Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000662

SOLICITANTE: A.O.V.B..

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE

DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de junio de 2011, el ciudadano A.O.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.957.275, actuando en nombre y representación de su hermana la adolescente xxxxxxxxxxx venezolana, de Trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.300.743, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio P.J.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.992, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 29 de junio de 2.011 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 06 de julio de 2.011, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de la ratificación de la solicitud.

En fecha 12 de julio de 2.011 el ciudadano: A.O.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.957.275, compareció por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, procediendo a ratificar la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hermana arriba identificada, en razón de la muerte de su madre, ciudadana: M.A.B.R., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.396.452. Por consiguiente, revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo que considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por el ciudadano A.O.V.B., identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hermana la adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolana, de Trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.300.743, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho ante expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano A.O.V.B., identificado anteriormente, para que gestione por ante las entidades Bancarias todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su adolescente hermana xxxxxxxxxxxx, de trece (13) años de edad, tales como: CORP BANCA, Cuenta de Ahorro Nº 0121-0330-15-0194727254, cuyo monto es (Bs.188.77); B) CORP BANCA, Cuenta de Corriente Nº 0121-0330-14-0008170797, cuyo monto (Bs. 10.430,89); y C) BANCO DEL CARIBE, Cuenta Ahorro Nº 0114-0351-48-3513001079, cuyo monto es de (Bs. 12.034,13), haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes identificada, debe ser depositada en una Cuenta de Ahorros com El propósito de que se realicen los correspondientes depósitos por los conceptos antes mencionados. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente xxxxxxx. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídase por Secretaría cinco (05) ejemplares de copias certificadas de la presente decisión.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2.011).

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria Temporal,

Abg. Esnervi D.R.C..

Juleidith pfdr.-

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,

Abg. Esnervi D.R.C..

Juleidith pfdr.-

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