Sentencia nº 0905 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintisiete (27) días de septiembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de acreencias laborales incoado por los ciudadanos A.R. y R.F., titulares de las cédulas de identidad números V-14.498.983 y V-15.936.395, respectivamente, representados por los abogados M.C., V.D.G., Alejandro Rodríguez Yánez, Adelis Yánez, Ricardo Chigne, Alexsaly Salaverría Mejías, I.A. y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 116.054, 167.600, 79.721, 27.923, 109.184, 109.045, 120.784, 113.089, en ese orden, contra la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre el 8 de septiembre de 1992, bajo el N° 79, tomo 1, libro VIII, representada por los abogados A.R.D., A.R.T., J.M.R.Á., Mariangie Vásquez Fuentes, D.B., C.C., R.P.B., E.I., F.J.U., A.D.A., P.V.R., Listnubia Méndez, A.P., C.C., J.G.F., C.U., M.A.M., Á.C., B.P.R., J.S. y V.Á., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 13.461, 91.429, 93.824, 146.679, 91.42, 91.753, 2.097, 7.515, 17.459, 22.804, 31.602, 59.196, 55.834, 52.985, 77.227, 83.863, 85.763, 91.872, 107.436, 112.762 y 130.598, respectivamente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, conociendo por apelación de la parte actora, mediante sentencia publicada el 17 de octubre de 2012, declaró sin lugar el recurso ejercido, confirmando la decisión proferida el 26 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esta decisión de Alzada, la parte actora anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. Hubo contestación.

El 12 de agosto de 2014, esta Sala dictó la sentencia N° 1.185, publicada en esa misma fecha, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación formulado y parcialmente con lugar la demanda.

El 16 de octubre de 2014, mediante decisión N° 1.472, la Sala declaró improcedente por extemporánea la solicitud de aclaratoria que hizo la parte demandada.

Asimismo, mediante decisión N° 1.654 de fecha 13 de noviembre de 2014, por un lado, se declaró extemporánea la aclaratoria solicitada por la parte actora y, por otro, se corrigió la sentencia objeto de aclaratoria.

La parte demandada solicitó ante la Sala Constitucional de este Alto Tribunal la revisión de la mencionada sentencia de esta Sala, así como de las decisiones pronunciadas sobre las solicitudes de aclaratoria.

Mediante sentencia N° 718 del 17 de junio de 2015, la Sala Constitucional declaró ha lugar la solicitud de revisión y ordenó la reposición de la causa al estado de que esta Sala de Casación Social se pronuncie sobre el recurso de casación propuesto por los demandantes ciudadanos A.R. y R.F. contra la sentencia que pronunció el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el 17 de octubre de 2012, en la que desestimó la pretensión laboral.

En fecha 11 de agosto de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

El 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Mediante auto de fecha 20 de enero de 2015, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el martes diecinueve (19) de julio de 2016, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).

Notificadas las partes a través de medios tecnológicos, en atención a lo previsto en el numeral tercero del artículo 91 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, según consta en sendas certificaciones del 27 de junio de 2016, se acordó diferir la audiencia para el jueves 11 de agosto del mismo año a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de la parte accionante recurrente o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Asimismo se dejó constancia de la asistencia de los abogados B.A.P.R. y Á.F.C.A., en su carácter de representantes judiciales de la parte demandada.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación incoado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por los ciudadanos A.R. y R.F., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede, en fecha 17 de octubre de 2012, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

_________________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

___________________________________ _________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

R. C. Nº AA60-S-2015-000951

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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