Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosangel Cordero
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001258

ASUNTO : KP01-P-2010-001258

AUTO DE

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

A.A.R., C.I 20.666.530 nacido el 18-05-91, de 18 años de edad, comerciante, residenciado en Barrio 1º de Mayo avenida 25 callejón 9C Quibor. Cerca escuela F.J.T.: 04169527866. Presenta novedad en el Sistema Juriss2000 KP01-P-09-4607.

LOS HECHOS IMPUTADOS

El día 23 de Febrero del 2010 se conformo una comisión integrada por los funcionarios AGENTES: M.G., FRANKIS SALON, J.S. y HECTOR LAMEDA, S/INSP. JUAN PEROZO, DETECTIVE PERNALETE JOSE, RAIZER PERALTA, J.R., C.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica Sub-Delegación del Estado Lara. a objeto de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria signada bajo el Nº KP01-P-2010-1136 de fecha 18/02/10 emanada del Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal. Al llegar al la dirección se procedió a una revisión del inmueble encontrándose presente el ciudadano A.A.R., C.I 20.666.530 nacido el 18-05-91, de 18 años, encontrándose en la habitación principal del lugar un receptáculo que contenia tres(3) tres envoltorios contentivo de restos vegetales presunta droga y veintidós (22) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia de color blanco, presunta droga, un celular y una motocicleta color azul y plateada, razon por la que el ciudadano A.A.R., C.I 20.666.530, fue impuesto de sus derechos.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en relación con el articulo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaraciones de los expertos W.M. y A.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica ,quienes depondrán en el juicio oral sobre su apreciación en la experticia toxicologíca , experticia al telefono, experticia Botánica,. Experticia química, experticia de identificación plena, experticias practicadas a los vehículos encautados.

SEGUNDO

Declaración de los funcionarios AGENTES: M.G., FRANKIS SALON, J.S. y HECTOR LAMEDA, S/INSP. JUAN PEROZO, DETECTIVE PERNALETE JOSE, RAIZER PERALTA, J.R., C.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica Sub-Delegación del Estado Lara.

TERCERO

Declaración de los ciudadanos testigos W.R.Y.L., titular de la cedula de Identidad Nº 19.344.179, R.A.A.G. titular de la cedula de Identidad Nº 22.263.700.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Acta de Investigación Penal de fecha 23 de febrero 2010 suscrita por los funcionarios AGENTES: M.G., FRANKIS SALON, J.S. y HECTOR LAMEDA, S/INSP. JUAN PEROZO, DETECTIVE PERNALETE JOSE, RAIZER PERALTA, J.R., C.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica Sub-Delegación del Estado Lara.

SEGUNDO

Acta de Registro de morada de fecha 23 de febrero 2010

TERCERO

Orden de Allanamiento signada bajo el Nº KP01-P-2010-1136 de fecha 18/02/10 emanada del Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO

Entrevista de los testigos W.R.Y.L., titular de la cedula de Identidad Nº 19.344.179, R.A.A.G. titular de la cedula de Identidad Nº 22.263.700.

QUINTO

Experticia química, signada con el numero 9700-127-ATF-773-10 DE FECAH 18/03/10 realizada por los expertos W.M. y A.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

SEXTO

experticia Botánica signada con el numero 9700-127-ATF-772-10 DE FECHA 18/03/10 realizada por los expertos W.M. y A.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

SEPTIMO

experticia toxicologíca signada con el numero 9700-127-ATF-771-10 DE FECHA 18/03/10 realizada por los expertos W.M. y A.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

OCTAVO

experticia de identificación plena realizada por experto, adscrito al área de identificación plena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

NOVENO

Experticia de reconocimiento de seriales signada con el numero 9700-127-ATF-2169-09 DE FECHA 03/09/2009 realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

DECIMO

Experticia de reconocimiento de seriales signada con el numero 9700-127-ATF-2169-09 DE FECHA 03/09/2009 realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: A señalado la Sala Penal en recientes decisiones en lo referente a materia de Pruebas en cuanto a la promoción de las mismas por la parte fiscal que es suficiente que la misma sea señalada por el órgano investigativo en este caso el Ministerio Público en su escrito acusatorio a los fines de que el Juez determine su admisión antes de enviar a una segunda fase; Se desprende en el asunto que la Fiscalía señala el organismo que llevo a cabo la realización de la experticia, los funcionarios adscritos a dicho organismo, la fecha en que se realizo la experticia así como la nomenclatura de la misma en razón de la investigación que se lleva a cabo en el presente asunto, con fundamento a dichas jurisprudencias y señalado por este Tribunal los datos de las referidas pruebas. PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado A.A.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en relación con el articulo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: “Yo soy inocente, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, en contra de los acusados A.A.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en relación con el articulo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad. SEXTO: Se acuerda autorizar la destrucción de la droga incautada. Se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda.

Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase al Tribunal de Juicio

EL JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. R.C.H.

LA SECRETARIA

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