Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de octubre de 2016

Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos M.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.613.469, domiciliada en Barquisimeto, calle 55 y 56 Avenida San Vicente, Municipio Iribarren del estado Lara y WILKER A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.442.472, domiciliado en Calle Nº 05 entre Avenida 07 y 08, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Juzgador antes de declarar las actuaciones justificativo de p.m., pasa a considerar: Se entiende por justificación para p.m. o “A Perpetuam Rei Memoriam”, o simplemente “Ad Perpetuam”, las informaciones de testigos o inspecciones, instruidas judicialmente, para hacer constar algún hecho que interese a las personas que las promueven. Pero la palabra justificación, tiene en el derecho procesal, otro significado que el procesalista español, G.O., citado por L.M.S., expresa: “…por regla general el derecho exige convencimiento del Juez o independientemente del convencimiento, que se cumplan estrictamente los requisitos exigidos por las normas de la prueba legal. Pero a veces y excepcionalmente, la ley se contenta con menos; con que se demuestre la mera probabilidad o verosimilitud de la ocurrencia del hecho. Generalmente, esto se debe, a que la resolución que va a fundarse en el hecho así fijado, no entraña adquisición definitiva de derecho, ni por tanto para la parte contraria. Los elementos que permiten fijar la probabilidad o verosimilitud, comúnmente recubiertos de libertad de valoración, se le llama justificaciones o justificativos…”.

Como puede observarse, tal justificación ante Litem, tiene como objetivo la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado, y es una justificación que se evacua en defecto de existir algún otro medio de prueba conducente y judicial para obtener el objeto o argumento probatorio. Para el procesalista ESCRICHE, los justificativos consisten: “…en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa…”. Según CARAVANTES: “…no se trata de informaciones sobre hechos productores inmediatos de obligaciones y derechos…”; por lo cual es claro, que las diligencias para p.m. ante litem, no pueden tener por objeto las declaraciones de parte en futuros juicios, pues las mismas solamente se evacuan en defecto de otro medio para dejar constancia de las declaraciones de testigos o terceros o para la práctica de una inspección extralitem, a los fines de dejar constancia de hechos que puedan desaparecer.

Para el Maestro A.B. (Cit Ut), tal justificativo busca practicar diligencias de mera comprobación de hechos pues, como ratifica SANOJO y FEO, tales instructivos se limitan a la presentación de un escrito para la instrucción de una justificación de un hecho o de una declaración de terceros, pero en ningún caso, para la búsqueda de un reconocimiento documental.

En efecto, la pretensión señalada en el petitum de la solicitud, corresponde a la solicitud de declaración mediante justificativo de p.m., del ciudadano A.M. GOMES DA’SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.796.662, asistido por el abogado M.A.R.S., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 173.474, con la cual busca dejar constancia que tiene poseyendo en forma legítima un Vehículo Moto cuyas características son las siguientes: MARCA: HONDA; MODELO: CBR SPORT; TIPO: RACING; COLOR: NEGRO; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERÍA: JH2SC57096M212116; SERIAL DE MOTOR: SC57E2210861. Por lo que finalmente, para fines que le interesan procede a solicitar la presente justificación de testigos.

A tales efectos y vista que la presente solicitud encuadra dentro de lo contemplado en el Texto Adjetivo Civil, en su artículo 936 y 937 que establecen:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Quien suscribe, en base a las anteriores consideraciones y al análisis del material probatorio aportado por el solicitante, considera que efectivamente se deduce el hecho cierto del derecho que se reclama en la presente solicitud, formulada por el ciudadano A.M. GOMES DA’SILVA, ya identificado, por lo que SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE P.M., a favor del ciudadano A.M. GOMES DA’SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.796.662, asistido por el abogado M.A.R.S., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 173.474. Y ASÍ SE DECLARA.

Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. T.L.R.V.D.D. La Secretaria,

Abg. E.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

TLRV/er/lags.- Abg. E.R.

Solicitud Nº 1295

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