Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010).

199° y 151°

ASUNTO: AN31-X-2009-000086

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado L.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.214, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se fijase el monto de la caución o fianza que debe constituir a los fines de que sea decretada la medida solicitada.

A tales efectos, es menester para este Tribunal señalar que la fianza para decreto de medidas garantiza que la afianzadora responderá por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por el decreto de una determinada medida, solicitada por el afianzado. Al respecto, el legislador exigió una serie de requisitos para su constitución, conforme lo prevé el artículo 590, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que estableció lo siguiente:

…Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición solo se admitirán:

1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

(…)

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de ultima declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

En ese sentido, concluye este Tribunal de la norma procesal parcialmente trascrita, que para decretar la medida preventiva, cuando no se encontraren cumplidos los extremos de ley, la parte interesada puede ofrecer la constitución de garantía a los fines de resarcir los posibles daños y perjuicios que se pudieran generar.

En el caso bajo examen, este Tribunal observa que el presente proceso, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, se fundamentó en el ejercicio de la defensa privada del ciudadano ALFONZO DE BERERDINIS ROMERO, en la causa penal que contra él fue seguida ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se observa que el monto estimado por el referido abogado alcanza la cantidad de treinta y seis mil quinientos bolívares (Bs. 36.500,00).

Ahora bien, mediante sentencia de fecha 09 de octubre de 2009, este órgano jurisdiccional estableció que el abogado LUIS ALBERO G.R. tenía derecho a cobrar sus honorarios profesionales. A pesar que dicha sentencia fue consignada al presente cuaderno en copia simple, por tratarse de un documento judicial, se le aprecia en todo su valor probatorio.

En tal sentido, tomando en consideración dichos aspectos, se ordena constituir fianza por la cantidad de ochenta mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 80.300,00) que comprende el doble de la cantidad estimada por el abogado L.A.G.R.; más las costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) de dicha suma.

De igual forma, es menester indicar a la parte solicitante de la referida cautelar, que a los efectos de su constitución, deben cumplirse con los extremos previstos por el legislador para la fianza judicial, como son personas jurídicas, sociedades mercantiles o firmas personales, pero siempre establecimientos de reconocida solvencia en el comercio, que sean capaces de obligarse, constando en forma expresa la autorización para constituir fianza, y la designación del autorizado o facultado para celebrar tal contrato, y debe constituirse la fiadora en solidaria y principal pagadora, sometiéndose a la Jurisdicción del Tribunal el cumplimiento de la obligación principal. Además, deberá acompañarse la última declaración de rentas y el Registro de Información Fiscal del establecimiento Mercantil, y no debe estar sometida a condición alguna, debiendo señalarse expresamente que la fianza tendrá vigencia durante todo el procedimiento, no sólo en su fase cognoscitiva, sino hasta la ejecución de lo sentenciado, de ser el caso.

En consecuencia, una vez presentada la fianza judicial este Tribunal procederá a analizarla para determinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia para su admisión y decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

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Abg. V.R. CHAYEB

ZRZ/VR/juancarlos

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