Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): A.A.M.Y. y E.E.M.D.M., Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 8.094.361 y V- 8.453.911, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..

En escrito presentado por los ciudadanos A.A.M.Y. y E.E.M.D.M., anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos por las abogados S.B.P.C. y S.Y.P.C., Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 8.106.218 y V- 8.106.954, e inscritas el ISPSA bajo los Nºs 59.040 y 63.217, respectivamente, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de noviembre de 2006, en esa misma fecha se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 15 de mayo de 2007, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos A.A.M.Y. y E.E.M.D.M., Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 8.094.361 y V- 8.453.911, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 27 de agosto de 1983, cuya copia certificada se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Punceres, Distrito B.d.E.M., según acta Nº 61, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las doce y cero minutos (12:00 m.), del día de hoy.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Exp. Nº 5726

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