora ad litem del ciudadano R.S.P.P..

    En fecha 15 de abril de 2013, el abogado Albenys H.G.P., estampó diligencia en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, solicitó a este Despacho que se considerara renunciado el derecho a la retasa, por lo que pidió la fijación del término para la ejecución de la sentencia.

    En fecha 16 de abril de 2013, se agregó a los autos el oficio recibido del Banco Central de Venezuela en el cual indexa el monto hasta el cual fue declarado el derecho del abogado Albenys H.G.P. a cobrar honorarios. Y se eleva ese monto de la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), hasta la cifra de seiscientos sesenta y tres mil ochenta bolívares (Bs. 663.080,00), siendo la tasa de inflación acumulada del 32,6%. Este último es el monto hasta el cual tiene derecho el abogado Albenys H.G.P., a cobrar su honorarios.

    Para el Juzgamiento, el Tribunal observa:

    Establece el artículo 28 de la Ley de Abogados, lo que se copia:

    En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

    En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.

    Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.

    Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.

    Las decisiones sobre retasa son inapelables.

    En el destacado, este Tribunal quiere enfatizar de lo que antes –en el auto del 25 de marzo de 2013– había sido apercibida la parte demandada, sobre la renuncia al derecho a la retasa que producía la falta de consignación de los jueces retasadores, lo que equivale a la firmeza de la estimación hecha en el libelo por el abogado intimante.

    En efecto, tal como lo señala el abogado Albenys H.G.P., ante la falta de acogimiento efectivo del derecho a la retasa debido a la ausencia de pago de emolumento de los retasadores, la estimación hecha por la parte actora cobra vigencia, pues se trata de un acto equivalente a no solicitar la retasa; es pues, el allanamiento de la parte demandada, hecho a la pretensión de la parte actora.

    En consecuencia, este Tribunal declara que por cuanto el día 12 de abril de 2013, debió la parte demandada consignar los emolumentos de los jueces retasadores juramentados en la presente causa, sin que hasta la presente fecha se haya verificado tal consignación, la parte demandada renunció, conforme a la letra del artículo 28 de la Ley de Abogados, al derecho de retasa y ha quedado firme la estimación hecha por este Tribunal en la sentencia del 9 de noviembre de 2012, ampliada por el fallo del 13 de diciembre de 2012 y que fue indexada por el Banco Central de Venezuela, arrojando la suma de seiscientos sesenta y tres mil ochenta bolívares (Bs. 663.080,00). Así se declara.

    Al margen de la declaración anterior, el Tribunal observa ante el pedimento de fijación del emplazamiento para la ejecución voluntaria del fallo, hecha por el abogado Albenys H.G.P. en la diligencia del día 15 de los corrientes, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que a la posibilidad de ejecutar el fallo previene la firmeza del mismo y dependiendo del especial procedimiento de que se trate, también previene la finalización de las etapas de cognición. En lo que se refiere a los juicios de cobro de honorarios, ellos cuentan con una fase declarativa (que en el presente caso culminó con la sentencia del 9 de noviembre de 2012, ampliada por el fallo del 13 de diciembre de 2012) y una fase estimativa, la cual también debe finalizar con un fallo, sea el de la retasa del tribunal del gremio, o sea el que en ausencia de retasa declara firme la estimación hecha en la fase declarativa.

    Este es el segundo de los fallos a que se refiere el artículo anterior, por ello, una vez el mismo cause cosa juzgada, se procederá a petición de la parte interesada a su ejecución voluntaria y a la forzosa, si ello fuera preciso.

    Con fundamento a los argumentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de estimación e intimación de honorarios incoado por el abogado Albenys H.G.P., en contra del ciudadano R.S.P.P., declara:

Primero

renunciado el derecho de retasa del ciudadano R.S.P.P..

Segundo

firme la estimación de los honorarios hecha en la sentencia del 9 de noviembre de 2012, ampliada por el fallo del 13 de diciembre de 2012 y cuyo monto fue indexado por el Banco Central de Venezuela hasta la suma de seiscientos sesenta y tres mil ochenta bolívares (Bs. 663.080,00), monto por el cual se ejecutará la acreencia.

Tercero

condena a la parte demandada al pago de al suma de seiscientos sesenta y tres mil ochenta bolívares (Bs. 663.080,00)

Cuarto

no se hace expresa condenatoria en costas, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia n° 284, del 14 de agosto de 1996, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia n° 00505, del 10 de septiembre de 2003.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 201° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez,

(Fdo.)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

(Fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las ________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el n° ________, en el libro correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente n° 41.518, Lo Certifico, en Maracaibo a los 26 días del mes abril de 2013.

Elun/yrgf

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