Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 27 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Trino Ruben Mendoza Isturis |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011443
ASUNTO : EP01-R-2008-000003
PONENCIA DEL DR. T.M. ISTURI
Imputado: A.J.C.V..
Defensor Privado: Abg. L.R.C..
Victima: M.M.B. (Occiso) y N.R.B.D..
Representación Fiscal: Abg. X.O..
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.R.C., en su condición de Defensor Privado del imputado A.J.C.V., en contra el auto dictado en fecha 07 de Enero de 2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Fanisabel G.M., mediante el cual declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa de la imputación formal al considerar que no se encontraban juramentados para esa oportunidad. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa del imputado de autos. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 34 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.R.C., debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado L.R.C., Defensor Privado del imputado A.J.C.V., en contra el auto dictado en fecha 07 de Enero de 2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa de la imputación formal al considerar que no se encontraban juramentados para esa oportunidad; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. T.R.M.I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
A.P.P.M.V.T.
La Secretaria
C.P..
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria,
Asunto: EP01-R-2008-000003
TRM/APP/MVT/CP/ydcg.-