Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteJosé Mendoza
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 05 de noviembre de 2.010.

200º y 151º

EXPEDIENTE: Nº 11.098

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación

DECISION: Declinatoria de Competencia.

-I-

PARTE ACTORA: A.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.390.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.898, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL

TERSAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 6, tomo 71-A-Pro de fecha 16/06/82, representada por su Director M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 947.514.-

-II-

Fue presentada la anterior demanda en fecha 01 de noviembre de 2010, por el ciudadano A.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.390.497 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.898, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL TERSAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 6, tomo 71-A-Pro, de fecha 16/06/82, representada por su Director M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 947.514, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2010.

En tal sentido, estando dentro de la oportunidad legal para proveer sobre lo solicitado, este tribunal observa:

Se aprecia de lo alegado por la parte actora en el texto de la demanda que:

  1. Es titular de una letra de cambio, librada en la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 20 de abril del año 2009, por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (Bs. 288.990,00), aceptada para ser pagada en la población de Tinaco, Estado Cojedes, sin aviso y sin protesto en fecha 11 de octubre del año 2010, por la Sociedad Mercantil COMERCIAL TERSAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 6, tomo 71-A-Pro, de fecha 16/06/82, representada por su Director M.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Tinaco, Municipio del mismo nombre del Estado Cojedes, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 947.514, siendo el librador de la letra de cambio el ciudadano A.A. antes identificado, cambial esta la cual viene a ser consignada, signada “A” y a todo evento opone a la compañía demandada;

  2. Que vencida como esta la referida letra de cambio, la obligada cambiaria nada ha pagado por concepto del capital en ella reflejado, y representado por dichos argumentos y razones acude por ante su competente autoridad a los fines de demandar como formalmente demanda por el procedimiento de Intimación al pago, el cual se encuentra previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil a la Sociedad Mercantil COMERCIAL TERSAY, C.A, antes identificada representada por su Director, el ciudadano M.T., antes mencionado e identificado en líneas superiores del presente libelo de demanda, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal de la causa a pagarle las cantidades siguientes;

PRIMERO

La suma de Bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (Bs. 288.990,00);

SEGUNDO

Los intereses que se adeuden hasta la presente fecha y pide se acuerde la indexación monetaria al momento de ser dictada la sentencia definitiva;

TERCERO

de conformidad a lo pautado en el artículo 646 eiusdem, solicita se acuerde medida de Embargo Cautelar sobre bienes propiedad del demandado, se oficie y comisione al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;

  1. Que la cuantía de la demanda es la suma de Bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (Bs. 288.990,00), y que la misma corresponde a la cifra de 4.446 Unidades Tributarias;

  2. Finalmente solicitó se admita la presente demanda y sea declarada con lugar en la definitiva con todos lo pronunciamientos de Ley y se practique la citación e intimación del directivo de la demandada de autos en la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes.-

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 641, textualmente expresa:

…Solo conocerán de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor…

(Omissis)

Seguidamente se aprecia del texto del Artículo El artículo 28 del Código Civil, la cual es del tenor siguiente:

El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección y administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales……..

.

Es pertinente en la presente causa considerar, el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 31 de Mayo de 2005, Magistrado CARLOS OBERTO VELLEZ, dictado en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil MIGO LAGO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Constructora CAVOLVENCA, C.A., por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento por intimación, en la cual el Supremo Tribunal fijó criterio sobre la determinación de la competencia territorial en este tipo de asuntos; fallo éste que se transcribe parcialmente a continuación:

…” Siendo el objeto de la demanda, la obtención del cobro de una cantidad cierta de dinero a través del procedimiento monitorio, es menester determinar que el presente juicio es de materia comercial y el domicilio del demandado está ubicado en el Estado Trujillo, y a los efectos de la fijación de la competencia, es de aplicación privativa lo establecido en el articulo 1.094 del Código de Comercio, que indica:

...En materia comercial son competentes:

El Juez del domicilio del demandado...

(Omissis).

Además, el procedimiento escogido por el demandante para el efectivo cobro de sus acreencias es por vía de intimación, y a tal efecto el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, es claro al señalar:

Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

.

La Sala estima, que si bien es cierto, que aun cuando las facturas y las letras de cambio presentadas al cobro por parte del demandante, tienen cada una como lugar de pago sitios distintos del domicilio del deudor, no es menos cierto que el procedimiento seleccionado por el demandante para el efectivo cobro de sus acreencias es por vía de Intimación, que establece como competente el Juez del domicilio del deudor.

Esta Sala concluye, que en el presente caso, por haber seleccionado el demandante el procedimiento de cobro de bolívares, vía intimación, y de acuerdo a los artículos antes estudiados que indican que el juez competente es el del lugar del domicilio del demandado, se determina que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en Trujillo. Así se decide… “

Y por cuanto el demandante ha escogido el procedimiento por intimación el cual esta regulado por lo establecido en los artículo 640 y siguientes del Código Procedimiento Civil, y el mismo, en su propio escrito libelar ha señalado que la Sociedad Mercantil COMERCIAL TERSAY C.A , esta inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 6, tomo 71-A-Pro, de fecha 16/06/82, o sea, que la demandada COMERCIAL TERSAY C.A, tiene su domicilio en dicha circunscripción judicial, y por mandato expreso de la norma anteriormente señalada, se evidencia la Incompetencia de este tribunal en razón al Territorio, para conocer de la presente causa, propuesta por el ciudadano A.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.390.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.898, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL TERSAY C.A, declarará la misma de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva de este fallo, y declinará la competencia a favor del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien es el Órgano competente por la materia, conforme se destacó anteriormente. Así se declara.

IV

DECISIÓN:

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin prejuzgar sobre la admisibilidad y procedimiento aplicable, se declara incompetente en razón del territorio para conocer la demanda propuesta por el ciudadano A.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.390.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.898, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL TERSAY C.A, inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 6, tomo 71-A-Pro, de fecha 16/06/82, o sea, que la demandada COMERCIAL TERSAY C.A, tiene su domicilio en dicha circunscripción judicial, contenida en estos autos y declina la misma a favor del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones. Así se decide.-

Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. J.E.M.G..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades legales.

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 11.098

JEMG/HMCM/Nahirg.-

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