Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Mercedes Sánchez Valdez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 15 de Julio de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

ACTA DE CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-770

PARTE DEMANDANTE: A.L.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.404.412.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.

PARTE DEMANDADA: 1.- “TRANSPORTE Y SERVICIOS V.D.F. C.A.”, domiciliado en la ciudad de Mérida, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el No. 37, Tomo A-13.; 2.- H.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.953.406 y 3.- R.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.500.325

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.760

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy quince (15) de julio del 2015, siendo las 3:00 p.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado los Abogados F.A. y A.B., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, quienes solicitan se celebre una Audiencia Extraordinaria de Conciliación. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente asunto.

Iniciada la Audiencia tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y siendo de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos a la Ciudadana Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO

A pesar de que la experticia complementaria del fallo estableció como monto a pagar por los derechos demandados la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 663.425,51), de conformidad con los principios de la autocomposición procesal hemos decidido realizar la presente transacción para lo cual la representación de la entidad de trabajo ofrece a los efectos de pagar todos y cada unos de los derechos reclamados la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), monto este que incluye todos los conceptos condenados, esto es prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, utilidades y vacaciones, así como los intereses moratorios e indexación, pago este que se efectuara en tres (03) partes es decir de la siguiente manera un primer pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el día miércoles 22/07/2015, un segundo pago por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para el día 21/08/2015 y un tercer y último pago por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para el día 20/09/2015. Con el presente acuerdo el demandante renuncia expresamente a cobrar el diferencial condenado y estimado en la referida experticia complementaria del fallo a su vez manifiesta que acepta el presente ofrecimiento en todas y cada una de sus partes por lo que con la suscripción del presente acuerdo y la entrega del dinero aquí aceptado da por satisfecha y cumplida la sentencia definitivamente firme y la experticia por lo que declara expresamente no tener nada más que reclamar por ningún de los conceptos aquí transados extendiendo el más amplio finiquito.

SEGUNDO

Ambas partes acuerdan mediar y/o transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las clausulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad; Días Adicionales, Días Complementarios de Antigüedad; Días de descanso, feriados, bono nocturno, horas extras nocturnas, intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, daños y perjuicios, daño moral, daño material, responsabilidad subjetivo y/o objetiva que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de este acuerdo suscrito ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.

TERCERO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo queda incluido con la entregada del monto total pactado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

CUARTO

Finalmente, ambas partes vista la conciliación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada.

Este tribunal, visto que la conciliación en fase de ejecución ha sido positiva, de conformidad con lo previsto de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. A.M.S.V.

LA SECRETARIA

ABOG. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

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