Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011443

ASUNTO : EP01-R-2008-000003

PONENCIA DEL DR. T.M. ISTURI

Imputado: A.J.C.V..

Defensor Privado: Abg. L.R.C..

Victima: M.M.B. (Occiso) y N.R.B.D..

Representación Fiscal: Abg. X.O..

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.R.C., en su condición de Defensor Privado del imputado A.J.C.V., en contra el auto dictado en fecha 07 de Enero de 2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Fanisabel G.M., mediante el cual declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa de la imputación formal al considerar que no se encontraban juramentados para esa oportunidad. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO

El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa del imputado de autos. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 34 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.R.C., debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado L.R.C., Defensor Privado del imputado A.J.C.V., en contra el auto dictado en fecha 07 de Enero de 2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa de la imputación formal al considerar que no se encontraban juramentados para esa oportunidad; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

A.P.P.M.V.T.

La Secretaria

C.P..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria,

Asunto: EP01-R-2008-000003

TRM/APP/MVT/CP/ydcg.-

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