Decisión nº S3-05-073 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJosé Julian García
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO: KP01-O-2005-000066

PONENTE: DR. J.J.G.

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Estado Lara, a cargo del Dr. J.J., mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Defensor Delegado del P.A.. D.M.d.O., a favor de los ciudadanos L.A.L., C.E.R., R.S.P., A.J.P., I.P.T. y Eleobaldo S.S., y declarando Inadmisible el Habeas Corpus solicitado en relación a los ciudadanos Orangel A.R., E.M.R., E.M.H. y J.G.C.; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Defensor Delegado del P.a.. D.M.d.O., a favor de los ciudadanos L.A.L., C.E.R., R.S.P., A.J.P., I.P.T. y Eleobaldo S.S., Orangel A.R., E.M.R., E.M.H. y J.G.C., la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en relación a L.A.L., C.E.R., R.S.P., A.J.P., I.P.T. y Eleobaldo S.S., e Inadmisible para los ciudadanos Orangel A.R., E.M.R., E.M.H. y J.G.C..

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso E.M.M.), que:

"…las C.d.A. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados, así como declarado inadmisible de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

…En fecha 07 de Marzo de 2005, comparecen ante la Defensoría Delegada del P.d.E.L. la ciudadana Linarez M.G. (omissis) manifiesta que su pareja: LINAREZ L.A. fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales el día jueves 03/03/2.005 en un operativo de seguridad que se efectuaba en el sector donde habita y posteriormente trasladado a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales; la ciudadana Galíndez Tamara (Omissis) que su esposo: R.D.O. fue detenido por Funcionarios de la Policía Estadal, desconoce el motivo de la detención; la ciudadana P.E. (omissis) que su hijo: R.P.C.E. fue detenido el 03/03/2.005 por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales y se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, desconoce la causa de la detención; la ciudadana Raga J.G. (omissis) que su hermano RAGA E.M. fue detenido por funcionarios de la Policía Estadal; la ciudadana Galíndez Asmara expuso que su novio H.M.E. fue detenido por funcionarios de la policía estadal y desconoce el motivo de la detención.

…La ciudadana T.M. (omissis) que su p.P.R.S. fue detenido por funcionarios de la Policía Estadal desconoce los motivos; la ciudadana Torres R.E. (omissis) que sus hijos: P.T.A.J. Y P.T.I.A. fueron detenidos el día 03/03/2.005 por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y desconoce las causa de la detención. La ciudadana Galíndez Maritza manifiesta que su pareja J.G.C., fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. La ciudadana Ollaves Elba (omissis) que su hijo: SERRADAS OLLARVES ELEOBALDO fue detenido por la Prefecta del Municipio Palavecino del Estrado Lara, desconoce las causas de la detención…

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal Sexto de Control, el Juez, en auto que cursa al folio seis (06), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dichos ciudadanos, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 10 de Marzo de 2005, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/Nº 1831, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que los ciudadanos LINAREZ DELGADO L.A.; R.P.C.E., PARRA MANZANAREZ R.S., P.T.A.J. y P.T.I.A., ingresaron a ese recinto policial el día 03 de Marzo de 2005, por haber transgredido los artículos 16,18,20 y 48 y el ciudadano SERRADAS OLLARVES ELEOBALDO SILVESTRE, por transgredir los artículo 18 y 95 del Código de Policía Vigente. Asimismo, los ciudadanos ORANGEL A.R.D., E.M.R., M.E.H. y J.G.C., no se encontraban detenidos en ese Comando.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de los ciudadanos LINAREZ DELGADO L.A.; R.P.C.E., PARRA MANZANAREZ R.S., P.T.A.J., P.T.I.A. y SERRADAS OLLARVES ELEOBALDO SILVESTRE, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención de los referidos ciudadanos, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

Asimismo, por cuanto los ciudadanos ORANGEL A.R.D., E.M.R., M.E.H. y J.G.C., no se encontraban detenidos, lo procedente era declarar INADMISIBLE, la Acción de A.C. (Habeas Corpus), como en efecto se hizo.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Marzo de 2005, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos LINAREZ DELGADO L.A.; R.P.C.E., PARRA MANZANAREZ R.S., P.T.A.J. y P.T.I.A. y SERRADAS OLLARVES ELEOBALDO SILVESTRE; y declarando INADMISIBLE la Acción de A.C. en relación a los ciudadanos ORANGEL A.R.D., E.M.R., M.E.H. y J.G.C..

SEGUNDO

Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 28 días del mes de Marzo del dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. J.J.G.

(Ponente)

La Jueza Profesional; La Jueza Profesional;

Dra. R.V.A.D.. D.M.M.V.

La Secretaria,

Abg. A.M.C.

ASUNTO: KP01-O-2005-000066

JJG/ Nohelia

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