Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Jesús Eduardo Garcia |
Procedimiento | Medida De Protección Y Seguridad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002376
ASUNTO: RP11-P-2010-002376
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, solicitó la ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana P.D.V.R., en la presente causa seguida al ciudadano A.J.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y donde la defensa no se opuso, así mismo el imputado J.A. manifestó que esta dispuesto a cumplir con las medidas impuestas; éste Tribunal Tercero de Control, acuerda la Ejecución Forzosa de la Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante Fiscal, establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por estimar que las mismas tan solo son de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar la integridad de la mujer agredida; no comportando en ningún caso el carácter de medidas coercitivas. En tal sentido el ciudadano A.J.R. quedará sujeto a las siguientes medidas PRIMERO: La salida de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se dicto decisión en la cual se CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: A.J.R., ampliamente identificado en actas, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido el ciudadano A.J.R. quedará sujeto a las siguientes medidas: PRIMERO: La salida de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima y TERCERO: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: P.D.V.R.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: P.d.V.R.. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese oficio remitiendo la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. J.E.G.
Secretaria Judicial
Abg. K.V.C.