Decisión nº PJ0122016000067 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z.E.C.

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 25 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2016-000104

SENTENCIA No PJ0122016000067

MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MAUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

PARTES: A.J.B.P. y A.J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.647.148 y V-23.755.402, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, respectivamente.

HIJO(S): articulo 65 de la Lopnna.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución admitió el mismo en fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016), e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos A.J.B.P. y A.J.A.P., antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del(la) niño(a) de autos antes identificado(a) el cual se encuentra bajo la Custodia de la Progenitora: 1) El progenitor dará la cantidad de 1.000 bs., semanales; equivalentes a 4.000 bs., mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2) Dicha cantidad será depositada todos los lunes a la cuenta que aperturará la progenitora por ante el Banco Provincial, la cual será destinada para la cancelación de la Obligación de Manutención. 3) Ambos progenitores convienen en que el progenitor comprara los uniformes escolares para el año 2016y la progenitora los útiles escolares; los cual será alternado todos los años. 4) Ambos progenitores convienen y se comprometen en comprar ropa de uso diario en el mes de junio de cada a su hijo. 5) Ambos progenitores convienen y se comprometen, la progenitora cubrirá los gastos del estreno navideño del 24 de diciembre y el progenitor cubrirá los gastos del estreno del 31 de Diciembre de 2015; lo cual será alternado todos los años; ya que compraran el juguete de navidad por separado todos los años. 6) Ambos progenitores se comprometen en cubrir todas las necesidades de su hijo de manera compartida, conjunta e igual, tales como: medicinas, asistencia medica, recreación, vestuario, educación, y en general todo cuanto el niño necesite. 7) Ambos progenitores convienen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: el niño compartirá con el progenitor los domingos siempre y cuando tenga el progenitor con quien enviarlo a buscar a la casa donde habita con la progenitora, en virtud de que entre los ciudadanos A.B. y A.A., progenitores del niño existe una medida de seguridad. Dicho Régimen de Convivencia Familiar será desde las 9:00am a 9:00pm. En temporada de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá con la progenitora, puesto que el progenitor alega que posiblemente de enero a febrero de 2016, se va fuera del país. En navidad el niño compartirá con la mamá 24 y 31 de diciembre, y con el papá 25 de Diciembre y 01 de enero de cada año. El día de las madres, el niño compartirá con la mamá y el día de los padres con el papá todos los años.

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA

Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.

Artículo 365 (LOPNNA) Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

.

Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

…Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha dieciséis (16) de Diciembre del dos mil quince (2015), no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365, 359, 385 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciséis (16) de Diciembre del dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

ABOG. O.J.A.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABOG. M.C.S.

SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°PJ0122016000067.-

ABOG. M.C.S.

SECRETARIA

OJA/MCS/jj.-

Asunto: VP21-J-2016-000104.-

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