Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 11 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000255

ASUNTO: RJ11-P-2015-000017

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: ALBERT JOSÈ R.R..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano A.J.R.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 06-02-2015, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 03 de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario L.P., adscrito a la Sub- Delegación de Maturín, Estado Monagas, informando que por dicha oficina se había aperturado averiguación por el delito de robo de vehiculo automotor, de igual modo el citado automotor contaba con el servicio de picador satelital, por cuando estaba según dicha señal emitía que se encontraba aparcado en la calle principal del sector la cantera, canchunchu Viejo, Carúpano, Estado Sucre, odio esto una comisión se traslado hasta el lugar, en donde una vez allí lograron avistar un vehiculo con las características similares, aparcado en área de suelo natural al lado de una morada de color azul, de igual modo partes y piezas de vehículos automores y un (01) televisor marca toshiba, Color Gris, modelo 20AS20, Serial 48872411, de 42 pulgadas, por cuanto tomando las precauciones se procedió a realizar una inspección técnica, con el objeto de detallar las piezas colectadas, todo ello en presencia del ciudadano L.D., quien sirvió de testigo, en ese momento fueron abordados por el ciudadano Ecuclides Rojas, quien manifestó ser el dueño de la vivienda y que ese vehiculo pertenecía a un ciudadano de nombre Alber, quien es amigo de su hijo, de nombre E.R., quien manifestó: “ciertamente lo que dice mi padre es verdad el día de ayer siendo las 12:00 de la madrugada llego Alber, manejando dicho vehiculo manifestando que estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y necesita guardar el vehiculo para continuar compartiendo con sus amigos, en otro vehiculo marca Chevrolet Marca Aveo, Color Azul…. Por lo que se verifico vía telefónica los seriales de identificación constatando que el mismo se encontraba solicitado, en ese momento los mismos manifestaron conocer la residencia del ciudadano de nombre Alber, y que allí posee piezas de otro vehículos, por lo que se trasladaron hasta la Calle Libertador Cruce Con Calle Carúpano, Sector Canchuchu Viejo, Carúpano, una vez allí los acompañantes nos señalaron la morada e igualmente al ciudadano Alber, de contextura delgada de piel trigueño, como de 1.75, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, logrando evadir la comisión dejando la puerta de la residencia abierta, por cuando tomando las previsiones del caso, se acercaron hasta la morada, donde fueron atendidos por una ciudadana de nombre M.T.G., manifestando ser la esposa del ciudadano Alber, en ese momento se apersono una ciudadana de nombre Glorikar Rodríguez, quien indico donde era la habitación de su hermano, aporto los datos de identificación del ciudadano, una vez en la habitación observaron una gran variedad de repuestos de vehículos así como en par de placas pertenecientes a un vehiculo automotor signada con la nomenclatura NAR-94T, una Computadora, Tipo LAPTOP, Marca SAMSUNG, Color Beige, Serial HRHM91RC400811E, un (01) Televisor tipo plasma, Marca, Samsung, Serial Z5Q23CJC800734V, Color Negro de 42 pulgadas, un (01) dispositivo electrónico, marca Nintendo, modelo WII, Color blanco, serial LU349665748, por cuanto se procedió a verificar las placas arrojando como resultado que le pertenecían a un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, quien se encuentra solicitado por el delito de Robo de Vehiculo, de igual modo el televisor y la computadora presentan solicitud por hurto…”; Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de L.I. sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: A.J.R.R., venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 03/09/1982, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.788.876, obrero, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, Cruce con Libertador, casa S/N, una cuadra antes de un modulo de los bomberos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. J.A., quien expone: Esta defensa siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse acabo la presenta audiencia preliminar vista y analizada como ha sido las presentes actuaciones solicito se desestime en cada una de sus partes la acusación fiscal en contra de mi representado por considerar esta defensa que no hay elementos suficientes de convicción para estimar la conducta del mismo, se subsuman en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la presente solicito de desestimación la fundamento en el articulo 308 en su ordinal 2° ya que no hay una relación clara precisa y sucinta del hecho punible que se le atribuye al imputado como consecuencia de la presente solicitud, solicito que de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 313 solicito a este d.T. ejerza el control material de la presente acción y proceda decretar sobreseimiento de conformidad en el numeral 3° de la referida norma todo ello, en concordancia con las previsiones establecidas en el articulo 300 numeral 4° ejusdem ya que a pesar de la parte de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos de la investigación y no hay bases suficientes a los fines de soportar un eventual juicio oral y publico y ocasionar gastos innecesarios al estado en tal sentido no obstante a ello y en el supuesto negado no este de acuerdo con la presente solicitud de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma en la medida en que razonablemente pueda beneficiar a mi representado de igual manera, solicito que de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 250 solicito revisión de medida en el presente caso a todo evento, solicito se le otorgue la palabra a mi defendido a los fines de que este manifieste a viva voz si quiere acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, pido copia simples de todas las actas que conforman el expediente, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano A.J.R.R., por considerar que el mismo cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal: Se Acuerda mantener la Medida que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado A.J.R.R., quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio. Es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano A.J.R.R., venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 03/09/1982, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.788.876, obrero, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, Cruce con Libertador, casa S/N, una cuadra antes de un modulo de los bomberos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de encantarlos incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Acuerda mantener la Medida que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. G.C.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.M.

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