Decisión nº 1038 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

Expediente No. 33.220

Sentencia No. 1038

Motivo: Retracto Legal Arrendaticio

Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

CON SEDE EN CABIMAS.

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: A.A.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.174.154, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: G.J.R. y N.D.C.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.174766 y V-7.736.088, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)

ADMISIÓN: catorce (14) de Agosto del 2007.

SENTENCIA: REPOSITORIA.

SINTESIS: “...En fecha 27 de Abril de 1999 el ciudadano GUISTAVO JOSE RODRIGUEZ… celebro con nuestro representado A.A.T.P., ya identificado, un contrato de arrendamiento…Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano G.J.R., ya identificado, sin haber hecho ninguna notificación ni participación escrita e nuestro representado dado que el contrato de arrendamiento se encuentra vigente, vende de esta manera simulada, el inmueble, que hoy ocupa nuestro representado con su familia, a la ciudadana N.D.C.C. RODRIGUEZ…” (Omissis).

En fecha treinta (30) de Enero de 2.007, se admite la presente demanda y en fecha siete (07) de Febrero del año 2.007, el abogado D.M., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó las copias simples respectivas para que sean librados los recaudos de citación y se comisione suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por auto de fecha ocho (8) de Marzo de 2.007, el Tribunal ordeno comisionar al Juzgado antes mencionado y libro Despacho de Citación y orden de comparecencia, remitiéndolo con oficio signado con el Nº 33.220-323-07.

En fecha veintitrés (23) de Abril de 2007, se agregaron a las actas las resultas de las citaciones practicada a los co-demandados.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Abril de 2007, la ciudadana N.D.C.C., parte co-demandada, otorgo Poder Apud acta al Abogado en ejercicio R.E..

En fecha veintisiete (27) de Abril de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se librara cartel de citación al ciudadano G.R., parte co-demandada.

Por auto de fecha tres (03) de Mayo de 2007, el Tribunal ordeno librar cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte co-demandada ciudadano G.R., en la misma fecha se libro dicho cartel.

En fecha seis (06) de Junio de 2007, el Apoderado judicial de la parte actora, consigno ejemplares de los Diarios PANORAMA y EL REGIONAL, en donde aparece publicado dicho cartel, el cual el Tribunal los ordeno agregar a las actas, dándose cumplimiento a lo ordenado en la misma fecha.

En diligencia de fecha treinta (30) de Julio de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se comisione al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, a los fines de fijar el cartel.

Por auto de fecha seis (06) de Agosto de 2007, el Tribunal en vista de que el co-demandado vive en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ordeno a la Secretaria Natural de este despacho procediera a fijar el cartel de citación en el domicilio del co-demandado.

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007, la Secretaria natural de este despacho dejo constancia de haber fijado el cartel de citación.

En fecha dos (02) de junio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designara Defensora Ad litem al ciudadano G.R., parte co-demandada.

Por auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2.008, el Tribunal designo como Defensora Ad Litem del ciudadano G.R., a la abogada en ejercicio N.R., en la misma fecha se libro boleta de Notificación.

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, se dio por Notificada la Abogada en ejercicio N.R., de la presente causa.

En diligencia de fecha veinte (20) de Junio de 2.008, la Defensora Ad litem de la parte co-demandada, acepto el cargo asignado.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicito se libraran Recaudos de citación a la Defensora Ad Litem.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, el Tribunal emplazo al segundo día hábil de despacho a la defensora Ad litem de la parte co-demandada, a fin de que diera contestación a la demanda.

El Tribunal de una revisión a las actas del presente proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, debe ésta Juzgadora, por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

En este sentido, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte lo siguiente:

....En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

(Cursivas, Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, de una revisión hecha al presente expediente, el Tribunal observa que en fecha veintitrés (23) de abril del año 2007, compareció la ciudadana N.D.C.C., comenzando entonces a transcurrir los sesenta días previstos en la ley, y siendo que en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2007, la Secretaria Natural de este Despacho dejo constancia de haber fijado el Cartel de Citación al ciudadano G.R., y posteriori a dicha fecha la parte demandante no ejerció alguna diligencia a los fines de que nombrara Defensor Ad litem al mismo, dentro del lapso indicado, por lo que ha mediado más de sesenta días entre la citación practicada y la que está por practicarse; quedando así transgredida la norma antes transcrita, en consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; en atención a la norma antes invocada y transcrita, se considera procedente reponer la presente causa al estado de que sea practicada la citación nuevamente de los demandados. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO seguido por A.A.T.P. contra G.R. y N.D.C.C., ya identificados, al estado de que se practique la citación nuevamente de todos los co-demandados, todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte. Así se decide.

No hay condena en costas, en virtud del carácter repositorio de la sentencia.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece ( 13 ) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Años: l98º de la Independencia y l49º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No.1038, siendo la (s) 11:00am. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas,13 de Agosto del año 2008.-

La Secretaria,

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