Decisión nº 394 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 3495

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.822.843, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos J.A. y GINESKA P.M.S., asistido por el abogado en ejercicio J.L.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.377, manifestando que de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana I.J.S.B., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.046.428, Docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, procrearon dos (2) hijos de nombres J.A. y GINESKA P.M.S., y que en fecha 12 de Junio de 2009, falleció según consta del acta de defunción N° 1052 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en razón de esto es por lo que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos por concepto de Pensión por Sobrevivientes, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, así como también cualquier otro beneficio que les pueda corresponder como herederos de su difunta madre quien se desempeñaba como Docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Asimismo alega que la de cujus mantenía una cuenta nómina en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) para el ingreso producto de su trabajo como docente, Cotización para el Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V) en Banesco Banco Universal, Aporte al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME), Póliza de Seguros H.p.l. cual solicita se oficie a los referidos entes.

En fecha 12 de Agosto de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 29 de octubre de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes ALBERT y GINESKA P.M.S., son herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los adolescentes ALBERT y GINESKA P.M.S., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana I.J.S.B. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referidas instituciones, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunta madre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar al Ministerio de Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes ALBERT y GINESKA P.M.S., como herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 5.046.428.

  2. Oficiar al Banco Occidental de Descuento (B.O.D), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero por que le pueda corresponder a los adolescentes ALBERT y GINESKA P.M.S., como herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 5.046.428.

  3. Oficiar a Banesco, Banco Universal, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de fondo de ahorros obligatorio para la vivienda y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes ALBERT y GINESKA P.M.S., como herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 5.046.428.

  4. Oficiar a Seguros Horizonte, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes ALBERT y GINESKA P.M.S., como herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 5.046.428.

  5. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (04) días de Noviembre de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    Juez Titular Unipersonal No. 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria,

    Mgs. A.M.B.

    En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 394 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° 4125, 4126, 4127 y 4128. La Secretaria.-

    342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 04 de Noviembre de 2009

    199º y 150º

    EXP 3495/OFC. 4125

    CIUDADANO:

    DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO

    DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

    CIUDAD.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano J.J.M., titular de la cédula de identidad No. 5.822.843, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes J.A. y GINESKA P.M.S., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes antes nombrado como herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 5.046.428.

    D I O S Y F E D E R A C I O N

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    HPQ/342*-

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 04 de Noviembre de 2009

    199º y 150º

    EXP 3495 / OFC. 4126

    CIUDADANO:

    GERENTE DEL BANCO

    OCCIDENTAL DE DESCUENTO

    CIUDAD.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano J.J.M., titular de la cédula de identidad No. 5.822.843, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes J.A. y GINESKA P.M.S., cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes antes nombrado como herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 5.046.428.

    D I O S Y F E D E R A C I O N

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    HPQ/342*-

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 04 de Noviembre de 2009

    199º y 150º

    EXP 3495 / OFC. 4127

    CIUDADANO:

    GERENTE DE BANESCO

    CIUDAD.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano J.J.M., titular de la cédula de identidad No. 5.822.843, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes J.A. y GINESKA P.M.S., las cantidades de dinero por concepto de fondo de ahorros obligatorio para la vivienda y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes nombrado como herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 5.046.428.

    D I O S Y F E D E R A C I O N

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    HPQ/342*-

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 04 de Noviembre de 2009

    199º y 150º

    EXP 3495 / OFC. 4128

    CIUDADANO:

    GERENTE DE SEGUROS HORIZONTE

    CIUDAD.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano J.J.M., titular de la cédula de identidad No. 5.822.843, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes J.A. y GINESKA P.M.S., las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes antes nombrado como herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 5.046.428.

    D I O S Y F E D E R A C I O N

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    HPQ/342*-

    ALBERT y GINESKA P.M.S., como herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 5.046.428.

  6. Oficiar al Banco Occidental de Descuento (B.O.D), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero por que le pueda corresponder a los adolescentes ALBERT y GINESKA P.M.S., como herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B., titular de la cédula de identidad N° 5.046.428.

  7. Oficiar a Banesco, Banco Universal, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de fondo de ahorros obligatorio para la vivienda y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes ALBERT y GINESKA P.M.S., como herederos de su difunta madre ciudadana I.J.S.B., titular de la cédula

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