Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

San Felipe, 25 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO : UP11-J-2009-000197

SOLICITANTES: A.F.V.R. y R.Y.L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.769.689 Y V-15.482.502, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANDY A.C., abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº: 15.387.425, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 121.624, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy.

DESCENDIENTES: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

CAPITULO I

MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: A.F.V.R. y R.Y.L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.769.689 Y V-15.482.502, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho abogado FRANDY A.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 121.624, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos; del Matrimonio que contrajeron en fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil cinco (2.005); que dentro de su matrimonio nació un hijo que lleva por nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (2) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de su hijo lo referente a la p.p. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 18 de mayo de 2009, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir a cerca del fondo del presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes.

CAPITULO II

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, sometidas al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos y Bienes por ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores de la niña de autos. Quedando tal como fue convenido a partir de la suscripción de la presente solicitud separados los bienes que adquieran los conyugues en lo sucesivo, asimismo ellos manifiestan haber adquiridos bienes dentro de la unión matrimonial por lo que hay bienes que dividir o liquidar, lo cual será realizado en su momento por el tribunal competente por la materia.

CAPITULO III

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos, a los ciudadanos A.F.V.R. y R.Y.L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.769.689 Y V-15.482.502 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la niña, serán ejercidos por ambos progenitores en forma conjunta.

  2. En cuanto a la responsabilidad de C.d.n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercido por la progenitora ciudadana R.Y.L.Z..

  3. La Obligación de Manutención: el progenitor le proveerá a su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá al efecto.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar del niño, será de forma amplia que no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico emocional del niño de autos, ambos padres de mutuo acuerdo fijaran los horarios de visitas, tomando en consideracio´n la edad del niño.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los 25 días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza

Abg. S.H.

La Secretaria

En la misma fecha se publico siendo las tres y treinta minutos de la tarde.

La Secretaria

ASUNTO: UP11-J-2009-000197

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