Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteLuz Salome Matheus Quintini
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTISEIS DE M.D.D.M.O..

197° Y 149°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de transacción extrajudicial celebrada el 22 de Febrero de 2008, entre los ABOGADOS J.A. ARAUJO Y O.L.A., Inpreabogados Nros. 31.341 y 6.975, el primero apoderado judicial de los ciudadanos A.J.B.N. Y A.J.B.L., parte demandada, y el segundo del ciudadano ALEJANDRO D´ALBENZIO PACHECO, parte demandante, en la que declaran:

”… el apoderado del ciudadano Alejandro D´Albenzio Pacheco recibe el primero de los nombrados la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS UNO CON NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (5.201,99 Bs. F.) equivalentes a CINCO MILLONES DOSCIENTOS UNO UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 5.201.990) que fue el monto condenado a pagar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, con motivo del Juicio de Transito que se sustancio por ante este Tribunal, Expediente de T.N.. 21911, quedando la determinación de Tribunal definitivamente firme por sentencia pronunciada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de junio del 2007 en el Expediente llevado por este Tribunal distinguido con el No. 0702-02. Este dinero lo recibo en cheque de gerencia No. 15005084 contra Banco Mercantil de fecha 22 de febrero del 2008, a nombre de ALEJANDRO D´ALBENZIO PACHECO. De esta forma los demandados A.J.B.N. y A.J.B.L., cumple con la sentencia antes aludida. De igual forma, estos ciudadanos cancelan al abogado O.L.A. la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (1.560,60 Bs. F.) equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.560.600), el cual recibe en Cheque de Gerencia No. 62005085, contra el Banco Mercantil de fecha 22 de febrero de 2008 por conceptos de costas incluyendo honorarios profesionales…”

Este tribunal antes de proveer lo solicitado, debe realizar una revisión exhaustiva del presente expediente a los fines de constatar si el presente acto de auto-composición procesal voluntario cumple con los siguientes requisitos: a) Que los abogados arriba mencionados posean facultades para transigir; b) que el apoderado de la parte demandante tenga facultades para recibir cantidades de dinero y c) que la auto-composición procesal sea conforme a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 13 de Agosto de 1999. En tal virtud, se observa que los referidos abogados fueron revestidos de facultades expresas para transigir conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez el apoderado de la parte demandante goza de facultades para recibir cantidades de dinero en efectivo, cheques o en cualquier otro título cambiario, tal como lo estipulan los poderes cursantes a los folios 43 y 158 de autos respectivamente; e igualmente se constata que la cantidad entregada por el apoderado de la parte demandada es la decretada por este tribunal en el numeral Segundo de la dispositiva de la sentencia de fecha 13 de Agosto de 1999, y confirmada por el Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores del Estado Trujillo en fecha 19 de Junio de 2007, vale decir que el presente acto de auto-composición procesal voluntario está ajustada a derecho y cumple con los requisitos anteriormente descritos. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL VOLUNTARIO en aplicación del Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, declara terminado. Archívese el expediente. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. L.S.M.Q..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LIC. NURYS BRICEÑO

EXPEDIENTE N° 21911

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