Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoConvocatoria De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 19 de octubre de 2005.

195º y 146º

Por recibida y vista la solicitud que antecede, introducida por los ciudadanos Y.P., M.S., T.A., R.C. y P.G., de nacionalidad venezolana los primeros e italiana el último, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.057.138, V-5.565.881, V-2.944.745, V- 9.354.212 y E-81.750.710, respectivamente, asistidos por las dos primeras quienes además son abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.442 y 83.611, respectivamente, y los recaudos acompañados, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Ahora bien, revisado con detenimiento el contenido de la solicitud y los anexos acompañados al mismo, este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la admisión de dicha solicitud, OBSERVA:

PRIMERO

Los solicitantes manifiestan en el escrito que encabeza estas actuaciones, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Que en reunión de propietarios de casas del Parque Residencial Los Pinos, celebrada en fecha 28 de septiembre de 2005, se creó una “Comisión Técnica Asesora”, que quedó integrada por quienes suscriben el escrito de solicitud, con el objeto de determinar y decidir sobre la situación jurídica del Parque Residencial Los Pinos, informar a los propietarios las conclusiones a que llegara dicha “Comisión”, y presentar las soluciones que habrían de concretarse para regularizar la situación jurídica del Parque Residencial, en lo atinente a la administración de las áreas comunes y a la representación legal del mismo.

  2. Que dicha comisión realizó un estudio de los documentos que les fueron presentados para su análisis, entre los que se cuentan: a) el Documento de Parcelamiento del Parque Residencial Los Pinos; b) Documento Complementario de dicho Documento de Parcelamiento; c) Documento Constitutivo Estatutario de la Asociación Civil Los Pinos; d) Documento de Propiedad de una de las parcelas y casa en ella construida; instrumentos que acompaña a la solicitud.

  3. Que el análisis de los documentos descritos se realizó en razón de una serie de problemas por los que han atravesado los propietarios del conjunto residencial, principalmente en lo que respecta a la administración de las áreas comunes, así como la falta de representación legal del conjunto.

  4. Que durante mucho tiempo dicha administración fue llevada por una llamada Junta de Condominio, que no tenía ni tiene base jurídica alguna para su funcionamiento, trayendo como consecuencia anormalidades en su desempeño e irregularidades en la contratación con terceros.

  5. Que además existe una ASOCIACION DE VECINOS denominada Asociación de vecinos Parque Residencial Los Pinos, la cual desde la fecha de su constitución no ha tenido ningún tipo de participación o actividad dentro de la comunidad, hasta ahora que ha intentado o pretende tener injerencia en los asuntos administrativos de las áreas comunes del Parque residencial.

  6. Que por todo lo expuesto, en la condición que ostentan de propietarios, afectados directos, y por haber sido designados por los otros propietarios, y como quiera que según el análisis de los documentos acompañados: a) no existe órgano competente para convocar a la Asamblea de Socios y/o propietarios de la Asociación Civil Los Pinos; b) deben cumplir y hacer cumplir el documento de parcelamiento y el documento complementario de éste, y por consiguiente el documento constitutivo estatutario de la Asociación Civil Los Pinos; c) que tienen además la necesidad de modificar el documento constitutivo estatutario de la Asociación Civil para adecuarlo a las exigencias actuales de la comunidad; solicitan que en atención a lo expuesto en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal CONVOQUE a una Asamblea de Socios y/o propietarios, para cuando este Juzgador lo creyere conveniente, a los fines de tratar los asuntos expresamente indicados.

SEGUNDO

El artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, que sirve de fundamento a la solicitud que nos ocupa, dispone textualmente lo siguiente:

…No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla…

Conforme dicha norma, se requiere al menos que concurra la voluntad de un tercio de los propietarios para que proceda la convocatoria de asamblea de propietarios, voluntad que debe ser elevada al administrador, quien, en atención a los postulados de la Ley de Propiedad Horizontal, tiene atribuida dicha facultad.

Sólo cuando el administrador deje de convocar la asamblea solicitada cumpliendo dichas exigencias, los interesados podrán ocurrir al Juez de Municipio en este caso, para que sea este quien realice la convocatoria. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

TERCERO

En el caso que ocupa la atención del sentenciador, el inmueble o Parque Residencial fue vendido conforme la Ley de Venta de Parcelas, y se encuentra efectivamente regido por el documento de Parcelamiento y el documento Complementario de éste.

Revisados dichos instrumentos legales tenemos que la administración de los asuntos relativos a las áreas comunes del Conjunto Residencial se encuentra atribuida a una Asociación Civil debidamente constituida por documento registrado, la cual debía pasar a manos de los adquirientes de las casas que conforman el Parque Residencial Los Pinos una vez se hubieren vendido éstos.

Ahora bien, mediante la aplicación analógica de las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal se pudiere resolver el vació legal que se ha planteado, mediante la convocatoria judicial a la asamblea de copropietarios o miembros de dicha asociación civil, pero dicha posibilidad pasa previamente por el cumplimiento de los presupuestos procedimentales contenidos en la norma supra comentada. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

CUARTO

Los solicitantes dicen tener la cualidad de propietarios del Parque Residencial Los Pinos, y que a la vez fueron designados por los propietarios reunidos en Asamblea para conformar una “Comisión Técnica Asesora”.

Además de ello, acompañan un informe de dicha Comisión Técnica en el que se acuerda realizar la solicitud de convocatoria de asamblea, así como un instrumento contentivo de “considerandos” y acuerdos dirigidos a quien suscribe la presente decisión, presuntamente tomados y rubricados por ciento dieciocho (118) propietarios del Parque residencial Los Pinos, y socios de la Asociación Civil Los Pinos.

Pues bien, no consta de forma fehaciente en las actuaciones que integran este expediente, la legitimidad de la supuesta reunión de propietarios celebrada el 28 de septiembre de 2005, en la que se supuestamente se acordó la conformación de la Comisión Técnica Asesora, y mucho menos la forma en que ésta reunión fue convocada, ni los supuestos acuerdos que fueron tomados en ella. La convocatoria sería en todo caso contradictoria de lo alegado en la solicitud respecto de la falta de persona idónea que la realice, lo que daría al traste con este requisito de procedencia. ASI SE DECLARA.

Tampoco consta la cualidad de los solicitantes como propietarios del Parque residencial Los Pinos, salvo la de la ciudadana M.S., ni mucho menos consta en forma fehaciente que las firmas que avalan los acuerdos elevados a la consideración de este Tribunal para la petición de convocatoria de asamblea, pertenecen realmente a propietarios de inmuebles del Parque residencial Los Pinos, y fueron hechas por éstos.

La falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia de la solicitud de convocatoria de asamblea, previstos en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, hace que – en los términos como fue planteada – la misma resulte INADMISIBLE, como en efecto ASI SE DECLARA.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M..

EXP. 2098-05.

AJFD/RSM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR