Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de marzo de 2010

199º y 151º

Visto el allanamiento presentado por el ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.884.477, asistido por el abogado J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.058, de este domicilio, éste Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, niega lo solicitado, por cuanto fue presentado extemporáneamente, ya que el allanamiento debió haberse solicitado dentro de los dos días de despacho siguientes a la Inhibición del Juez, la cual fue realizada según acta de fecha 11 de marzo de 2010, los días para la solicitud de allanamiento fueron 12 y 15 de marzo de 2010, y como se puede observar la parte presentó la solicitud en fecha 17 de marzo de 2010. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de allanamiento preceptuado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copias fotostáticas certificadas contentivas del Acta de Inhibición, de la decisión dictada por éste Juzgado de fecha 01/12/2009, en el expediente signado con el Nº. JSS-654-07-100 (nomenclatura de este Tribunal), del escrito de la demanda del presente expediente de Acción Reivindicatoria y del presente auto, al Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. Expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

El Juez

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretaria Accidental,

VIANDRO PARRA PEREZ.

En la misma fecha cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº. 051/2010.

El Secretario Accidental,

VIANDRO PARRA PEREZ.

Expediente Nº. JAP-148-2010/ACCION REIVINDICATORIA

JDUS/VPP/smmg.

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