Decisión nº 1198-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

ASUNTO : KP02-J-2012-001918

Solicitantes: A.E.N.G. y FRANCISDER M.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 16.601.723 y 14.760.377, respectivamente, de este domicilio.

Asistido Por: Abg. D.S.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.099.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de Abril de 2012, los ciudadanos A.E.N.G. y FRANCISDER M.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 16.601.723 y 14.760.377, asistidos por el Abogado D.S.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.099, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Julio de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I. del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente; que al principio su vida matrimonial se mantuvo bajo una relación de amor, respeto mutuo y comprensión, pero con el paso de los años dicha relación se fue deteriorando al punto de que hace aproximadamente 05 años de manera amigable decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y las copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos.

En fecha 11 de Abril de 2012, se admitió la demanda y se acordó la audiencia preliminar, así como oír la opinión de los niños.

En fecha 17 de Abril de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que las mismas comparecieron a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos A.E.N.G. y FRANCISDER M.M.T., ya identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos A.E.N.G. y FRANCISDER M.M.T., ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 25 de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1198-2.012 y se publicó siendo las 02:49 p.m.

LA SECRETARIA

LLA/ andrea’.-

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